REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 11 de octubre de 2005
194º y 146º

Visto el escrito, presentado por los Ciudadanos REINA ELIZABETH ZAMBRANO PÉREZ, MERCEDES LILIANA RIVERA ROJAS Y NELSON JOSÉ MONTERO MERCHAN, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscales Auxiliares Terceros del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de TATIANA SUÁREZ Y ANDREINA SUÁREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del MORA DE CORONEL FLORENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 17 de febrero de 2001, llegaron las ciudadanas Tatiana Suárez y Andreina Suárez, a la casa de la ciudadana Mora de Coronel Florencia, a quien le causaron lesiones, por una discusión suscitada entre las hijas adolescente de estas.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Al folio cuatro, corre inserta denuncia de fecha 19 de febrero de 2001, interpuso denuncia por ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, la ciudadana Mora de Coronel Nora, quien manifestó lo relacionado a las lesiones causadas por las ciudadanas Tatiana Suárez y Andreína Suárez.

2.- Al folio nueve, corre inserta Inspección Nro 894, de fecha 19 de febrero de 2001, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

3.- Al folio diecisiete y siguientess, corre inserto Reconocimiento Legal Nro 000903, 000909, de fecha 20 de febrero de 2001, suscritos por el Dr. Juan de Dios Delgado, practicados a la ciudadanas Orbelis Yorkley Galaviz y Mora Lissette Coronel.

De lo antes expuesto, considera este Juzgador, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, cuya pena es la de tres (03) a seis (06) meses de prisión, siendo el termino medio de cuatro (04) meses y quince (15) días de prisión.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 17 de febrero de 2.001, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICAUTRO (24) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de TATIANA SUÁREZ Y ANDREINA SUÁREZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio del MORA DE CORONEL FLORENCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Causa N º 1C-6606-05
Exp Nº 20-F3-0131-01