REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 11 de octubre de 2005
194º y 146º

Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA GEMA NINOSCA PÉREZ LOZANO, en su carácter de Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de VIVAS MANRIQUE CARLOS JULIO, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 20 de enero de 2004, se produjo accidente de tránsito, relacionado con el arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.-Al folio dos, corre inserta acta de investigación penal por accidente de tránsito, de fecha 20 de enero de 2004, mediante la cual se deja constancia de se produjo accidente de tránsito, relacionado con el arrollamiento de peatón con saldo de una persona lesionada.

2.- Al folio treinta y uno, corre inserta declaración de fecha 08 de Junio de 2004, suscrita por el ciudadano Carlos Julio Vivas Manrique, mediante la cual manifestó que iba para la Fría, y de pronto se salió una niña del monte y atravesó la vía.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas, el hecho objeto de proceso no puede ser atribuido al imputado de autos, en el sentido de que la niña victima, salió intespectivamente a la carretera, siendo de esta manera una circunstancia que escapaba del control del ciudadano Vivas Manrique Carlos Julio, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de VIVAS MANRIQUE CARLOS JULIO, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa N º 1C-6607-05
Exp Nº 20-F22-039-04