REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 11 de octubre de 2005
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABOGADA NANCY ISBELIA BOLÍVAR, en su carácter de Fiscal Undécimo Provisorio del Ministerio Público, respectivamente, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 04 de Diciembre de 2002, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, recibieron llamada telefónica de una persona quien no quiso identificarse, la cual manifestó que en el sector conocido como Colinas del Mirador, existen una vivienda, en la que se presume un centro de acopio y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.-Al folio dos, corre inserta acta de investigación penal, de fecha 04 de Diciembre de 2002, mediante la cual se deja constancia de que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, recibieron llamada telefónica de una persona quien no quiso identificarse, la cual manifestó que en el sector conocido como Colinas del Mirador, existen una vivienda, en la que se presume un centro de acopio y venta de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
2.- Al folio cuatro, corre inserta orden de allanamiento, de fecha 09 de diciembre de 2002, suscrita por la Abogado Vilma Chaparro de Nava, actuando en el carácter de Juez Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal.
3.- Al folio siete, corre inserta acta de fecha 16 de Diciembre de 2002, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, mediante la cual dejaron constancia de que vecinos del sector de la vivienda mencionada, que efectivamente en la misma, reside un ciudadano apodado el “mechas”, quien distribuye droga, pero el mismo salió de viaje hace cuatro días.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas, el hecho objeto de proceso no se realizó, por cuanto la orden de allanamiento no se llevó a cabo, en virtud de que se careció de elementos que pudieran servir para el esclarecimiento de la investigación, siendo que no puede existir lesión física alguna, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6609-05
Exp Nº 20-F11-1134-02
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