REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 18 de octubre de 2005
195º y 146º
Visto el escrito, presentado por los ciudadanos ABOGADOS SERGIO ANIBAL SANCHEZ FERNANDEZ Y MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, en su carácter de Fiscal Cuadragésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena y Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Cuadragésima Séptima del Misterio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, respectivamente, mediante el cual requieren de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ELIO NOLBERTO CARDENAS VEGA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 06 de noviembre de 2003, encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de la Pedrera, Municipio Libertador, del Estado Táchira, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes apreciaron la cantidad de cincuenta franelas deportivas, marca Hlfiger atlético, de diferentes colores y tallas presuntamente de manufactura japonesa, esta traía anexa a uno de sus lados factura de control Nro 0991, de fecha 05 de noviembre de 2003.
En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.-Consta Acta de Policial, de fecha 06 de noviembre de 2003, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes dejan constancia de que encontrándose de servicio en el Punto de Control Fijo de la Pedrera, Municipio Libertador, del Estado Táchira, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, quienes apreciaron la cantidad de cincuenta franelas deportivas, marca Hlfiger atlético, de diferentes colores y tallas presuntamente de manufactura japonesa, esta traía anexa a uno de sus lados factura de control Nro 0991, de fecha 05 de noviembre de 2003.
2.- Consta solicitud de entrega de la mercancía retenida.
3.- Consta Oficio Nro 20-F3-2366, de fecha 03 de diciembre de 2003, remitido a la Gerencia de la Aduana de San Antonio del Táchira A/C, área de Almacenamiento y Bienes Adjudicados, donde la Fiscalía Tercera del Misterio Público ordena la entrega de la mercancía al Ciudadano Norberto Cárdenas Vega.
Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas, el hecho objeto de proceso no se realizó, en el sentido de que los hechos ya mencionados no encuentran dentro de los supuestos previstos en el a Ley Orgánica de Aduanas, como Contrabando, por cuanto la mercancía que fue retenida, dio cumplimiento cabal a los trámites legales de importación, aunado que logró determinarse que efectivamente los documentos presentados, avalan la referida mercancía, por lo que procede este Tribunal, a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de ELIO NOLBERTO CARDENAS VEGA, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-6520-00
Exp Nº 20-F47-1322-03
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