REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.

San Cristóbal, 24 de octubre de 2005
195º y 146º


Visto el escrito, presentado por el DOCTOR JESUS ALBERTO SUTHERLAND, actuando en el carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JAIMES GARCÍA RICHARD ARMANDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 04 de mayo de 2003, funcionarios adscritos al Centro Penitenciario de Occidente, son informados de que en la enfermería ingresó el interno, Jaime García Armado, quien presentó lesión en la ceja derecha, para siete puntos de sutura, según información suministrada por el Jefe de Régimen, Chacón Jorge Eleazar, adscrito al respectivo reclusorio.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta acta mediante la cual funcionarios adscritos al al Centro Penitenciario de Occidente, son informados de que en la enfermería ingresó el interno, Jaime García Armado, quien presentó lesión en la ceja derecha, para siete puntos de sutura, según información suministrada por el Jefe de Régimen, Chacón Jorge Eleazar, adscrito al respectivo reclusorio.

2.- Consta acta mediante la cual funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, dejaron constancia de que el hecho investigado ocurrió momentos en los cuales el ciudadano Jaime García Richard Armando, al salir del pabellón 3, letra J, se golpea cn la reja a la salida del mismo, lesionándose en la ceja derecha.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho no se produjo por participación de la conducta humana, en el sentido de que fue un acto natural del ciudadano Jaime García Richard, la cual no se encuentra regulada por nuestro legislador en nuestra norma penal adjetiva; siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-


Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de JAIME GARCÍA RICHARD ARMANDO, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-






ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL





ABG. ELIANA LUCIA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA



Exp. Nro 1C-6364-05
20-F4-605-00