REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº.1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 24 de octubre de 2005

195º y 146º.

Visto el Oficio de esta misma fecha procedente de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, mediante el cual informa a este Tribunal la imposibilidad de dar cumplimiento a la comisión de apostamiento policial por cuanto el personal disponible se encuentra cumpliendo funciones propias del servicio en los planes de seguridad de orden interno, sugiriendo al mismo tiempo, coordinar con otro organismo de seguridad ciudadana, este Tribunal para decidir, previamente observa:
En fecha 20 de octubre de 2005, este Tribunal, a petición de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, acordó medida de protección a favor de los ciudadanos ALBERTO CAMILO PEÑARANDA y EDGAR PEÑARANDA, así como a su Grupo Familiar por el lapso veinte (20) días, toda vez que los referidos ciudadanos están siendo presuntamente amenazados, remitiendo oficio Nº 2554-04 a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a los fines de ordenar la CUSTODIA POLICIAL requerido para la protección de los referidos ciudadanos y de su grupo familiar.
Prevé el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que “...El estado protegerá a las víctimas de delitos comunes...”, así mismo el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal establece que “Los jueces cumplirán y harán cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales... las demás autoridades de la República están OBLIGADAS a prestarle la colaboración que les requieran. En caso de desacato, el Juez tomará las medidas y acciones que considere necesarias, conforme a la ley, para hacer respetar y cumplir sus decisiones, respetando el debido proceso”
Ahora bien, las normas antes descritas, establecen el deber y obligación de las autoridades de proteger, en las funciones de estado, a la víctima y sancionan la negativa de los funcionarios a colaborar con las funciones judiciales, considerando que en el presente caso, esta Juzgadora cumplió con el deber constitucional de brindar protección a un testigo en el curso de una investigación fiscal, cumpliendo de esta manera el compromiso del Estado a favor de los ciudadanos de este País, por cuanto es de incumbencia y deber indeclinable de toda autoridad dar cumplimiento a las premisas constitucionales y garantizadoras de los derechos humanos, sobre todo ante situaciones de amenazar, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, cumpliendo con ello a la observancia efectiva de los deberes pertinentes establecidos en las leyes vigentes; requiriendo a tales fines la colaboración de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira a tales fines, observando igualmente que dicho organismo quebrantó el mandato legal al negarse a brindar la colaboración requerida y por ende obstaculizando el mandato constitucional de brindar protección a la víctima, siendo esta una función propia de un órgano de seguridad del estado.
En razón de los argumentos anteriormente expuestos, esta Juzgadora considera forzoso exigir fiel y cabal cumplimiento al mandato judicial de protección a los ciudadanos ALBERTO CAMILO PEÑARANDA y EDGAR PEÑARANDA, así como a su Grupo Familiar, por lo que se ordena ratificar el oficio Nº 2554-05, de fecha 20 de octubre de 2005, a los fines de dar cumplimiento a la misma, así mismo se ordena remitir el presente auto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
ÚNICO: Ratificar la solicitud de custodia policial a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, a los fines de exigir su cabal cumplimiento y brindar la protección requerida a los ciudadanos ALBERTO CAMILO PEÑARANDA y EDGAR PEÑARANDA, así como a su Grupo Familiar. Remítase el presente auto a la Fiscalía Superior del Ministerio Público. Ofíciese lo conducente. Déjese copia para el archivo del Tribunal.


Dra. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libró Oficio Nº 2628-05 a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira.
La secretaria