REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 24 de octubre de 2005
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por el DOCTOR JESUS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesa Penal, en consecuencia, para decidir observa:

En fecha 12 de marzo de 2001, la ciudadana Yisenia Geraldine Patiño Porras, interpuso ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, mediante la cual manifestó que su esposo de nombre Edgar Alexis Puentes Boada, se levantó como de costumbre para ir a trabajar en la Panadería “el palacio del pan”, y desde entonces no supo más de él.

En virtud de tales hechos se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.-Al folio cinco, corre inserta denuncia interpuesta por la ciudadana Yisenia Geraldine Patiño Porras, ante el hoy Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, mediante la cual manifestó que su esposo de nombre Edgar Alexis Puentes Boada, se levantó como de costumbre para ir a trabajar en la Panadería “el palacio del pan”, y desde entonces no supo más de él.

2.- Al folio catorce, corre inserta entrevista, de fecha 17 de mayo de 2002, rendida por el ciudadano Edgar Alexis Puentes Boada, quien manifestó que se encontraba en Santa Bárbara, Estado Barinas, con el fin de buscar un local para montar una panadería, ya que es panadero, retornando a los cinco días.

Ahora bien, considera esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas y diligencias efectuadas, el hecho objeto de proceso no se realizó, ya que si bien es cierto que la ciudadana Yisenia Geraldine Patiño Porras, interpuso denuncia mediante la cual manifestó que su esposo de nombre Edgar Alexis Puentes Boada, se encontraba desaparecido, no es menos cierto que el ya mencionado señaló que se encontraba en la ciudad de Barinas, específicamente en la población de Santa Bárbara siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.



Causa N º 1C-6618-05
Exp Nº 20-F6-0228-01