REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-

San Cristóbal, 25 de octubre de 2005
195º y 146º

Visto el escrito, presentado por la Ciudadana MÉLIDA CARRILLO RIVAS, en el carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONA DESCONOCIDA, de conformidad con los numerales 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

En fecha 15 de agosto de 2005, la Ciudadana Correa de Parada María del Carmen, denuncia que su nieto Correa Francisco Antonio, estaba jugando en el patio de la casa y se desapareció.

En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Consta denuncia de fecha 15 de agosto de 2005, ante el cual Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, de la ciudadana Correa de Parada María del Carmen, quien manifestó lo ya mencionado.

2.- Consta acta policial, de fecha 14 de agosto de 2005, funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial, quien recibe llamada radiofónica del parte del jefe de servicios a fín de verificar un llamado telefónico que se había recibido en la sede del Comando, por una persona que no quiso ser identificada quien informó que se encontraba un niño de aproximadamente cuatro a cinco años abandonado.

3.- Consta declaración de fecha 16 de agosto de 2005, ante la Fiscalía Décimo Quinta del Ministerio Público, de la ciudadana María Auxiliadora Correa Celis, quien entre otras cosas expuso que era la madre de Francisco Antonio Correa Celis, el niño se perdió el día 13 de agosto de 2005, cuando se encontraba jugando con otros niños en el patio de su casa en Capacho, lo estaba cuidando su madre María del Carmen Correa de Parada.

4.- Consta entrevista de fecha 18 de agosto de 2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, de la ciudadana María Auxiliadora Correra Celis, quien manifestó que en el momento de la desaparición de su hijo Francisco Antonio Correa, y ella se encontraba en Rubio, haciendo una tesis de grado, siendo que su madre la llamó y le dijo que el niño había aparecido el mismo domingo.

5.- Consta entrevista de fecha 19 de agosto de 2005, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisiticas, del ciudadano Marcos Enrique Duran Chaparro, quien manifestó que recibió llamada del Jefe de Servicios, quien le indicó que se trasladaran a la calle 11, con carrera 4, de la Ermita, donde había presuntamente un niño abandonado, llegaron al sitio y una ciudadana les indicó que un niño se encontraba desde tempranas horas caminando por ahí.

Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, resulta evidenciado que el hecho objeto del proceso no pudo ser comprobado, por cuanto el niño Francisco Antonio Correa Celis, había aparecido en buenas condiciones de salud, y que fue rescatado por funcionarios de la Policía Vial que lo vieron abandonado, en un sector de la Ermita, así mismo, el niño desaparecido habla poco, por lo que no se pudo establecer como sucedieron los hechos, siendo en consecuencia procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por considerar que el hecho objeto del proceso no es típico, de conformidad con los numerales 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal


Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-



ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.


CDCI/maría
Causa N º 1C-6638-05
Exp. Nro 20-F2-6638-05