REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 28 de octubre de 2005
195º y 146º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, Fiscal V del Ministerio Público.
• ACUSADOS: AGELVIS DÍAZ JOSÉ HILARIO, quien es indocumentado, dice ser de nacionalidad venezolana, natural del San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 14-08-1981, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, Hijo de José Hilario Agelvis (v) y de Laudelina Díaz (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-17.644.107, domiciliado en el Barrio San Cristóbal, vereda 2, casa S/N, cerca de la Pasarela de la Marginal, San Cristóbal, Estado Táchira y GARCÍA JOSÉ LUIS, quien es de nacionalidad venezolana, natural del Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, nacido en fecha 22-07-1982, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, Hijo de Luisa Esther García (v), titular de la Cédula de Identidad Nº V.-24.268.205, domiciliado en el Barrio San Cristóbal, vereda 1, Nº 1-3, San Cristóbal, Estado Táchira.
• DELITOS: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO y SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA.
• DEFENSORES: Doricely Delgado Dugarte y Ramón Fernández Vega.
• VÍCTIMA: German José Díaz Sanguino..
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 21 de julio de 2005, funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, dejan constancia en acta policial que siendo las 02:30 p.m., cuando se encontraban efectuando recorrido policial, cumpliendo funciones de inteligencia, recibieron llamada telefónica del ciudadano GERMAN JOSÉ DÍAZ SANGUINO, quien les solicitó se trasladaran a la Estación de Servicio Los Agustinos, por cuanto se habían presentado dos ciudadanos desconocidos a bordo de un vehículo placas LAG-94D, observándolo de una manera sospechosa e inquiriéndole sobre donde se encontraba el baño, por lo que se trasladaron a la referida estación de servicio y de forma estratégica se ubicaron a los fines de lograr individualizar a las personas referidas por el ciudadano German José Díaz, observando cuando uno de estos sujetos, con un arma de fuego sometía al mencionado ciudadano, tratando de introducirlo al vehículo placas LAG-94D, por lo que de forma inmediata procedieron a intervenirlos policialmente, logrando la incautación del arma de fuego que portaba el agresor, tratándose de un revolver marca COLTS HARFORC calibre 32, así mismo otros funcionarios procedieron a darle la voz de alto al acompañante del individuo aprehendido, a quien luego de practicarle la respectiva inspección personal, con las formalidades de ley, le fue incautado una granada de color negra con las siglas CP6 GP M75 con su respectiva espoleta, siendo trasladados a la sede de la Comandancia de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y el artefacto explosivo fue remitido con Oficio Nº 2969 a la DISIP y procedieron a la identificación de los aprehendidos quedando identificados el primero de ellos como JOSÉ HILARIO AGELVIS DÍAZ y el segundo como JOSÉ LUIS GARCÍA, siendo puesto a ordenes de la Fiscalía del Ministerio Público.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a los imputados AGELVIS DÍAZ JOSÉ HILARIO, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO y SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionado en los artículos 277, 333, 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y GARCÍA JOSÉ LUIS, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA y SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 274 y 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1.- Testimoniales de: German José Díaz Sanguino, Luis Enrique Castellanos, José Duarte, Alirio Chía, Jesús Peña e Iris Berman.
2.- Documentales referidas a: Acta Policial suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira de fecha 21/07/2005, Experticia de Mecánica, Diseño, Uso y Funcionamiento Nº 6000-103-2324, Experticia Balística Nº 9700-134-LCT-3241, un ejemplar con apriencia de Comprobante de Cédula de Identidad Nº 12.233.922, Experticia Balística Nº 9700-134-LCT-3240.
3.- Periciales referidas a: Declaraciones de los expertos Edgar Orlando Carrero Jaimes, Franklin Alberto García Rivas, Wilson Lemus Bustamante.
4.- Evidencias Incautadas: Un (01) artefacto Explosivo Convencional, Tipo Grabada, incautada al imputado JOSÉ LUIS GARCÍA, Un (01) arma de fuego, incautada al ciudadano JOSÉ HILARIO AGELVIS DÍAZ, un ejemplar con apariencia de Comprobante de Cédula de Identidad Nº 12.233.922.
En el desarrollo de la Audiencia Preliminar los imputados de autos se acogieron al precepto constitucional, no declarando.
La defensa del imputado José Hilario Agelvis Díaz, abogado DORICELY DELGADO DUGARTE, Defensor Público Penal, alegó: “En virtud del principio de comunidad de las pruebas, me adhiero a las pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público, aun cuando se renuncien a ellas y solicito muy respetuosamente se ordene la apertura al juicio oral y público, Es Todo”.
La defensa del imputado José Luis García, abogado RAMÓN FERNÁNDEZ VEGA, Defensor Privado, alegó: “Solicito con todo respeto se ordene la apertura a juicio oral y público, adhiriéndome a las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público en virtud del Principio de Comunidad de las Pruebas, Es Todo
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO y SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA. Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1. Acta Policial de fecha 21/07/2005, suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la que dejan constancia de la forma en que ocurrieron los hechos y de la forma de aprehensión de los imputados de autos.
2. Denuncia Nº 517, interpuesta en fecha 21/07/2005 por el ciudadano Germán José Díaz Sanguino, en la que narra de forma pormenorizada los hechos de los cuales fue víctima.
3. Experticias practicas a las armas incautadas.
4. Declaraciones rendidas por los testigos en el curso de la investigación.
Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que se cometieron los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA, USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO y SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, siendo sus presuntos autores los ciudadanos JOSÉ HILARIO AGELVIS y JOSÉ LUIS GARCÍA. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal V del Ministerio Público por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales de: German José Díaz Sanguino, Luis Enrique Castellanos, José Duarte, Alirio Chía, Jesús Peña e Iris Berman.
2.- Documentales referidas a: Acta Policial suscrita por funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira de fecha 21/07/2005, Experticia de Mecánica, Diseño, Uso y Funcionamiento Nº 6000-103-2324, Experticia Balística Nº 9700-134-LCT-3241, un ejemplar con apriencia de Comprobante de Cédula de Identidad Nº 12.233.922, Experticia Balística Nº 9700-134-LCT-3240.
3.- Periciales referidas a: Declaraciones de los expertos Edgar Orlando Carrero Jaimes, Franklin Alberto García Rivas, Wilson Lemus Bustamante.
4.- Evidencias Incautadas: Un (01) artefacto Explosivo Convencional, Tipo Grabada, incautada al imputado JOSÉ LUIS GARCÍA, Un (01) arma de fuego, incautada al ciudadano JOSÉ HILARIO AGELVIS DÍAZ, un ejemplar con apariencia de Comprobante de Cédula de Identidad Nº 12.233.922.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida a los acusados AGELVIS DÍAZ JOSÉ HILARIO, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO y SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionado en los artículos 277, 333, 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y GARCÍA JOSÉ LUIS, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA y SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 274 y 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía V del Ministerio Público en contra de los imputados AGELVIS DÍAZ JOSÉ HILARIO, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, USO DE DOCUMENTO DE IDENTIDAD VERDADERO FALSAMENTE ATRIBUIDO y SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionado en los artículos 277, 333, 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal y GARCÍA JOSÉ LUIS, por la comisión de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE GUERRA y SECUESTRO EN GRADO DE TENTATIVA, previstos y sancionados en los artículos 274 y 460 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS presentadas por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias y, pertinentes, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público.
TERCERO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y Público, dada la naturaleza de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes para que en un lapso común de cinco (05) días concurran al Tribunal de Juicio que resulte competente.
DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria de Control
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
Causa Nº 1C-6412-05.