REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº.1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, 03 de octubre de 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: 1C-4639-03
Fijada como se encontraba la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa y vista la inasistencia de los imputados, este Tribunal para decidir observa:
La Fiscalía Quinta del Ministerio Público presentó escrito de acusación en contra de los ciudadanos NELSON ALBERTO GARCÍA TORREALBA y IRIS LEY CÁRDENAS DE GARCÍA, por la presunta comisión del delito de DEFRAUDACIÓN, en perjuicio de OMAR ANTONIO CAHCÓN, en fecha 28 de ABRIL de 2004, fijándose la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 24 de MAYO de 2004.
Llegada la oportunidad de celebrar la Audiencia Preliminar, se difiere la misma por inasistencia del imputado NELSON ALBERTO GARCÍA TORREALBA, levantándose al efecto acta dejando constancia de la presencia del Fiscal Quinto del Ministerio Público, la ciudadana IRIS LEY CÁRDENAS, coimputada de la causa y de su defensora, abogada ANA ISABEL REY, fijándose la celebración de la misma para el día 16 de junio de 2004.
En fecha 31 de mayo de 2004, se recibe la boleta de citación librada al imputado NELSON ALBERTO GARCÍA TORREALBA, con una diligencia estampada por el alguacil del Tribunal, THELY VIVAS, quien deja constancia que en la dirección indicada en la boleta fue atendido por la hermana de la persona a citar, quien le informó que dicho ciudadano se había ido para la ciudad de Caracas desde hace aproximadamente ocho (08) meses.
En fecha 14 de junio de 2004, se recibe resulta de telegrama enviado a la ciudad de Caracas al ciudadano NELSON ALBERTO GARCÍA TORREALBA, informando el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela que el destinatario es desconocido.
En fecha 16 de junio de 2004, fijada la celebración para la audiencia preliminar, verificándose nuevamente la ausencia del imputado NELSON ALBERTO GARCÍA TORREALBA, motivo por el cual el Fiscal del Ministerio Público, solicitó se decretara en su contra una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Por todo lo anteriormente expuesto, se decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en fecha 25 de junio de 2004, contra el imputado NELSON ALBERTO GARCÍA TORREALBA, siendo capturado en fecha 28 de febrero de 2005, oportunidad en la cual se le otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad, fijándose desde entonces la celebración de la audiencia preliminar, la cual no ha sido celebrado en virtud de la evidente conducta reticente y desobediente de los imputados de autos.
Tal como consta en lo anteriormente expuesto, la celebración de la Audiencia Preliminar se ha diferido en diversas oportunidades en virtud de la inasistencia del imputado NELSON ALBERTO GARCÍA TORREALBA, ha pesar de tener conocimiento de las oportunidades en las que ha sido fijada la celebración de la Audiencia Preliminar, no ha comparecido a la misma, lo que ha traído como consecuencia no solo la suspensión del proceso sino el retardo injustificado en el mismo, aunado a que en el presente caso existen suficientes evidencias para estimar que se ha cometido el delito imputado por el Representante Fiscal, en perjuicio del ciudadano Omar Antonio Chacón, por parte de los imputados de autos; hecho punible que se demuestra fundamentalmente con los siguientes elementos de prueba: Denuncia de fecha 15 de agosto de 2002, realizada por el ciudadano OMAR ANTONIO CHACÓN, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, donde expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos de los cuales fue víctima, Copia Certificada del Contrato de Compra venta suscrito entre los imputados y la víctima, por ante la Notaria Cuarta de San Cristóbal y las demás actuaciones que corren insertas al dossier respectivo. De igual manera se evidencias de las actuaciones presentadas por el Representante de la Vindicta Pública, fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos NELSON ALBERTO GARCÍA TORREALBA e IRIS LEY CÁRDENAS DE GARCÍA, han sido autores en la comisión del ilícito que se le atribuye. En consecuencia, acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, existiendo además suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos NELSON ALBERTO GARCÍA TORREALBA e IRIS LEY CÁRDENAS DE GARCÍA, son los presuntos autores del hecho punible; visto igualmente que existe obstaculización en la búsqueda de la verdad y peligro de fuga por cuanto el imputado NELSON ALBERTO GARCÍA TORREALBA no ha comparecido a la celebración de la audiencia, a diferencia de la imputada IRIS LEY CÁRDENAS, quien si ha acudido a los llamamientos del Tribunal, es por lo que esta Juzgadora considera procedente decretar en contra del imputado NELSON ALBERTO GARCÍA TORREALBA, revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada en febrero de 2005 y decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto se encuentran satisfechos los extremos señalados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose librar las correspondientes ordenes de aprehensión en su contra y así se decide.
En mérito de lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY,
RESUELVE,
UNICO: ORDENA LIBRAR EN CONTRA DEL IMPUTADO NELSON ALBERTO GARCÍA TORREALBA SENDAS ORDENES DE APREHENSIÓN, por cuanto se encuentran satisfechos los extremos señalados el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de decretar en su contra Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En consecuencia, líbrese orden de aprehensión al ciudadano NELSON ALBERTO GARCÍA TORREALBA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-9.234.882, de 36 años de edad, con última residencia conocida en la Parroquia Altagracia, Delicias a Zapatero, Nº 64-A, La Pastora, Distrito Capital, por la presunta comisión del delito DEFRAUDACIÓN, en perjuicio de OMAR ANTONIO CHACÓN. Líbrese oficios a la Dirección de Seguridad y Orden Público del estado Táchira, Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y al Comando Regional Nº UNO de la Guardia Nacional.
Abg. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.
CAUSA PENAL Nº 1C-4639-03