REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 03 de octubre de 2005
195º y 146º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgador pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

• REPRESENTANTE FISCAL: abogado Mélida Carrillo Rivas, Fiscal XVI del Ministerio Público.

• ACUSADO: SOTO CARRILLO JOSÉ ORLANDO venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-13.831.170, Profesión u oficio Albañil, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 08-01-1979, residenciado en Abejales, calle 5 con carreras 6 y 7, casa Nº 6-78, Estado Táchira, teléfono: 0277-7576222, estado civil soltero, hijo de José Soto Rodríguez (v) y Teodora Carrillo de Bustos (v).

• DELITO: ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

• DEFENSOR: Abogado Félix Antonio Bustamente Guerra, Defensor Privado.

• VÍCTIMA: Identidad Omitida

RELACIÓN DE LOS HECHOS

En fecha 07 de mayo de 2005, se encontraba la adolescente W.Y.M.M., de 15 años de edad, en la sala de su residencia, cuando se presentó el imputado de autos, quien es primo de la mencionada adolescente, y aprovechándose que esta se encontraba sola, la acompañó a comprar chimó, valiéndose de esta situación y por la confianza que existe entre ambas personas pues son primos, la agarró de sus manos y la llevó hacia la parte de atrás de la casa donde hay puro monte, y por medio de la fuerza la despojó de su ropa y abuso sexualmente de ella, dirigiéndose la víctima posteriormente a la avenida Punta de Piedra, desorientada por los nervios, momento en el cual fue vista por su tío Anibal, quien la trasladó hasta su casa, momento en el contó a su madre y a su hermana sobre lo sucedido.
CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1. Denuncia Común de fecha 09/05/2005, interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas por la madre de la víctima, quien expone de forma pormenorizada los hechos de los cuales fueron cometidos en perjuicio de su hija.
2. Entrevista rendida por la víctima de autos ante el órgano investigador, quien señala los hechos cometidos en su contra.
3. Reconocimiento Médico Legal Nº 9700-161-2511, practicada a la víctima de autos.
4. Entrevistad realizadas a los testigos referenciales del hecho y las demás actuaciones practicadas por el órgano investigador.

Con las evidencias antes mencionadas, concluye efectivamente el Tribunal, que se cometió el delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por consiguiente, se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal XVI del Ministerio Público, en contra del acusado SOTO CARRILLO JOSÉ ORLANDO, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, declarándose sin lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa, por considerar que su fundamento debe ser dilucidado en el desarrollo del juicio oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal.

PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales de: Iván Mora Guerrero, Carlos Rene Roa, Héctor Gámez, Julien Chacón, Rosa Lisbeth Medina Medina, Méndez Rodríguez Bersay, Antonio Ramón Méndez Rodríguez, Méndez Rodríguez Mireya, la víctima de autos.

Así mismo admite las siguientes pruebas promovidas por la defensa, se admiten las testimoniales de Freddy Enrique Ochoa Montañez Y Leyda Corín Romero, inadmitiéndose los otras testigos promovidos por cuanto no fueron llevados al proceso durante la investigación.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL, de la presente causa seguida al acusado SOTO CARRILLO JOSÉ ORLANDO, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el artículo 259, primer aparte del Código Penal y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de sobreseimiento presentada por la defensa, por considerar que su fundamento debe ser dilucidado en el desarrollo del juicio oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 321 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación presentada por la Fiscalía XVI del Ministerio Público en contra del imputado JOSÉ ORLANDO SOTO CARRILLO, de condiciones civiles constantes en las actuaciones, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL ADOLESCENTE CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 260, en concordancia con el primer aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en prejuicio del adolescente M.W.Y., cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar explanados en la resolución acusatoria.
TERCERO: Admite totalmente las pruebas presentadas, por el Ministerio Público, por considerarlas útiles, necesarias, pertinentes y constitucional y legalmente obtenidas, para ser evacuadas en el debate del juicio oral y público, debiendo la prueba documental y las pruebas periciales ser ratificadas en el desarrollo del Juicio Oral y Reservado.
CUARTO: Se Admiten parcialmente las pruebas promovidas por la defensa, esto es, se admiten las testimoniales de Freddy Enrique Ochoa Montañez Y Leyda Corín Romero,
QUINTO: Se impone una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad consistente en presentaciones cada quince (15) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira y Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral y reservado, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo cual se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez de Juicio competente, se convoca a las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio.



DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



Abg. Eliana Fernández Peñaloza
Secretaria de Control
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Sria.

Causa Nº 1C-6461-05.