REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 07 de octubre de 2005
194º y 146º
Visto el escrito, presentado por la Ciudadana Doris Elisa Méndez Ponce, en su carácter de Fiscal Auxiliar Octava Comisionada en la Fiscalía Novena del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de VACA MEDINA WILLIAM HUMBERTO, comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JAIMES ROBERTH BECERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 14 de Noviembre de 2000, el ciudadano Baca Medina William Humberto, ocasionó con un arma blanca heridas al ciudadano James Roberth Becerra.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Al folio cuatro, corre inserta denuncia de fecha 12 de octubre de 2000, interpuesta por el Ciudadano Becerra Alarcón James Roberth, mediante la cual manifiesta los hechos ya explanados.
2.- Al folio quince, corre inserto Reconocimiento Legal Nro 9700-078-0325, de fecha 02 de mayo de 2000, suscrito por el Dr. Juan de Dios Delgado, practicado al ciudadano Becerra Alarcón James.
De lo antes expuesto, considera esta Juzgadora, que de la revisión realizada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, cuya pena es la de prisión de tres (03) a doce (12) meses de prisión, siendo el termino medio de siete (07) meses y quince (15) días de prisión.
Sin embargo, se observa que la denuncia que dio origen a la presente averiguación ocurrió en fecha 14 de Noviembre de 2000, de lo cual se evidencia que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DIEZ (10) MESES, y VEINTITRES (23) DÍAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el ordinal 8º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de VACA MEDINA WILLIAM HUMBERTO, comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de JAIMES ROBERTH BECERRA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. ELIANA FERNÁNDEZ PEÑALOZA
SECRETARIA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa N º 1C-1550-01
Exp Nº 20-F9-737-00
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