REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

195º y 146º

San Cristóbal, 07 de octubre de 2005

Visto los escritos presentados, por el Abogado RAMÓN FERNÁNDEZ VEGA, Defensor Privado del imputado GERSON ALFONSO ZAMBRANO JAIMES, mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

PRIMERO: En fecha 21 de marzo de 2003, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia e Imposición de Medida de Coerción Personal, a solicitud de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, en contra del imputado Gerson Alfonso Zambrano Jaimes, a quien le imputó la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, solicitó la aplicación del Procedimiento Ordinario y se aplicara Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, a lo cual el Tribunal dictó decisión modificando la precalificación jurídica del hecho al delito de Posesión de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas y otorgó una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de Libertad. En virtud de tal decisión, La Fiscalía Undécima del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación, alegando que la cantidad incautada al imputado de autos, excedía la dosis mínima para estimar la comisión del delito de posesión, toda vez que le fueron incautados aproximadamente VEINTE GRAMOS DE COCAÍNA, el cual fue resuelto el día 28 de abril de 2005, con ponencia del Juez José Joaquín Bermúdez Cuberos, quien revoca parcialmente la decisión dictada por este Tribunal y decreta Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, librando este Tribunal en fecha 03 de junio de 2005, las correspondientes ordenes de captura, en acatamiento de dicha decisión

SEGUNDO: Revisado y analizado como ha sido el escrito presentado y la decisión dictada por este Tribunal en fecha 12 de septiembre de 2005, en la que se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad cuya revisión solicitan se observa que el fundamento del decreto de la Medida en contra del imputado GERSON ALFONSO ZAMBRANO JAIMES fue la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, fundados elementos de convicción de las actuaciones procesales que comprometen la responsabilidad penal del imputado en la comisión del delito investigado, como lo es el acta policial en el que se refleja las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos que dieron origen a la presente averiguación y dado el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse, pues excede en su límite máximo de los diez años, considerando además que la garantía que el imputado se someterá a todos los actos del proceso, no se garantizaba sino con la imposición de la referida medida de coerción personal.

Expuesto lo anterior, considera este Juzgador que no han sido modificadas las condiciones que hicieron procedentes la aplicación de dicha medida, pues la Fiscalía del Ministerio Público ha presentado un acto conclusivo en el cual no se modificó la precalificación dada a los hechos, razones estas suficientes para considerar que lo procedente en este caso es mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en fecha 12 de septiembre de 2005, con todos sus efectos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECIDE: MANTIENE EN TODAS Y CADA UNA DE SUS PARTES Y CON SUS RESPECTIVOS EFECTOS JURÍDICOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, decretada al imputado GERSON ALFONSO ZAMBRANO JAIMES, de nacionalidad venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cedula de Identidad Nº V.-14.041.278, Profesión u oficio Obrero, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-1978, residenciado en el Barrio Las Mercedes, calle 7, Nº 3-43 San Cristóbal, Estado Táchira, estado civil soltero, hijo de Alix Jaimes Villamizar (v) y Luis Zambrano (v), por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y en consecuencia, SE DECLARA SIN LUGAR la sustitución de la medida solicitada por la defensa del imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes.


DRA. CARMEN DEISY CASTRO INFANTE
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. Eliana Lucía Fernández Peñaloza
Secretaria
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
SRIA.
CAUSA PENAL Nº 1C-3996-05