REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 18 de Octubre de 2005.
195° y 146°

Visto el escrito presentado por el ciudadano Abg. Jairo Escalante Pernia en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las ciudadanas ROJAS DE VILLEGAS CARMEN MAGDALENA Y RIVAS ROJAS NEYLA THAIS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de la ciudadana DORIS LUZMILA MARTINEZ DE DIAZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:

Corre inserta en el expediente al folio 08, acta de Investigación Penal Nro 473, de fecha 01 de Junio de 2.002, de la Dirección de Seguridad y Orden Público, donde se deja constancia que en esta misma fecha la ciudadana Doris Martínez, interpuso una denuncia en contra de las ciudadanas Rivas Neyla y Rojas de Villegas Carmen.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:

1.- Corre inserto al folio 11, de fecha 02 de Julio de 2002, acta de Investigación Policial Nro. G-186.575 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

2.- Corre inserto al folio 14, de fecha 02 de Julio de 2002, Inspección Técnica Nro. 4148, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

3.-Corre inserto al folio 15, de fecha 05 de Julio de 2002, acta de Investigación Policial Nro. G-186.575 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

4.- Corre inserto al folio 16, de fecha 08 de Julio de 2002, acta de Investigación Policial Nro. G-186.575 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

5.- Corre inserto al folio 17, de fecha 09 de Julio de 2002, acta de Investigación Policial Nro. G-186.575 suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas.

6.- Corre inserto al folio 20, de fecha 03 de Junio de 2002, Reconocimiento Medico Legal signado con el Nro. 9700-164-003382, practicado a la ciudadana Doris Martínez, suscrita por el Dr. Ivan A. Mora Guerrero.

Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 01 de Junio de 2.002, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y UN (01) DIA; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de las ciudadanas ROJAS DE VILLEGAS CARMEN MAGDALENA, venezolana, natural de San Cristóbal, nacida el 27-02-68, de estado civil casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 10.152.720, de profesión u oficio del hogar, domiciliado en el Barrio el Río, Calle Principal, Casa sin numero, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, y RIVAS ROJAS NEYLA THAIS, venezolana, natural de Táriba, nacida el 16-02-75, de estado civil soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 12.230.129, de profesión u oficio del hogar, domiciliado en el Barrio el Río, Calle Principal, Casa sin numero, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, por cuanto la acción penal se encuentra evidentemente prescrita.

Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-






ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


CAUSA N º 2C-6046-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0471-02


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 18 de Octubre de 2005
194° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ROJAS DE VILLEGAS CARMEN MAGDALENA Y RIVAS ROJAS NEYLA THAIS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia

CAUSA N º 2C-6046-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0471-02
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO


Se hace saber al ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ROJAS DE VILLEGAS CARMEN MAGDALENA Y RIVAS ROJAS NEYLA THAIS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia

CAUSA N º 2C-6046-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0471-02



“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”












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TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 18 de Octubre de 2005
194° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber a la ciudadana DORIS DE VILLEGAS CARMEN MAGDALENA (VICTIMA), residenciado en: la carrera 15 Nro. 12-21, Barrio Obrero, San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de las ciudadanas ROJAS DE VILLEGAS CARMEN MAGDALENA Y RIVAS ROJAS NEYLA THAIS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia

CAUSA N º 2C-6046-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0471-02



Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________

*

PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber a la ciudadana DORIS DE VILLEGAS CARMEN MAGDALENA (VICTIMA), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ+ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor las ciudadanas ROJAS DE VILLEGAS CARMEN MAGDALENA Y RIVAS ROJAS NEYLA THAIS, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia

CAUSA N º 2C-6046-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0471-02





“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”






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DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 18 de Octubre de 2005
194° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano ROJAS DE VILLEGAS CARMEN MAGDALENA (ACUSADO), residenciado en: el Barrio el Río, Calle Principal, Casa sin numero, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia

CAUSA N º 2C-6046-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0471-02

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano ROJAS DE VILLEGAS CARMEN MAGDALENA (ACUSADO), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia

CAUSA N º 2C-6046-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0471-02





“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 18 de Octubre de 2005
194° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN


Se hace saber al ciudadano RIVAS ROJAS NEYLA THAIS (ACUSADO), residenciado en: el Barrio el Río, Calle Principal, Casa sin numero, Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia

CAUSA N º 2C-6046-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0471-02

Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



ABG. CLEOPATRA DEL VALLE AVGERINOS PINEDA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________



PARA EL NOTIFICADO

Se hace saber al ciudadano RIVAS ROJAS NEYLA THAIS (ACUSADO), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, artículo 17 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia

CAUSA N º 2C-6046-05
EXPEDIENTE Nº 20-F1-0471-02





“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”