REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 25 de Octubre de 2005.
195° y 146°
Visto el escrito presentado por la Abg. Luz Dary Moreno Acosta en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JAVIER ALEXIS ARTEAGA ZAMBRANO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), en perjuicio del ciudadano RAMÍREZ DURAN WILLIAM JOSE, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el Tribunal, para decidir observa:
Corre inserta en el expediente al folio 08 Y 09, Denuncia de fecha 20 de Agosto de 2000, formulada por el ciudadano Ramírez Duran William José, en contra del ciudadano Arteaga Zambrano Javier Alexis, interpuesta ante la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico.
En virtud de tales hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1.- Corre inserto al folio 10, Informe Medico Forense N° 9700-164-004387, de fecha 21 de Agosto de 2000, practicado al ciudadano William José Ramírez Duran, suscrito por el Medico Forense Dr. Iván A. Mora Guerrero.
2.- Corre inserto al folio 12, Acta de Investigación Penal, Nro. F-721.156, de fecha 18 de Noviembre de 2004, suscrita por la Sub-Inspector TSU. Jenny L. Guzmán Torres, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Sin embargo, se observa que el hecho que dio origen a la presente averiguación ocurrió el 20 de Agosto de 2.000, de lo cual se evidencia que desde dicha fecha hasta la presente, ha transcurrido un tiempo de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DIAS; por tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 5°, del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita; siendo en consecuencia, procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la Causa, conforme a lo establecido en el artículo 318 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, y así lo decide.-
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano ARTEAGA ZAMBRANO JAVIER ALEXIS, Trabajaba para el momento en que ocurrieron los hechos, en la Línea de Autobuses Táriba, carrera 5; desconociéndose mas datos al respecto, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho), y en consecuencia LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, por encontrarse evidentemente prescrita de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese de la presente decisión y vencido el lapso de ley, remítanse las actuaciones al Archivo Judicial.-
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
CAUSA N º 2C-6107-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0789-00
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 25 de Octubre de 2005
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ARTIAGA ZAMBRANO JAVIER ALEXIS, Trabajaba para el momento en que ocurrieron los hechos, en la Línea de Autobuses Táriba, carrera 5; desconociéndose mas datos al respecto, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho).
CAUSA N º 2C-6107-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0789-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ARTIAGA ZAMBRANO JAVIER ALEXIS, Trabajaba para el momento en que ocurrieron los hechos, en la Línea de Autobuses Táriba, carrera 5; desconociéndose mas datos al respecto, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho).
CAUSA N º 2C-6107-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0789-00
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 25 de Octubre de 2005
195 y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano RAMÍREZ DURAN WILLIAM JOSE (VICTIMA), residenciado en: La Vereda 06, Casa Sin Número, Barrio Nuevo Caneyes Municipio Guásimos del Estado Táchira , que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ARTIAGA ZAMBRANO JAVIER ALEXIS, Trabajaba para el momento en que ocurrieron los hechos, en la Línea de Autobuses Táriba, carrera 5; desconociéndose mas datos al respecto, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho).
CAUSA N º 2C-6107-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0789-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano RAMÍREZ DURAN WILLIAM JOSE (VICTIMA), que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano ARTIAGA ZAMBRANO JAVIER ALEXIS, Trabajaba para el momento en que ocurrieron los hechos, en la Línea de Autobuses Táriba, carrera 5; desconociéndose mas datos al respecto, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho).
CAUSA N º 2C-6107-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0789-00
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 25 de Octubre de 2005
195 y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al ciudadano ARTIAGA ZAMBRANO JAVIER ALEXIS (ACUSADO), residenciado en: Trabajaba para el momento en que ocurrieron los hechos, en la Línea de Autobuses Táriba, carrera 5, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho).
CAUSA N º 2C-6107-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0789-00
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_______________HORA:___________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ARTIAGA ZAMBRANO JAVIER ALEXIS (ACUSADO), residenciado en: Trabajaba para el momento en que ocurrieron los hechos, en la Línea de Autobuses Táriba, carrera 5, Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETÓ SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal (vigente para la fecha del hecho).
CAUSA N º 2C-6107-05
EXPEDIENTE Nº 20-F7-0789-00
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”
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