REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 27 de Octubre de 2005.
195° y 146°
Visto el escrito presentado por el ciudadano ABG. JESÚS ALBERTO SUTHERLAND, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
Al folio 03, consta trascripción de novedad de fecha 03 de Abril de 2.003, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas donde se deja constancia que el Funcionario receptor de ese despacho, recibe una llamada telefónica del Distinguido Guerrero Juan, Placa 2000, adscrito al la Dirección de Seguridad y Orden Público, el Valle Parroquia Juan German Rescio, Municipio Independencia Estado Táchira, quien notifica que donde están los Chalet de Santa Rita el Valle, se encuentra un cuerpo sin vida, de una persona del sexo masculino, desconociéndose mas datos al respecto.
Al folio 04, corre agregada Acta de Inspección Nro.1450, de fecha 03 de Abril 2.003, suscrita por los funcionarios Detectives Linda Yasmín Villamizar y Juan Carlos Santa Rita, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Al folio 05, Corre inserta Acta Policial, suscrita por los funcionarios Detectives Juan Carlos Martínez Ramírez y Linda Villamizar, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
Al folio 15, corre inserto el resultado de la autopsia practicada al cadáver de ROZO GUILLÉN, en donde se concluyó: “Se trata de cadáver de un hombre de 80 años de edad, quien ingresa a la morgue del Hospital Central para la necropsia de ley, se considera como causa del deceso de la muerte: “ EL EDEMA PULMONAR BILATERAL DEBIDO AL INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO”.
De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que el hecho acaecido no es típico, ya que se demostró como se evidencia en la autopsia que la causa de la muerte fue un infarto agudo al miocardio sufrido el hoy occiso ROZO GUILLEN, no constituyendo esto delito.
En consideración a lo analizado, es procedente decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD POR LA LEY, DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho no es típico, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo Judicial Regístrese, publíquese y déjese copia.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-6093-05
Expediente Nº 20.F6-0432-03
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 27 de Octubre de 2005
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber al (la) ciudadano (a) ABG. Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6093-05
Expediente Nº 20.F6-0432-03
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:________________FIRMA:___________HORA:_________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al (la) ciudadano (a) ABG. Fiscal Sexto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto el hecho objeto del proceso no reviste carácter penal, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal
Causa Nº 2C-6093-05
Expediente Nº 20.F6-0432-03
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
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