REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 31 de Octubre de 2005
195º 146º
Visto el escrito, presentado por el ciudadano ABOGADO Gonzalo Briceño, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el JACKSON ALEJANDRO ZAPATA MARTINEZ, por considerar que el hecho no reviste carácter penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este para decidir observa:
En fecha 08 de Abril de 2001, el ciudadano JACKSON ALEJANDRO ZAPATA MARTINEZ, interpuso denuncia en contra del ciudadano José Eduardo Narváez Suanavas, procedente de la Dirección de Seguridad y Orden Público.
Los anteriores hechos resultan evidenciados de:
1.- Consta Acta de Denuncia Nro. 287, de fecha 08 de Abril de 2001, suscrita por el funcionario Horacio Castro placa 1148, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público.
De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador, que los hechos denunciados por el ciudadano JACKSON ALEJANDRO ZAPATA MARTINEZ, proceden a instancia de parte agraviada, compartiendo plenamente lo señalado en la solicitud; siendo en consecuencia procedente, declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la Ciudadano Abogado Gonzalo Briceño, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por el Ciudadano Abogado Gonzalo Briceño Acosta, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público por cuanto los hechos denunciados proceden a instancia de parte agraviada, existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES A LA FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, en la oportunidad legal correspondiente.
Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-6090-05
Exp. 20-F5-1006-05
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 31 de Octubre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a el ciudadano en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el ciudadano JACKSON ALEJANDRO ZAPATA MARTINEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6090-05
Exp. 20-F5-1006-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA:_____________
_________________________________________________________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a el ciudadano en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano JACKSON ALEJANDRO ZAPATA MARTINEZ, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6090-05
Exp. 20-F5-1006-05
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 31 de Octubre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Se hace saber a el ciudadano JACKSON ALEJANDRO ZAPATA MARTINEZ, que podrá ser localizado Urbanización Toiquito Sector “G” casa Nro. 154, Municipio Guásimos del Estado Táchira, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6090-05
Exp. 20-F5-1006-05
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA:_____________
_________________________________________________________________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a el ciudadano JACKSON ALEJANDRO ZAPATA MARTINEZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECLARO CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.
Causa Nº 2C-6090-05
Exp. 20-F5-1006-05
“1805-2005 Bicentenario del juramento del libertador Simón Bolívar en Monte Sacro”
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