REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 31 de Octubre de 2.005.
195° y 146°
Visto el escrito, presentado por la ciudadana ABG. LUZ DARY MORENO ACOSTA, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, por medio del cual requiere de este Tribunal se decrete el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana BELKIS COROMOTO CAICEDO DIAZ, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existen elementos de convicción que permitan atribuirle al imputado la responsabilidad penal del hecho investigado, este Tribunal por auto separado, procede a decidir sobre la petición de sobreseimiento, por cuanto considera que no es necesaria la realización de la audiencia especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, para decidir observa:
En fecha 04 de Septiembre de 2.000, el ciudadano Useche Duarte Emilio, interpuso denuncia ante la Dirección de Seguridad y Orden Público de Capacho Independencia, que la señora Belkis Caicedo lo había empujado y le había golpeado la cabeza, del golpe que recibió el referido ciudadano no puede movilizar la mano izquierda.
En virtud de tal hecho, se inició investigación en la cual se practicaron las siguientes actuaciones:
1.-En fecha 15 de Septiembre de 2000, la Fiscalia Séptima del Ministerio Publico, ordena el inicio de la correspondiente Investigación Penal.
2.- Acta Policial, de fecha 30 de Enero de 2.001, en la que los Funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, se trasladaron hasta la residencia del agraviado y le entregaron la respectiva Boleta de Citación.
3.- Acta de Entrevista, de fecha 31 de Enero de 2001, realizada al ciudadano Emilio Useche Duarte, en donde ratifica la denuncia, y además manifestó que en ningún momento había discutido con la dueña del bar y que desconoce el nombre de la misma, por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público.
4.- Acta Policial, de fecha 27 de Abril de 2001, en la cual funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público, se trasladaron hacia la localidad de capacho, con la finalidad de ubicar a la ciudadana Belkis Coromoto Caicedo Díaz, en la cual manifestó que ella y su esposo eran los propietarios del referido local, y que desconocían los hechos.
5.- En fecha 01 de Mayo de 2001, se trasladaron nuevamente los efectivos al bar antes mencionado, en donde la ciudadana Belkis Coromoto Caicedo Díaz, manifestó que no iba a declarar sin su abogado y que el mismo se encargara de las diligencias pertinentes.
De lo antes expuesto, concluye el Tribunal que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, ya que el hecho que motivó la apertura de la averiguación no se realizo, siendo en consecuencia, procedente declarar con lugar solicitud de Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no puede ser atribuido al imputado. Y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE DECRETA EL SOBREIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra de la ciudadana BELKIS Coromoto CAICEDO DIAZ, venezolana, natural de Rubio, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-9.234.758, laborando en la localidad de Capacho, en el bar los Leones, al pasar el mercado de dicha localidad, de conformidad con el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes, y una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.
ELISEO JOSÉ PADRÓN HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Causa Nº 2C-6104-05
Exp N° F7-0844-00.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 31 de Octubre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber al ciudadano ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Belkis Coromoto Caicedo Díaz, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo
Causa Nº 2C-6104-05
Exp N° F7-0844-00.
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA__________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber al ciudadano ABG. Fiscal Séptimo del Ministerio Público que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Belkis Coromoto Caicedo Díaz, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA.-
San Cristóbal, 31 de Octubre de 2005
195º 146º
BOLETA DE NOTIFICACION
Se hace saber a la ciudadana BELKIS Coromoto CAICEDO DIAZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo
Dirección: En la Localidad de Capacho, en el bar los Leones, al pasar el Mercado de dicha localidad, Estado Táchira.
Causa Nº 2C-6104-05
Exp N° F7-0844-00.
Notificación que hago a los fines legales consiguientes.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
ABG. ELISEO PADRON HIDALGO
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
FECHA:__________________FIRMA:_________________HORA__________
PARA EL NOTIFICADO
Se hace saber a la ciudadana BELKIS Coromoto CAICEDO DIAZ, que por auto de esta misma fecha, este Tribunal dictó decisión en la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en su contra, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizo
“1805 2.005, Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro”
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