REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 10 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-012158
ASUNTO : WP01-P-2005-012158


Imputado: OSCAR PRIETO PIMENTEL

Victima: JUANA MARIA SISO


Representante del Ministerio Público: FISCALIA DECIMA


Vistas las actuaciones correspondientes al proceso donde resultara como victima la ciudadana, JUANA MARIA SISO, y como imputado el ciudadano, OSCAR PRIETO PIMENTEL de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-2.997.075; mediante la cual la Fiscalía Décima del Ministerio Público de esta Circunscripción, solicitó el Sobreseimiento de la causa, este Tribunal para decidir observa:

Luego del estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa, se puede concluir que no existen suficientes elementos para continuar con las investigaciones del asunto, ya que las circunstancias de los hechos, se evidencia que lo extraído del acta policial, no constituye medio probatorio para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna y la mínima actividad probatoria exige la adminiculación de una pluralidad de elementos que en su conjunto, permitan ciertamente atribuir la autoría en un hecho, además de que no se hizo posible la localización de testigo alguno que ciertamente permita evidenciar las circunstancias de los hechos, en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho Declarar el Sobreseimiento de la Presente Causa, a tenor de lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por cuanto la ley penal adjetiva en su artículo 318 faculta la emisión del respectivo pronunciamiento, el cual en vista al Principio de la Celeridad Procesal debe emitirse sin mayores dilaciones y por cuanto en el presente caso en ningún momento se vulnera el derecho a la defensa que pudieran tener las partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal considera innecesario convocar a una audiencia oral, en virtud de que la citada norma establece: “...el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate...”; facultando al juez para omitir tal acto, cuando haya de resultar inoficioso.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta El Sobreseimiento de la Presente Causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, el Sobreseimiento de la Causa en contra del ciudadano, OSCAR PRIETO PIMENTEL, y lo declara libre de toda responsabilidad penal, en cuanto a los hechos que originaron la presente causa, así como el cese de todas las medidas cautelares impuestas con ocasión y Así se Decide.
Regístrese, publíquese, déjese copia y remítase la presente decisión.

En Macuto, Estado Vargas, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005). Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

EL JUEZ,
MÁXIMO GUEVARA

LA SECRETARIA,
ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO