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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Tribunal de Control del Estado Vargas
 Macuto, 17 de Noviembre de 2005
 195º y 146º
 
 ASUNTO PRINCIPAL 	: WP01-P-2005-012750
 ASUNTO 			: WP01-P-2005-012750
 
 
 Vista la Audiencia Preliminar realizada en la causa seguida al ciudadano  ROMER HONASIS MUJICA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 01/06/1981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad V-15.266.034 y con residencia en: Los Olivos Ezequiel Zamora, al lado del Taller 59, casa de bloque rojo s/n, Catia la mar 2do. Vargas,  quien fue impuesto de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el representante del Ministerio Público presentara escrito de acusación el día 24 de  Octubre  del 2005,  por el delito de HOMICIDIO  INTENCIONAL,  previsto y sancionado en el  Artículo 405   del  Código Penal.  Impuesto el imputado de los derechos consagrados en los artículos 125  y  131 del Código Orgánico Procesal Penal  y  en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional,  encontrándose  libre de apremio y   coacción, debidamente asistido por  la Defensora Público   Sexta  Dra. FRANZULY MARIN,  a quien la Fiscalía   Tercera    del  Ministerio Público de esta  Circunscripción   Judicial del  Estado Vargas,  representada en la audiencia preliminar por la  Dra.   MARIANELA AGUILERA, acusó por la comisión del delito de HOMICIDIO  INTENCIONAL,  previsto y sancionado en el  Artículo 405 del  Código Penal. Ahora bien, este tribunal observa que constan en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente, el ciudadano ROMER HONASIS MUJICA,  incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal de HOMICIDIO  INTENCIONAL,  previsto y sancionado en el  Artículo 405 del  Código Penal. Calificación  jurídica que atribuyó la fiscalía  y  que este tribunal considera se ajusta a la tipificación penal establecida para conductas como la que originó la presente causa.
 En el referido acto fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por El Representante del Ministerio Público y   por  la  Defensa,   para el juicio oral,   por ser legales, pertinentes y necesarias; y en lo que respecta a las pruebas documentales,  las  mismas se admiten siempre  y cuando sean ratificadas en   el juicio oral  y  público,  por quienes las  suscribieron.
 En dicho acto, el tribunal, revisó,  conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la privación judicial preventiva de libertad del acusado, el juez encuentra que no han variado las circunstancias que la motivaron, por lo que encuentra procedente y ajustado a derecho el mantenimiento de dicha medida privativa de libertad.
 En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ROMER HONASIS MUJICA, por su presunta participación en la perpetración del delito de HOMICIDIO  INTENCIONAL,  previsto y sancionado en el  Artículo 405   del  Código Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Adjetivo. Ofíciese lo conducente.
 
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