REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 17 de Noviembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-012750
ASUNTO : WP01-P-2005-012750


Vista la Audiencia Preliminar realizada en la causa seguida al ciudadano ROMER HONASIS MUJICA, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolano, Natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 01/06/1981, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Identidad V-15.266.034 y con residencia en: Los Olivos Ezequiel Zamora, al lado del Taller 59, casa de bloque rojo s/n, Catia la mar 2do. Vargas, quien fue impuesto de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el representante del Ministerio Público presentara escrito de acusación el día 24 de Octubre del 2005, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal. Impuesto el imputado de los derechos consagrados en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional, encontrándose libre de apremio y coacción, debidamente asistido por la Defensora Público Sexta Dra. FRANZULY MARIN, a quien la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, representada en la audiencia preliminar por la Dra. MARIANELA AGUILERA, acusó por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal. Ahora bien, este tribunal observa que constan en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente, el ciudadano ROMER HONASIS MUJICA, incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal. Calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal considera se ajusta a la tipificación penal establecida para conductas como la que originó la presente causa.
En el referido acto fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por El Representante del Ministerio Público y por la Defensa, para el juicio oral, por ser legales, pertinentes y necesarias; y en lo que respecta a las pruebas documentales, las mismas se admiten siempre y cuando sean ratificadas en el juicio oral y público, por quienes las suscribieron.
En dicho acto, el tribunal, revisó, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la privación judicial preventiva de libertad del acusado, el juez encuentra que no han variado las circunstancias que la motivaron, por lo que encuentra procedente y ajustado a derecho el mantenimiento de dicha medida privativa de libertad.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano ROMER HONASIS MUJICA, por su presunta participación en la perpetración del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal. Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio Mixto de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 del Código Adjetivo. Ofíciese lo conducente.