REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control del Estado Vargas
Macuto, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-008017
ASUNTO : WP01-P-2005-008017


AUTO DE APERTUR A JUICIO ORAL Y PUBLICO


Vista la Audiencia Preliminar realizada en la causa seguida al ciudadano BRAYAN ENRIQUE LUGO CAMPOS, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 30-01-1986, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de herrería, hijo de Enrique Lugo y Beatriz Campos, residenciado en: Canaima, sector La Planada, Callejón Santa Inés, casa N° S/N, cerca del barrio Colombia, Familia Lugo, Parroquia Carlos Soublette. Estado Vargas, y portador de la cédula de identidad Número V-17.154.353, quien fue impuesto de las garantías constitucionales establecidas en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, a quien el representante del Ministerio Público presentara escrito de acusación el día 23 de Abril del 2004, por el delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (vigente), Impuesto el imputado de los derechos consagrados en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución Nacional, encontrándose libre de apremio y coacción, debidamente asistido por El Defensor Público Primero Dr. JORGELUIS APONTE ESPINOZA, a quien la Fiscalía Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Vargas, representada en la audiencia preliminar por el Dr. CRISTAMS QUIJADA, acusó por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (vigente), Ahora bien, este tribunal observa que constan en autos suficientes elementos que hacen presumir que efectivamente, el ciudadano BRAYAN ENRIQUE LUGO CAMPOS, incurrió en la perpetración de los hechos que se le imputan y que configuran una conducta antijurídica que se subsume dentro del tipo penal de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (vigente), calificación jurídica que atribuyó la fiscalía y que este tribunal considera se ajusta a la tipificación penal establecida para conductas como la que originó la presente causa.
En el referido acto fueron admitidas en su totalidad las pruebas ofrecidas por El Representante del Ministerio Público y por la Defensa, para el juicio oral, por ser legales, pertinentes y necesarias; y en lo que respecta a las pruebas documentales, las mismas se admiten siempre y cuando sean ratificadas en el juicio oral y público, por quienes las suscribieron.
En dicho acto, el tribunal, revisó, conforme al artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal la privación judicial preventiva de libertad del acusado, el juez encuentra que no han variado las circunstancias que la motivaron, por lo que encuentra procedente y ajustado a derecho el mantenimiento de dicha medida privativa de libertad.
En consecuencia, se ordena la apertura del juicio oral y público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano BRAYAN ENRIQUE LUGO CAMPOS, por su presunta participación en la perpetración del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal (vigente), Se emplaza a las partes para que en un plazo de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio correspondiente y se ordena la remisión de las presentes actuaciones, al Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Código Adjetivo. Ofíciese lo conducente.
EL JUEZ,


MAXIMO GUEVRA R. LA SECRETARIA,


ABG. YASNALDY CASTRO CASTILLO

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,