REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION SEGUNDO DE CONTROL

Macuto, 8 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2005-015295
ASUNTO : WP01-P-2005-015295

En la referida audiencia oral, de los ciudadanos FINOL BASTIDAS OMAR GUILLERMO y HECTOR GABRIEL MENDEZ VIEIRA.
Se decreta medida cautelar sustitutiva de libertad de la dispuesta en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, de la establecida en el numeral 3° y 6º, las cuales consisten en la presentación cada quince (15) días por ante este Despacho Judicial; y la prohibición de acercase a la victima, en razón que existen una presunción razonable de los hechos que le imputa la representante fiscal como lo es el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, Segundo: Se decreta el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal