REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SIETE DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, lunes diez (10) de octubre del dos mil cinco, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Séptimo de Control para que tenga lugar en la causa 7C-5895-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la abogada Olga Liliana Utrera, Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público, en contra de MELVIN ORLANDO RAMIREZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.126.870, nacido en fecha 10-08-1.956, de 49 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Educación, domiciliado en el Barrio Urdaneta, calle 04, casa N° 0-51, San Juan de Colón, Estado Táchira; por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Klendy Ancary Torres Molina. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador; la Secretaria Abogada Orbel Méndez Carrillo, la abogada Olga Liliana Utrera Sanabria, Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público; el acusado, la abogada defensora Doricely Delgado Dugarte, la Representante Legal de la víctima ciudadana Ytolina Caridad Molina Vivas y la víctima Klendy Ancary Torres Molina. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado MELVIN ORLANDO RAMIREZ ALVAREZ, por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Klendy Ancary Torres Molina; ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; así mismo solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el acusado los siguiente: “Nosotros empezamos las clases el día 04-10-2.004, y los hechos supuestamente ocurrieron el día 10-10-2.004, cuando yo ni siquiera había conocido a las alumnas, la señora Ytolina, después del problema dijo que como íbamos a quedar con esto, y yo como no quise darle dinero, ella armó todo este problema, esto es una venganza, es todo”. Acto seguido, la defensa abogada Doricely Delgado Dugarte alegó y solicitó: “Ciudadano Juez, en la acusación presentada por el Ministerio Público, específicamente en el punto N° 08, en la cual se evidencia que una de las víctimas manifiesta que en ningún momento el profesor les había faltado al respeto, por tal motivo solicito en este acto el sobreseimiento de la presente causa, es todo”. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la víctima Klendy Ancary Torres Molina: “Lo que dijo el profesor, que el nos daba plata, yo nunca le he pedido, el nos daba plata a Grecia ya mi sin nosotros pedirles, el no nos mandó a patrullar a nosotros porque estaba hablando con nosotros, Gracia Duque me dijo a mi, nosotros le contamos a una amiga de nosotros para que ver que hacíamos, nosotros hablamos con la esposa, y al otro día dijo que no creyera todo, este señor nos dejaba en el salón, un día me tenía en el salón sola con él, y si no hubiera llegado el otro profesor de sexto grado no se que hubiera pasado, es todo”. En este estado el Tribunal le concede el derecho de palabra al Ministerio Público quien ratificó su acusación en contra del prenombrado imputado. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado MELVIN ORLANDO RAMIREZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.126.870, nacido en fecha 10-08-1.956, de 49 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Educación, domiciliado en el Barrio Urdaneta, calle 04, casa N° 0-51, San Juan de Colón, Estado Táchira; por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Klendy Ancary Torres Molina; de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público referidas a: 1.-Testimoniales de: José Salcedo, Luis Zambrano, Ytolina Caridad Vivas, Burgos Gutiérrez Rossieli Cristina, García de Ramírez Francia Liliana, Molina de Molina Rita Griselda, Maritza Raquel Petit Carmona, y Grecia Carolina Duque Molina; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Defensa referidas a: 1.-Testimoniales de: Molina de Molina Rita Griselda. 2.- Documentales de: Copia Certificada del Expediente levantado por el Consejo de Protección del niño y del Adolescente; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA hecha por la defensa, por cuanto no se encuentran llenos los requisitos del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. QUINTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado MELVIN ORLANDO RAMIREZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.126.870, nacido en fecha 10-08-1.956, de 49 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Educación, domiciliado en el Barrio Urdaneta, calle 04, casa N° 0-51, San Juan de Colón, Estado Táchira; por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Klendy Ancary Torres Molina; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las mismas del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:30 horas de la mañana.



ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL









ABG. OLGA LILIANA UTRERA SANABRIA
FISCAL VIGÉSIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO





MELVIN ORLANDO RAMIREZ
ACUSADO




MOLINA VIVAS YTOLINA CARIDAD
REPRESENTANTE DE LA VICTIMA






KLENDY TORRES MOLINA
LA VICTIMA






ABG. DORICELY DELGADO DUGARTE
DEFENSORA PUBLICA






ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL



CAUSA Nº 7C-5895-05













REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SÉPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 10 de Octubre del 2.005
195º y 146º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES


• REPRESENTANTE FISCAL: El abogado Maryot Efrén Ñañez, Fiscal Auxiliar Vigésimo del Ministerio Público.

• ACUSADOS: MELVIN ORLANDO RAMIREZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.126.870, nacido en fecha 10-08-1.956, de 49 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Educación, domiciliado en el Barrio Urdaneta, calle 04, casa N° 0-51, San Juan de Colón, Estado Táchira.


• DELITO: ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

• DEFENSORA: Abogada Doricely Delgado Dugarte, Defensora Pública Penal.

• VÍCTIMA: la niña Klendy Ancary Torres Molina.

RELACION DE LOS HECHOS

El fecha 28-10-2.004, se recibe denuncia formulada ante la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público, interpuesta por la ciudadana Ytolina Caridad Vivas, en la cual manifiesta entre otras cosas las siguientes: “Denuncio al ciudadano Melvin Ramírez, por cuanto el mismo le mostró a mi menor hija de 11 años un muñeco que botaba un líquido blanco, y le dijo a mi hija que le hiciera la segunda con otra niña para “culiarsela” y la misma versión se la dijo a otra niña”. En fecha 29-10-2.004 se ordenó el inicio de la correspondiente comisionando para tales fines al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en donde se realizaron diversas averiguaciones, de las cuales surgieron suficientes elementos de convicción para solicitar el enjuiciamiento del referido ciudadano.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho la Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado MELVIN ORLANDO RAMIREZ ALVAREZ, por el delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Klendy Ancary Torres Molina, y ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.-Testimoniales de: José Salcedo, Luis Zambrano, Ytolina Caridad Vivas, Burgos Gutiérrez Rossieli Cristina, García de Ramírez Francia Liliana, Molina de Molina Rita Griselda, Maritza Raquel Petit Carmona, y Grecia Carolina Duque Molina.

En la Audiencia Preliminar el imputado expuso: “Nosotros empezamos las clases el día 04-10-2.004, y los hechos supuestamente ocurrieron el día 10-10-2.004, cuando yo ni siquiera había conocido a las alumnas, la señora Ytolina, después del problema dijo que como íbamos a quedar con esto, y yo como no quise darle dinero, ella armó todo este problema, esto es una venganza, es todo”.

Acto seguido, la defensa abogada Doricely Delgado Dugarte alegó y solicitó: “Ciudadano Juez, en la acusación presentada por el Ministerio Público, específicamente en el punto N° 08, en la cual se evidencia que una de las víctimas manifiesta que en ningún momento el profesor les había faltado al respeto, por tal motivo solicito en este acto el sobreseimiento de la presente causa, es todo”.

Así mismo ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.-Testimoniales de: Molina de Molina Rita Griselda. 2.- Documentales de: Copia Certificada del Expediente levantado por el Consejo de Protección del niño y del Adolescente.

Por su parte la víctima Klendy Ancary Torres Molina: expuso: “Lo que dijo el profesor, que el nos daba plata, yo nunca le he pedido, el nos daba plata a Grecia ya mi sin nosotros pedirles, el no nos mandó a patrullar a nosotros porque estaba hablando con nosotros, Gracia Duque me dijo a mi, nosotros le contamos a una amiga de nosotros para que ver que hacíamos, nosotros hablamos con la esposa, y al otro día dijo que no creyera todo, este señor nos dejaba en el salón, un día me tenía en el salón sola con él, y si no hubiera llegado el otro profesor de sexto grado no se que hubiera pasado, es todo”.

CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL

Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume en la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Klendy Ancary Torres Molina, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público, en contra del acusado MELVIN ORLANDO RAMIREZ ALVAREZ, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:

 1.-Denuncia de fecha 28-10-2.004, interpuesta por la ciudadana Ytolina Caridad Vivas, en la cual manifiesta entre otras cosas las siguientes: “Denuncio al ciudadano Melvin Ramírez, por cuanto el mismo le mostró a mi menor hija de 11 años un muñeco que botaba un líquido blanco, y le dijo a mi hija que le hiciera la segunda con otra niña para “culiarsela” y la misma versión se la dijo a otra niña”.
 2.-Acta de Investigación Policial de fecha 10-11-2.004, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia que fueron atendidos por la ciudadana Ytolina Caridad Molina Vivas, quien les manifestó que era la progenitora de la niña Klendy Torres Molina, y que la niña se encontraba en la casa, por lo que la misma les manifestó que en el mes de octubre el profesor Melvin Ramírez que si sacaba la nota “B” el le ponía la nota “A”, y luego le dijo que le hiciera la segunda con Grecia para podérsela culiar..”.
PRUEBAS ADMITIDAS

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, y por la defensa para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:

1.-Testimoniales de: José Salcedo, Luis Zambrano, Ytolina Caridad Vivas, Burgos Gutiérrez Rossieli Cristina, García de Ramírez Francia Liliana, Molina de Molina Rita Griselda, Maritza Raquel Petit Carmona, y Grecia Carolina Duque Molina.

Las pruebas de la defensa:

1.-Testimoniales de: Molina de Molina Rita Griselda.

2.- Documentales de: Copia Certificada del Expediente levantado por el Consejo de Protección del niño y del Adolescente.

DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al ciudadano MELVIN ORLANDO RAMIREZ ALVAREZ por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Klendy Ancary Torres Molina, y así se decide.

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado MELVIN ORLANDO RAMIREZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.126.870, nacido en fecha 10-08-1.956, de 49 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Educación, domiciliado en el Barrio Urdaneta, calle 04, casa N° 0-51, San Juan de Colón, Estado Táchira; por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Klendy Ancary Torres Molina; de conformidad con el artículo 330 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Representante del Ministerio Público referidas a: 1.-Testimoniales de: José Salcedo, Luis Zambrano, Ytolina Caridad Vivas, Burgos Gutiérrez Rossieli Cristina, García de Ramírez Francia Liliana, Molina de Molina Rita Griselda, Maritza Raquel Petit Carmona, y Grecia Carolina Duque Molina; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la Defensa referidas a: 1.-Testimoniales de: Molina de Molina Rita Griselda. 2.- Documentales de: Copia Certificada del Expediente levantado por el Consejo de Protección del niño y del Adolescente; de conformidad con el numeral 9 del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE NIEGA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA hecha por la defensa, por cuanto no se encuentran llenos los requisitos del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: SE DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado MELVIN ORLANDO RAMIREZ ALVAREZ, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.126.870, nacido en fecha 10-08-1.956, de 49 años de edad, de profesión u oficio Licenciado en Educación, domiciliado en el Barrio Urdaneta, calle 04, casa N° 0-51, San Juan de Colón, Estado Táchira; por la comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 383 del Código Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña Klendy Ancary Torres Molina; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Se emplaza a las partes para que concurran al Tribunal de Juicio en un plazo común de 5 días. Se instruye a la Secretaria, a fin de que remita al Tribunal competente las presentes actuaciones.

Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo.

ABG. CIRO HERACLIO CHACÓN LABRADOR
JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL


ABG. OREBL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Causa Nº 7C-5895-2.005.