REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL DE
MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

En la audiencia de hoy, martes cuatro (04) de octubre de dos mil cinco, siendo las 03:05 de la tarde, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haberse puesto a disposición de este Tribunal, el ciudadano IBUR EMILIO GARCIA, venezolano, natural de La Guaira, Macuto, La Guaira, titular de la cédula de identidad N° V- 16.153.183, nacido en fecha 23-08-1.980, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en las casa de Inavi, entrada principal, segunda casa N° 2-26, Santa Ana del Táchira; quien figura como imputado en la causa N° 7C-4150-03, que el mismo se encuentra solicitado por este Tribunal, por la comisión del delito FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho. Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias: El Juez, Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador; la Secretaria Abg. Orbel E. Méndez Carrillo; el imputado, el defensor Lionell Nicolás Castillo Noguera. Acto seguido, el Juez impuso al aprehendido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela y de de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo lo siguiente: “Yo estaba trabajando, cuando me detuvieron, yo no estaba haciendo nada malo, le pido una oportunidad al ciudadano Juez, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa abogado Lionell Castillo, quien expuso: “Solicito al ciudadano Juez revoque la Medida de Privación y en su lugar decrete una Medida Cautelar por cuanto mi defendido está dispuesto a someterse al proceso; así mismo solicito se dejen sin efecto las ordenes de captura y se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar, es todo”.- En este estado el Tribunal estima procedente, sustituir la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha 26-08-2.003, al imputado de autos, por cuanto la pena para el delito de Falsa Atestación Ante Funcionario Publico, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho, no supera los tres años de prisión, tal y como lo dispone el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia acuerda decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el imputado presentar una vez cada treinta (30) días ante el Tribunal, y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: PRIMERO: SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD, decretada al ciudadano IBUR EMILIO GARCIA, venezolano, natural de La Guaira, Macuto, La Guaira, titular de la cédula de identidad N° V- 16.153.183, nacido en fecha 23-08-1.980, de 25 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en las casa de Inavi, entrada principal, segunda casa N° 2-26, Santa Ana del Táchira; en fecha 26-08-03, por la comisión del delito FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal, vigente para la fecha de comisión del hecho; por una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; a saber: 1.- Obligación de presentarse cada 30 días ante el Tribunal. SEGUNDO: SE ACUERDA DEJAR SIN EFECTO LAS ORDENES DE CAPTURA, libradas en fecha 28-08-03. TERCERO: SE FIJA LA AUDIENCIA PRELIMINAR para el día 13-12-2.005, a las 09:00 de la mañana. Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Terminó se leyó y conformen firmaron siendo las 03:15 de la tarde




ABG. CIRO HERACLIO CHACON
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL














IBUR EMILIO GARCIA
EL IMPUTADO





LIONELL CASTILLO
DEFENSOR PUBLICO PENAL






ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 7C-4150-03