REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÀCHIRA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, lunes tres (03) de octubre del dos mil cinco, siendo el día y hora fijado por este Tribunal Tercero de Control para que tenga lugar en la causa 3C-5734-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por el abogado Gonzalo Briceño, Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra de MIGUEL ANGEL JIMENEZ PINEDA, de nacionalidad venezolano, natural de Caño Regreso, Estado Apure, soltero, nacido en fecha 03-09-1.985, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.291.157, de profesión u oficio pintor, residenciado en Chururú viejo, vía Santo Domingo, al lado de la escuela, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, teléfono 0277-4148668; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos. Presentes: El Juez Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogada Orbel Méndez, el Fiscal Quinto del Ministerio Público abogado Gonzalo Briceño, el imputado asistido de la defensora Leudy Torres de Morales. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales formuló acusación en contra del imputado MIGUEL ANGEL JIMENEZ PINEDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, ofreciendo los medios de pruebas que servirán para demostrar el hecho imputado en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando la admisión total de la acusación y de los medios de pruebas ofrecidos; pidiendo su admisión por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, las formulas alternativas a la prosecución del proceso, y el procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando el mismo lo siguiente: “Soy inocente quiero ir a juicio, es todo”. Acto seguido la defensa alegó y solicitó: “Solicito al ciudadano Juez, admita las siguientes pruebas: 1.-Documentales: Certificado de Registro de Vehículo N° 2844784, de fecha 02-10-2.000 a nombre del ciudadano Guillermo Alfonso Saavedra Arenas. Documento de Poder de Disposición otorgado al ciudadano Iván Darío Camargo Pérez. 2.-Testimoniales de: Iván Darío Camargo Pérez, Emilia Pineda Ortega, Luz Marina Jaimes de Peña, Lidia Irene Zambrano Rolón, y solicito la apertura a juicio, a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, es todo”. En este estado el Tribunal declaró concluida la Audiencia y pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado MIGUEL ANGEL JIMENEZ PINEDA, de nacionalidad venezolano, natural de Caño Regreso, Estado Apure, soltero, nacido en fecha 03-09-1.985, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.291.157, de profesión u oficio pintor, residenciado en Chururú viejo, vía Santo Domingo, al lado de la escuela, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, teléfono 0277-4148668; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público referidas a: 1.- Testimoniales de: José Paulino Fernández, Landys Enrique Rodríguez, Torres Colina Reyes José, Sánchez García Luis. 2.-Documentales de: Acta Policial N° 026 de fecha 24-06-2.005, y Experticia N° 1056 de fecha 29-07-2.005; de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la defensa referidas a: 1.-Documentales: Certificado de Registro de Vehículo N° 2844784, de fecha 02-10-2.000 a nombre del ciudadano Guillermo Alfonso Saavedra Arenas. Documento de Poder de Disposición otorgado al ciudadano Iván Darío Camargo Pérez. 2.-Testimoniales de: Iván Darío Camargo Pérez, Emilia Pineda Ortega, Luz Marina Jaimes de Peña, Lidia Irene Zambrano Rolón; de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado MIGUEL ANGEL JIMENEZ PINEDA, de nacionalidad venezolano, natural de Caño Regreso, Estado Apure, soltero, nacido en fecha 03-09-1.985, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.291.157, de profesión u oficio pintor, residenciado en Chururú viejo, vía Santo Domingo, al lado de la escuela, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, teléfono 0277-4148668; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 de la mañana.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. GONZALO BRICEÑO GUTIERREZ
FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
MIGUEL ANGEL JIMENEZ PINEDA
ACUSADO
ABG. LEUDI TORRES DE MORALES
DEFENSORA PRIVADA
ABG. ORBEL MENDEZ
SECRETARIA DE CONTROL
CAUSA Nº 7C-5734-05
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO SEPTIMO EN FUNCIONES DE CONTROL
San Cristóbal, 03 de octubre del 2.005
195º y 146º
Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: El abogado Gonzalo Briceño Gutiérrez, Fiscal Quinto del Ministerio Público.
• ACUSADO: MIGUEL ANGEL JIMENEZ PINEDA, de nacionalidad venezolano, natural de Caño Regreso, Estado Apure, soltero, nacido en fecha 03-09-1.985, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.291.157, de profesión u oficio pintor, residenciado en Chururú viejo, vía Santo Domingo, al lado de la escuela, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, teléfono 0277-4148668.
• DELITO: APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos.
• DEFENSORA: Abogada Leudy Torres de Morales, Defensora Privada.
RELACION DE LOS HECHOS
El día 24 de julio de 2.005, los efectivos José Reyes Torres Colina y Luis Sánchez García adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban de servicio en el Punto de Control Móvil de El Piñal en funciones de control de resguardo, cuando observaron arribar procedente de La Población del Chururú con destino a El Piñal, un vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota, Tipo: Land Cruiser, Año: 1.998, Placas: LAB-91R, Serial de Carrocería FZJ80-9019788, el cual era conducido por un ciudadano quien fue identificado como Miguel Angel Jiménez Pineda a quien le fue solicitado los documentos de vehículo en mención, no presentando ningún tipo de documento del referido vehículo, procediendo en consecuencia los referido efectivos a verificar mediante el Sistema de Información Policial (SIPOL), informándoles que el vehículo se encuentra solicitado por la Sub-delegación de Valencia Estado Carabobo según expediente S-915101 de fecha 03-07-2.001, procediéndose en consecuencia a la detención del referido ciudadano.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado Miguel Angel Jiménez Pineda, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y ofreció el siguiente acervo probatorio:
1. 1.- Testimoniales de: José Paulino Fernández, Landys Enrique Rodríguez, Torres Colina Reyes José, Sánchez García Luis.
2. 2.-Documentales de: Acta Policial N° 026 de fecha 24-06-2.005, y Experticia N° 1056 de fecha 29-07-2.005
En la Audiencia Preliminar el imputado expuso: “Soy Inocente, quiero ir a juicio, es todo”.
Por otro lado la defensa alegó y solicitó: Solicito al ciudadano Juez, admita las siguientes pruebas: 1.-Documentales: Certificado de Registro de Vehículo N° 2844784, de fecha 02-10-2.000 a nombre del ciudadano Guillermo Alfonso Saavedra Arenas. Documento de Poder de Disposición otorgado al ciudadano Iván Darío Camargo Pérez. 2.-Testimoniales de: Iván Darío Camargo Pérez, Emilia Pineda Ortega, Luz Marina Jaimes de Peña, Lidia Irene Zambrano Rolón, y solicito la apertura a juicio, a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, es todo”.
CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL
Los hechos antes descritos, a juicio de este Juzgador se subsume presuntamente en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en contra del acusado MIGUEL ANGEL JIMENEZ PINEDA, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
1.- Acta policial N° 026 de fecha 24-07-2.005, en la cual se deja constancia los efectivos José Reyes Torres Colina y Luis Sánchez García adscritos a la Guardia Nacional, se encontraban de servicio en el Punto de Control Móvil de El Piñal en funciones de control de resguardo, cuando observaron arribar procedente de La Población del Chururú con destino a El Piñal, un vehículo con las siguientes características: Marca: Toyota, Tipo: Land Cruiser, Año: 1.998, Placas: LAB-91R, Serial de Carrocería FZJ80-9019788, el cual era conducido por un ciudadano quien fue identificado como Miguel Angel Jiménez Pineda a quien le fue solicitado los documentos de vehículo en mención, no presentando ningún tipo de documento del referido vehículo, procediendo en consecuencia los referido efectivos a verificar mediante el Sistema de Información Policial (SIPOL), informándoles que el vehículo se encuentra solicitado por la Sub-delegación de Valencia Estado Carabobo según expediente S-915101 de fecha 03-07-2.001, procediéndose en consecuencia a la detención del referido ciudadano.
2.- Acta de Investigación Penal del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de fecha 25-07-2.005, en la cual se detalla que el referido vehículo se encuentra solicitado ante la Sub-Delegación de Valencia, Estado Carabobo, según expediente N° S-915.101 de fecha 03-07-2.001, delito Robo de Vehículo.
PRUEBAS ADMITIDAS
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.- Testimoniales de: José Paulino Fernández, Landys Enrique Rodríguez, Torres Colina Reyes José, Sánchez García Luis.
2.-Documentales de: Acta Policial N° 026 de fecha 24-06-2.005, y Experticia N° 1056 de fecha 29-07-2.005.
El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por la defensa, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.-Documentales: Certificado de Registro de Vehículo N° 2844784, de fecha 02-10-2.000 a nombre del ciudadano Guillermo Alfonso Saavedra Arenas. Documento de Poder de Disposición otorgado al ciudadano Iván Darío Camargo Pérez.
2.-Testimoniales de: Iván Darío Camargo Pérez, Emilia Pineda Ortega, Luz Marina Jaimes de Peña, Lidia Irene Zambrano Rolón, y solicito la apertura a juicio, a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido, es todo”.
DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado MIGUEL ANGEL JIMENEZ PINEDA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 7 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra del imputado MIGUEL ANGEL JIMENEZ PINEDA, de nacionalidad venezolano, natural de Caño Regreso, Estado Apure, soltero, nacido en fecha 03-09-1.985, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.291.157, de profesión u oficio pintor, residenciado en Chururú viejo, vía Santo Domingo, al lado de la escuela, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, teléfono 0277-4148668; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS por el Representante del Ministerio Público referidas a: 1.- Testimoniales de: José Paulino Fernández, Landys Enrique Rodríguez, Torres Colina Reyes José, Sánchez García Luis. 2.-Documentales de: Acta Policial N° 026 de fecha 24-06-2.005, y Experticia N° 1056 de fecha 29-07-2.005; de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: SE ADMITEN TOTALMENTE LAS PRUEBAS ofrecidas por la defensa referidas a: 1.-Documentales: Certificado de Registro de Vehículo N° 2844784, de fecha 02-10-2.000 a nombre del ciudadano Guillermo Alfonso Saavedra Arenas. Documento de Poder de Disposición otorgado al ciudadano Iván Darío Camargo Pérez. 2.-Testimoniales de: Iván Darío Camargo Pérez, Emilia Pineda Ortega, Luz Marina Jaimes de Peña, Lidia Irene Zambrano Rolón; de conformidad con el numeral 9° del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: DECRETA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, al acusado MIGUEL ANGEL JIMENEZ PINEDA, de nacionalidad venezolano, natural de Caño Regreso, Estado Apure, soltero, nacido en fecha 03-09-1.985, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.291.157, de profesión u oficio pintor, residenciado en Chururú viejo, vía Santo Domingo, al lado de la escuela, Municipio Fernández Feo del Estado Táchira, teléfono 0277-4148668; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR PROVENIENTE DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos; de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, emplazando a las partes, para que en el plazo común de cinco días, concurran ante el Juez Mixto de Juicio, instruyendo a la Secretaria remitir las actuaciones a ese Despacho. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia, remítase la causa al Juzgado de Juicio respectivo. Terminó se leyó y conformes firman, siendo las 11:05 de la mañana.
ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL
ABG. OREBL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA DE CONTROL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes.
Causa Nº 7C-5734-2005.