REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL N° SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

Asunto Principal N° 7C-5857-05.-

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la Audiencia de hoy, viernes siete (07) de octubre de 2005, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Séptimo de Control, para que tenga lugar en la causa 7C-5857-05, la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo establecido en los artículos 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía tercera del Ministerio Público, en contra de los imputados DURAN LARA PAUL MICHAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.960.546, nacido en fecha 05-09-1.986, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector Los Bloques, parte baja, casa N° 20-38, La Victoria, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Consuelo de Jesús Castillo; y los imputados ANGULO CERTAIN JOSE DANIEL, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.960.546, nacido en fecha 05-09-1.986, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Patiecitos, calle 1, N° 475, Estado Táchira, y URBINA POLANCO WILFREDO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.941.059, nacido en fecha 22-09-1.980, de 25 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle N° 03, casa N° 8-24, Táriba, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Consuelo de Jesús Castillo y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Presentes: El Juez Abogado Ciro Heraclio Chacón Labrador, la Secretaria Abogado Orbel Méndez, el Fiscal Abogado Nelson José Montero Merchán, los imputados, y sus Defensores Abogados Jean Fernando Sánchez, Carlos Macero, Mariana Vásquez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del imputado DURAN LARA PAUL MICHAEL, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, y en contra de los imputados ANGULO CERTAIN JOSE DANIEL y URBINA POLANCO WILFREDO JOSE, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Consuelo de Jesús Castillo y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano en perjuicio de la ciudadana Consuelo de Jesús Castillo; donde solicita la admisión total de la acusación y de los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento del hecho; por último, solicitó la apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente. Seguidamente, el Juez impuso al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, informando a los imputados, que en virtud de la calificación jurídica efectuada por el Ministerio Público, solo es procedente el procedimiento especial de admisión de hechos, manifestando los mismos querer declarar, y haciéndolo en forma libre, sin presión, ni coacción, libre de todo juramento, manifestaron cada uno por separado: “Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien manifestó: “Por cuanto mis defendidos en esta audiencia han admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, como lo es el hecho de que mis defendidos no tiene antecedentes penales, por último solicito el desglose de las cédulas de identidad que corren insertas a los folios 54 y 55 del expediente, es todo”. En este estado el Tribunal pasó a decidir por Auto separado, cumplido lo cual se dio lectura a la integridad del mismo en presencia de las partes, quedando el dispositivo de la siguiente manera: En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados DURAN LARA PAUL MICHAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.960.546, nacido en fecha 05-09-1.986, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector Los Bloques, parte baja, casa N° 20-38, La Victoria, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Consuelo de Jesús Castillo; y los imputados ANGULO CERTAIN JOSE DANIEL, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.960.546, nacido en fecha 05-09-1.986, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Patiecitos, calle 1, N° 475, Estado Táchira, y URBINA POLANCO WILFREDO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.941.059, nacido en fecha 22-09-1.980, de 25 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle N° 03, casa N° 8-24, Táriba, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Consuelo de Jesús Castillo y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Consuelo de Jesús Castillo de Henríquez, Valentina Enrique Castillo, Villamizar Emerson, Carlos Rodríguez, Camilo Bonilla, Liliana Núñez, Luis Sierra, Sánchez Luna, Diana Raquel, Doris Cecilia Zambrano Pabón, Sierra Jesús Gerardo, Barrios López Mariana, Lemus Bustamante, Amerkis Nieto de Mayorca, Ardila Carolina, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: CONDENA al acusado DURAN LARA PAUL MICHAEL, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Consuelo de Jesús Castillo; y a los imputados ANGULO CERTAIN JOSE DANIEL, y URBINA POLANCO WILFREDO JOSE, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Consuelo de Jesús Castillo y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem. CUARTO: SE IMPONE A LOS CIUDADANOS DURAN LARA PAUL MICHAEL, ANGULO CERTAIN JOSE DANIEL y URBINA POLANCO WILFREDO JOSE la obligación de presentarse una (01) vez cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez quede firme la presente decisión. QUINTO: ACUERDA EL DESGLOSE de los documentos que corren insertos 54 y 55 del expediente. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 02:40 minutos del mediodía.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL



ABG. CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA
FISCAL AUXILIAR SEGUNDO DEL MINISTERIO PUBLICO







BAUTISTA CONTRERAS OSCAR ORLANDO
EL ACUSADO






ABG. ANA ISABEL REY PEREZ
DEFENSORA PUBLICA






ABG. ORBEL E. MENDEZ CARRILLO
LA SECRETARIA
Causa N° 2C-2448-04




































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TÀCHIRA
195º y 146º

San Cristóbal, 07 de octubre de 2005.

Asunto Principal N° 7C-5857-05.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:
INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 ACUSADOS: DURAN LARA PAUL MICHAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.960.546, nacido en fecha 05-09-1.986, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector Los Bloques, parte baja, casa N° 20-38, La Victoria, Rubio, Estado Táchira, ANGULO CERTAIN JOSE DANIEL, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.960.546, nacido en fecha 05-09-1.986, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Patiecitos, calle 1, N° 475, Estado Táchira, y URBINA POLANCO WILFREDO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.941.059, nacido en fecha 22-09-1.980, de 25 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle N° 03, casa N° 8-24, Táriba, Estado Táchira.

 VICTIMA: Consuelo de Jesús Castillo.

 FISCAL: Abogado Nelson José Montero Merchan, Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público.

 DELITO: ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Consuelo de Jesús Castillo y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal.

 DEFENSORES: Jean Fernando Sánchez, Carlos Macero, y Mariana Vásquez.

RELACION DE LOS HECHOS

Los Hechos que imputa el Fiscal del Ministerio Público, consistieron en que, el día 18 de agosto de 2.005, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, fueron alertados para que trasladaran a la Sucursal de la Entidad Financiera BANPRO, por cuanto en dichas agencias se encontraban ciudadanos realizando transacciones en cuentas que se encontraban bloqueadas, debido a que en dichas cuentas un grupo de personas habían depositado dinero para alquilar durante la temporada vacacional viviendas en la ciudad de Margarita, y al momento de llegar los temporadistas a la isla, dicha vivienda no existía; quedando identificados los ciudadanos como Duran Lara Paul Michael, Angulo Certain José Daniel, y Urbina Polanco Wilfredo José.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación a los imputados DURAN LARA PAUL MICHAEL, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Consuelo de Jesús Castillo; y a los imputados ANGULO CERTAIN JOSE DANIEL y URBINA POLANCO WILFREDO JOSE, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Consuelo de Jesús Castillo y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano.

Igualmente ofreció el siguiente acervo probatorio:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Consuelo de Jesús Castillo de Henríquez, Valentina Enrique Castillo, Villamizar Emerson, Carlos Rodríguez, Camilo Bonilla, Liliana Núñez, Luis Sierra, Sánchez Luna, Diana Raquel, Doris Cecilia Zambrano Pabón, Sierra Jesús Gerardo, Barrios López Mariana, Lemus Bustamante, Amerkis Nieto de Mayorca, Ardila Carolina.

Por su parte los acusados expusieron cada uno por separado: “Admito los hechos, y solicito la imposición inmediata de la pena, es todo”

La defensa alegó a su favor lo siguiente: “Por cuanto mis defendidos en esta audiencia han admitido los hechos objeto del proceso, solicito la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y para la imposición de la pena se tome en cuenta las atenuantes genéricas previstas en el artículo 74 del Código Penal, como lo es el hecho de que mis defendidos no tiene antecedentes penales, por último solicito el desglose de las cédulas de identidad que corren insertas a los folios 54 y 55 del expediente, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra de los imputados DURAN LARA PAUL MICHAEL, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Consuelo de Jesús Castillo; y a los imputados ANGULO CERTAIN JOSE DANIEL y URBINA POLANCO WILFREDO JOSE, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Consuelo de Jesús Castillo y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, siendo estas las referidas a:

1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Consuelo de Jesús Castillo de Henríquez, Valentina Enrique Castillo, Villamizar Emerson, Carlos Rodríguez, Camilo Bonilla, Liliana Núñez, Luis Sierra, Sánchez Luna, Diana Raquel, Doris Cecilia Zambrano Pabón, Sierra Jesús Gerardo, Barrios López Mariana, Lemus Bustamante, Amerkis Nieto de Mayorca, Ardila Carolina.

Las anteriores pruebas, se admiten por ser licitas, necesarias y pertinentes para el debate oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS
Y DE LA PENA A IMPONER


La pena a imponer a DURAN LARA PAUL MICHAEL, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, es la siguiente:

El referido delito prevé una pena de Dos (02) a Seis (06) años de Prisión, siendo su termino medio la de ocho (08) Años, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem; y dado que no consta en las actas que conforman la presente causa, que el prenombrado imputado tenga mala conducta predelictual, se hace procedente la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4° Ibidem; es decir, que la pena se toma en su límite inferior, quedando la misma en Dos (02) años, de Prisión.

Sin embargo, por cuanto, la Estafa es Agravada, la misma se aumenta en Dos (02) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión. Por último, en virtud de que el acusado admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente igualmente, rebajar la anterior pena a la mitad, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma en Un (01) año y seis (06) Meses de Prisión.

La pena a imponer a ANGULO CERTAIN JOSE DANIEL y URBINA POLANCO WILFREDO JOSE, por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Consuelo de Jesús Castillo y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, es la siguiente:

El referido delito de Estafa Agravada prevé una pena de Dos (02) a Seis (06) años de Prisión, siendo su termino medio la de ocho (08) Años, por aplicación a lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem; y dado que no consta en las actas que conforman la presente causa, que los prenombrados imputados tengan mala conducta predelictual, se hace procedente la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4° Ibidem; es decir, que la pena se toma en su límite inferior, quedando la misma en Dos (02) años, de Prisión.

Sin embargo, por cuanto, la Estafa es Agravada, la misma se aumenta en Dos (02) Años y Cuatro (04) Meses de Prisión. Por último, en virtud de que el acusado admitió los hechos en la Audiencia Preliminar, se hace procedente igualmente, rebajar la anterior pena a la mitad, tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando la misma en Un (01) año y seis (06) Meses de Prisión.

Ahora bien, la pena a imponer por la comisión del delito de FALSA ATESTACION, previsto en el artículo 320 del Código Penal, es de Tres (03) a Nueve (09) Meses de Prisión, siendo su término medio Un (01) año de Prisión, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 37 ejusdem, siendo procedente rebajar la misma a su límite inferior, por aplicación de la atenuante prevista en el ordinal 4° del artículo 74 del Código Penal, ya que el acusado tiene buena conducta predelictual, quedando la pena a imponer en Tres (03) Meses de Prisión; quedando como pena definitiva a imponer la de Un (01) Año, y Nueve (09) Meses de Prisión, y así se decide.-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de los acusados DURAN LARA PAUL MICHAEL, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.960.546, nacido en fecha 05-09-1.986, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en el sector Los Bloques, parte baja, casa N° 20-38, La Victoria, Rubio, Estado Táchira, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Consuelo de Jesús Castillo; y los imputados ANGULO CERTAIN JOSE DANIEL, de nacionalidad venezolana, natural de Rubio, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.960.546, nacido en fecha 05-09-1.986, de 19 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en Patiecitos, calle 1, N° 475, Estado Táchira, y URBINA POLANCO WILFREDO JOSE, de nacionalidad venezolana, natural de Táriba, Estado Táchira, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.941.059, nacido en fecha 22-09-1.980, de 25 años de edad, de profesión u oficio estudiante, residenciado en la calle N° 03, casa N° 8-24, Táriba, Estado Táchira; por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Consuelo de Jesús Castillo y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO, admitiendo las referidas a: 1.- Testimoniales referidas a: Declaraciones de los ciudadanos: Consuelo de Jesús Castillo de Henríquez, Valentina Enrique Castillo, Villamizar Emerson, Carlos Rodríguez, Camilo Bonilla, Liliana Núñez, Luis Sierra, Sánchez Luna, Diana Raquel, Doris Cecilia Zambrano Pabón, Sierra Jesús Gerardo, Barrios López Mariana, Lemus Bustamante, Amerkis Nieto de Mayorca, Ardila Carolina, de conformidad con el artículo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: CONDENA al acusado DURAN LARA PAUL MICHAEL, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Consuelo de Jesús Castillo; y a los imputados ANGULO CERTAIN JOSE DANIEL, y URBINA POLANCO WILFREDO JOSE, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISION por la comisión de los delitos de ESTAFA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana Consuelo de Jesús Castillo y FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, y a las accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 Ejusdem.

CUARTO: SE IMPONE A LOS CIUDADANOS DURAN LARA PAUL MICHAEL, ANGULO CERTAIN JOSE DANIEL y URBINA POLANCO WILFREDO JOSE la obligación de presentarse una (01) vez cada quince (15) días ante el Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, una vez quede firme la presente decisión.

QUINTO: ACUERDA EL DESGLOSE de los documentos que corren insertos 54 y 55 del expediente. Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, vencido el lapso de ley. Remítase copia certificada de la presente decisión a la División de Antecedentes Penales, Ministerio de Justicia, Caracas. Terminó se leyó y conformes firman siendo las 02:40 minutos del mediodía.



ABG. CIRO HERACLIO CHACON LABRADOR
JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG. ORBEL MENDEZ CARRILLO
SECRETARIA

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Asunto Nº 7C-5857/05
07-10-2005/Orbel
Sentencia Admisión de hechos (Audiencia Preliminar).-