REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO NUEVE
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

JUEZ DE CONTROL:
ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

IMPUTADOS:
NARANJO ORTIZ LUIS ALEXIS
RAMIREZ GUILLEN CARLOS MIGUEL

DEFENSA:
ABG. NELSON EDUARDO MOROS URBINA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:
ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR

SECRETARIO:
ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA

ACTO DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, a los veinte (20) días del mes de Octubre de 2005, a las diez horas de la mañana (10:00 AM), en la sede de los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control, conformado por el ciudadano Juez abogado Héctor Emiro Castillo González y el Secretario Abg. Edward Narváez García; a los fines de iniciar la Audiencia Preliminar en la causa penal 9C5298/2004.-------------------------------------- Seguidamente, el ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abogada Nancy Isbelia Bolívar, del imputado Naranjo Ortiz Luis Alexis, asistido en este acto por el Defensor Privado Abogado Nelson Eduardo Moros Urbina.------------------------------------------------------------------------------------------------------ El ciudadano Juez declara abierto el acto, dicta las normas a seguir durante la celebración de la audiencia, y cede el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------A continuación la representación del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto se observa que en el expediente corren insertos exámenes psiquiátricos practicados, donde se determino que los imputado son consumidores, es por lo que solicito el sobreseimiento y se le imponga una medida de seguridad a Naranjo Ortiz Luis Alexis, en cuanto al ciudadano que no se presento Ramírez Guillen Carlos Miguel, ratifico la Orden de Aprehensión, es todo”.------------------------------------------------------ A continuación, la ciudadano Defensor Privado Abogado Nelson Eduardo Moros Urbina hace uso del derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expuesto por el ciudadano Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo se le imponga la medida de seguridad pertinente, es todo”. ----------------------------------------
Acto seguido, el imputado LUIS ALEXIS NARANJO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Mérida, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.041.714, nacido en fecha 16 de Noviembre de 1978, mayor de edad, de estado civil Soltero, ocupación obrero, con residencia en el Barrio Santa Lucia, calle principal, casa Nº 3-33, el Corozo, Estado Táchira, quien libre de juramento, apremio y coacción expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”.---------------------------------------------------------------------------------------
Ante los planteamientos de las partes y la declaración del imputado, el ciudadano Juez procede a dictar decisión de manera oral, cuyo dispositivo es del siguiente tenor: Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: --------------
Primero: Se le impone al ciudadano LUIS ALEXIS NARANJO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Mérida, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.041.714, nacido en fecha 16 de Noviembre de 1978, mayor de edad, de estado civil Soltero, ocupación obrero, con residencia en el Barrio Santa Lucia, calle principal, casa Nº 3-33, el Corozo, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el numeral dos del Articulo 76, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la cura o desintoxicación, quien presentara ante el tribunal de ejecución constancia de haberse practicado la correspondiente cura o desintoxicación.-----------------------------------------------------------
Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS ALEXIS NARANJO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Mérida, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.041.714, nacido en fecha 16 de Noviembre de 1978, mayor de edad, de estado civil Soltero, ocupación obrero, con residencia en el Barrio Santa Lucia, calle principal, casa Nº 3-33, el Corozo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.------------------------------------------------------------------------------------------------
Tercero: Se mantiene en todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Ramírez Guillen Carlos, Venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15-01-1979, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.567.217, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa sin número, frente al Campo Deportivo, Estado Táchira, decretada en fecha veintiocho (28) de Abril de 2005, por este tribunal, así mismo se mantiene la orden de aprehensión en contra del ciudadano antes nombrado.-----------
Cuarto: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal. Déjese copia certificada en el tribunal.-------------------------------------
Terminó, se leyó y conformes firman: --------------------------------------------------------------




El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NÚMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 20 de Octubre de 2005
194° y 146°

CAPITULO I

Vista en el día de hoy, en Audiencia Preliminar, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número 9C5298/2004, seguida por el Abogada Nancy Isbelia Bolívar, en su condición de Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LUIS ALEXIS NARANJO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Mérida, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.041.714, nacido en fecha 16 de Noviembre de 1978, mayor de edad, de estado civil Soltero, ocupación obrero, con residencia en el Barrio Santa Lucia, calle principal, casa Nº 3-33, el Corozo, Estado Táchira y RAMÍREZ GUILLEN CARLOS, Venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15-01-1979, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.567.217, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa sin número, frente al Campo Deportivo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Donde el imputado Luis Alexis Naranjo Ortiz, estuvo asistido por el Defensor Privado Abogado Nelson Eduardo Moros Urbina; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: --------


CAPITULO II
HECHO IMPUTADO

Mediante acta policial, de fecha 10 de febrero de 2004, en la que se deja constancia siendo las 6:00 horas de la tarde, efectuaron la detención preventiva de los ciudadanos Luis Alexis Naranjo Ortiz y Carlos miguel Ramírez Guillen, por haberles encontrado en su poder al primero de los nombrados dentro del bolsillo trasero del lado derecho del pantalón que vestía para el momento del procedimiento, la cantidad de siete (07) envoltorios de los cuales cuatro (04) confeccionados en material sintético de color blanco, dos (02) confeccionados en material sintético de color negro, contentivo todos en su interior de un polvo de color marrón claro de presunta droga; al segundo de los nombrados se le encontró dentro del bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía para ese momento, la cantidad de dos (02) envoltorios confeccionados en papel de color blanco, contentivos en su interior de restos vegetales de presunta droga.-----------------------------------------------------------------

CAPITULO III
ALEGATOS DE LAS PARTES Y DECLARACION DEL IMPUTADO

A. La representación del Ministerio Público, manifestó: “Por cuanto se observa que en el expediente corren insertos exámenes psiquiátricos practicados, donde se determino que los imputado son consumidores, es por lo que solicito el sobreseimiento y se le imponga una medida de seguridad a Naranjo Ortiz Luis Alexis, en cuanto al ciudadano que no se presento Ramírez Guillen Carlos Miguel, ratifico la Orden de Aprehensión, es todo”.-------------------------------------------------------
B. La ciudadano Defensor Privado Abogado Nelson Eduardo Moros Urbina hace uso del derecho de palabra y expuso: “En virtud de lo expuesto por el ciudadano Fiscal me adhiero a la solicitud de sobreseimiento, así mismo se le imponga la medida de seguridad pertinente, es todo”. ----------------------------------------
C. El imputado LUIS ALEXIS NARANJO ORTIZ, expuso lo siguiente: “Me acojo al precepto constitucional de no declarar, es todo”.-------------------------------------


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal vista la solicitud presentada por el Ministerio Público, lo manifestado por la defensa y por el imputado, para decidir los planteamientos, lo cual hace en los siguientes términos: ----------------------------------------------------------------

Por cuanto de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se observa especialmente de los folios setenta y siete (77) al folio setenta y nueve (79), en el cual corre inserto Informes Médicos Psiquiátricos de fechas 04 y 05 de Agosto de 2004, practicados a los ciudadanos Carlos Miguel Ramírez y Luis Alexis Naranjo Ortiz, en el cual se deja constancia de que los referidos ciudadanos, reúnen suficientes criterios de Fármaco dependencia, con uso regular de cannabinoides y derivados cocaínicos, con mecanismos defensivos rígidos, , sin embargo conservan adecuado juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos; siendo en consecuencia procedente la imposición de Medidas de Seguridad al ciudadano LUIS ALEXIS NARANJO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Mérida, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.041.714, nacido en fecha 16 de Noviembre de 1978, mayor de edad, de estado civil Soltero, ocupación obrero, con residencia en el Barrio Santa Lucia, calle principal, casa Nº 3-33, el Corozo, Estado Táchira, de la establecida en el Articulo 76 en el numeral segundo, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la cura o desintoxicación, quien presentara ante el tribunal de ejecución constancia de haberse practicado la correspondiente cura o desintoxicación, ordenándose remitir las actuaciones al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en su oportunidad legal. Y así se decide.---------------------------------

Por último, considera esta Juzgadora que en el presente caso es procedente, decretar el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal , a favor del ciudadano LUIS ALEXIS NARANJO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Mérida, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.041.714, nacido en fecha 16 de Noviembre de 1978, mayor de edad, de estado civil Soltero, ocupación obrero, con residencia en el Barrio Santa Lucia, calle principal, casa Nº 3-33, el Corozo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Y así se decide.-

CAPITULO V
MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION

En lo que respecta al ciudadano RAMÍREZ GUILLEN CARLOS, Venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15-01-1979, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.567.217, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa sin número, frente al Campo Deportivo, Estado Táchira, se mantiene en todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en fecha veintiocho (28) de Abril de 2005, por este tribunal, así mismo se mantiene la orden de aprehensión en contra del ciudadano antes nombrado, esto debido a su incomparecencia a la presente audiencia.------------

CAPITULO VI

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Número Nueve del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: --------------

Primero: Se le impone al ciudadano LUIS ALEXIS NARANJO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Mérida, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.041.714, nacido en fecha 16 de Noviembre de 1978, mayor de edad, de estado civil Soltero, ocupación obrero, con residencia en el Barrio Santa Lucia, calle principal, casa Nº 3-33, el Corozo, Estado Táchira, la medida de seguridad, establecida en el numeral dos del Articulo 76, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, consistente en la cura o desintoxicación, quien presentara ante el tribunal de ejecución constancia de haberse practicado la correspondiente cura o desintoxicación.----------------------------------------------------------

Segundo: Se Decreta el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con el Numeral tercero del Articulo 330 y Numeral Segundo del articulo 318, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano LUIS ALEXIS NARANJO ORTIZ, de nacionalidad venezolana, Natural de Mérida, Estado Mérida, Titular de la Cédula de Identidad N° V.-14.041.714, nacido en fecha 16 de Noviembre de 1978, mayor de edad, de estado civil Soltero, ocupación obrero, con residencia en el Barrio Santa Lucia, calle principal, casa Nº 3-33, el Corozo, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.------------------------------------------------------------------------------------------------

Tercero: Se mantiene en todos sus efectos la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, al ciudadano Ramírez Guillen Carlos, Venezolano, nacido en San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 15-01-1979, de 24 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.567.217, domiciliado en el Barrio Campo Alegre, calle principal, casa sin número, frente al Campo Deportivo, Estado Táchira, decretada en fecha veintiocho (28) de Abril de 2005, por este tribunal, así mismo se mantiene la orden de aprehensión en contra del ciudadano antes nombrado. -------------------------------------------------------------------------------------------------
Cuarto: Se ordena la Remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución, en su oportunidad legal. Déjese copia certificada en el tribunal.---------------------------------
Las partes quedaron debidamente notificadas en esta fecha, al suscribir el acta correspondiente. -----------------------------------------------------------------------------------------




El Juez (S) Noveno de Control,
Abg. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ



El Secretario,
Abg. EDWARD NARVAEZ GARCIA.

9C-5298/2004.-



























ABG. NANCY ISBELIA BOLIVAR
FISCAL UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO











P I P D




NARANJO ORTIZ LUIS ALEXIS
IMPUTADO





ABG. NELSON EDUARDO MOROS URBINA
DEFENSOR PRIVADO





ABG. EDWARD NARVAEZ GARCIA
SECRETARIO


9C-5298-04