REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 27 de Octubre de 2005
195° y 146°

Por recibido constante de dos (02) folios útiles, escrito presentado por la ciudadana ABG. CLAUDIA ANGELICA MORENO GARZON, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por cuanto el hecho denunciado constituye el delito de MUERTE DE ANIMAL AJENO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 478 del Código Penal, el cual solo puede ser enjuiciado a instancia de parte agraviada, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 18 de Septiembre de 2005, la ciudadana Sorelis Elisa Vera, presentó denuncia por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la cual manifestó que denunciaba al ciudadano Luis Córdoba, por cuanto al momento en que s encontraba en su residencia escuchó un tiro y cuando se asomó a ver que había sucedido, pudo constatar que se trataba de su perro, un lobo siberiano que venía del solar propiedad del referido ciudadano y venía herido camino hacia el portón de su casa, donde cayó y al revisarlo, pudo constatar que el mismo tenía una herida de bala a la altura de la barriga en el lado izquierdo; así mismo, manifestó que el referido ciudadano es problemático en la comunidad, siempre está armado y amenaza a las personas que allí habitan.

De lo anteriormente expuesto, observa este Juzgador que de la revisión efectuada a las actas que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho denunciado constituye el delito de MUERTE DE ANIMAL AJENO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 478 del Código Penal, de lo cual se observa que existe un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, por cuanto el mismo solo puede ser enjuiciado a instancia de parte agraviada; siendo procedente en el presente caso declarar con lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia, presentada por la ciudadana Abg. Claudia Angélica Moreno Garzón, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público; y en consecuencia, ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO NUEVE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentada por la ciudadana Abg. Claudia Angélica Moreno Garzón, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, por cuanto el hecho denunciado constituye el delito de MUERTE DE ANIMAL AJENO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 478 del Código Penal, el cual solo puede ser enjuiciado a instancia de parte agraviada existiendo un obstáculo en el ejercicio de la acción penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA REMITIR LAS ACTUACIONES a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente.

Notifíquese a las partes. Regístrese, publíquese y déjese copia en el archivo del Tribunal.

ABG. HECTOR EMIRO CASTILLO GONZALEZ
JUEZ DE CONTROL Nº NUEVE (S)

ABG. EDWARD NARVÁEZ GARCIA
SECRETARIO
En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Srio
Causa Nº 9C-6416-05
Exp Nº F5-1079-05