REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL
TRIBUNAL EN FUNCIÓN DE JUICIO N° 1
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, 10 de Octubre de 2005
195° Y 146°

Visto el escrito suscrito por el ciudadano FREDDY OSCAR SÁNCHEZ VELASCO, mediante el cual solicita se le amplíen las presentaciones del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Color: Cobre, Placas: VAF-31I, una vez cada tres meses, el Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Primera: Por auto de fecha 30 de noviembre de 2004, este Tribual ordenó entregar al referido ciudadano el vehículo anteriormente descrito, imponiéndole como condiciones las siguientes: a) No enajenarlo, gravarlo, ni someterlo a cualquier transacción; b) presentarlo ante las autoridades que lo soliciten, ante este Despacho cada dos meses y ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; c)No realizarle alteraciones, debiendo mantenerlo en las condiciones en las cuales se le entrega; d) La entrega variará o puede ser revocada en caso de demostrase que fue hurtado o robado previamente o que existe una persona con derecho preferencial sobre el vehículo; e) se le advirtió que cualquier variación acarreara la retención del vehículo y su nueva retención.

Segunda: Ahora bien, por cuanto efectivamente se observa en las actuaciones que rielan en el expediente que nos ocupa, que el referido ciudadano ha presentado el vehículo en el lapso establecido ante la sede del Tribunal, se estima que lo ajustado a derecho en el presente caso es otorgar la autorización solicitada, debiendo presentar el vehículo ante este despacho a partir de la presente fecha una vez cada tres meses y así se decide.

Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

ÚNICO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano FREDDY CHACÓN SÁNCHEZ VELASCO, manteniéndose las condiciones de la medida dictada en fecha 30 de noviembre de 2004, empero se le extiende el régimen de presentaciones ante la sede de este Despacho y ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Color: Cobre, Placas: VAF-31I, una vez cada tres meses.

Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese al solicitante y a la Fiscalía.



La Juez Primera de Juicio,
Abg. KARINA TERESA DUQUE DURÁN



La Secretaria,
GEIBBY GARABÁN OLIVARES.
Geibby Garabán.
En la misma fecha se giraron instrucciones al asistente Jesús Ortiz, designándolo como funcionario encargado de la elaboración de las boletas y el traslado en referencia.-