REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO

En la ciudad de San Cristóbal, a los diez (10) Octubre del año 2005, siendo las diez y treinta minutos antes meridiano (10:30 AM), en la sala primera de juicio del circuito penal del Estado Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público, se encuentra debidamente constituido el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio, conformado por la ciudadana Juez y la Secretaria, a los fines de iniciar el juicio oral y público en la causa penal número 1JU1023/2005. La ciudadana Juez ordenó a la Secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la asistencia de la Fiscal Novena del Ministerio Público, del imputado, de la Defensora Pública Penal y de la víctima de autos.____________________________ La ciudadana Juez declaró abierto el acto, informó a los presentes la finalidad del acto, y dictó las normas bajo las cuales se desarrollará la audiencia. Acto seguido, conforme los artículos 326 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, la representación del Ministerio Público formaliza el acto conclusivo de acusación penal contra el ciudadano MARTÍNEZ GONZÁLEZ JOSÉ, por la presunta comisión del tipo penal de Violencia Física, previsto en el artículo 17 de la ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, en perjuicio de Carmen Aurora Ortega. La Ministerio Fiscal explanó los fundamentos de imputación y ofreció de manera detallada los medios de pruebas descritos en el escrito de acusación, solicitando que la acusación penal y los medios de pruebas se admitan a los fines de dar inicio al enjuiciamiento penal.____________________________
Seguidamente la defensa hace del conocimiento del Tribunal, que su defendido desea acogerse a la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, señalando que no tiene objeciones respecto a la acusación penal presentada._______
Seguidamente el Tribunal impone al imputado MARTÍNEZ GONZÁLEZ JOSÉ del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien libre de juramento, de apremio y coacción, expone: “Quiero que me otorguen una medida de suspensión condicional del proceso, es todo”___________________________________________________
El Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el último aparte del artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a pronunciarse sobre la acusación presentada, la cual Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve del siguiente modo: A: Se admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano MARTÍNEZ GONZÁLEZ JOSÉ, por la presunta comisión del tipo penal de Violencia Física, previsto en el artículo 17 de la ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, en perjuicio de Carmen Aurora Ortega. B: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público___
A continuación el acusado MARTÍNEZ GONZÁLEZ JOSÉ, impuesto nuevamente del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de las previsiones de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y del alcance y naturaleza de las medidas alternativas de prosecución al proceso (Principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso) y del procedimiento especial por admisión de los hechos; libre de juramento, apremio y coacción, expone: ”Admito los hechos, soy responsable de los hechos por lo que me acusan, pido el otorgamiento de la medida de suspensión condicional del proceso, por lo que me comprometo a cumplir con las condiciones que me impongan, es todo”.__________________________________________________
A continuación la defensa ratifica su petición de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso.________
El Ministerio Público manifiesta que de verificarse los supuestos previstos en la ley, no tiene objeción, en el otorgamiento de la medida alternativa de suspensión condicional del proceso solicitada.________________________
El Tribunal ante los alegatos de las partes, acuerda con lugar la petición de la defensa de conceder a su defendido la medida alternativa de suspensión condicional del proceso, motivado a que concurren los supuestos de ley previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, a saber:
(1) La pena prevista para el delito por el cual se admitió la acusación no excede de tres (03) años en su límite máximo;
(2)Hubo admisión plena del hecho atribuido por parte del acusado;
(3) en el expediente no consta que el acusado tenga una mala conducta predelictual;
(4) no consta en el expediente que el acusado este sujeto a otra medida por este hecho y
(5)El acusado manifestó estar dispuesto cumplir con todas y cada una de las condiciones que se le impongan. El tiempo por el cual se concede el régimen de prueba, es de SEIS (06) MESES, contado a partir de la presente fecha; y las condiciones impuestas son las siguientes: (a) Debe presentarse cada quince (15) días ante la sede de la Prefectura o de la Policía más cercana al lugar de su residencia; (b) No puede verse involucrado en la comisión de nuevos hechos punibles, ni agredir a la víctima ni verbal, ni física ni psicológicamente; y (c) Debe presentarse ante el delegado de prueba que le sea asignado una vez cada mes.

Por los razonamientos precedentemente esbozados, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada contra el ciudadano MARTÍNEZ GONZÁLEZ JOSÉ, de nacionalidad Colombiana, natural de Montería Córdoba, República de Córdoba, Colombia, nacido el 08-03-1953, de 53 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía 6.883.226, de oficio obrero, residenciado en la tendida, Municipio Samuel Darío Maldonado, Estado Táchira, por la comisión del tipo penal de Violencia Física, previsto en el artículo 17 de la ley sobre la Violencia contra la mujer y la Familia, en perjuicio de Carmen Aurora Ortega.

SEGUNDO: Se admiten totalmente los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público.

TERCERO: Se aprueba la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano MARTÍNEZ GONZÁLEZ JOSÉ, por un periodo de SEIS (06) MESES, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: (a) Debe presentarse cada quince (15) días ante la sede de la Prefectura o de la Policía más cercana al lugar de su residencia; (b) No puede verse involucrado en la comisión de nuevos hechos punibles, ni agredir a la víctima ni verbal, ni física ni psicológicamente; y (c) Debe presentarse ante el delegado de prueba que le sea asignado una vez cada mes.

Déjese copia debidamente certificada del presente auto.





La Juez Primero de Juicio,
Abg. KARINA TERESA DUQUE DURÁN