REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION
DE JUICIO NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 07 de Octubre de 2005
195º y 146º
Asunto Principal Nº 1JU802-2004.

IMPUTADO:
ELMIDES NAVARRO VERGEL, quien es Colombiano, natural de Fundación, departamento de Magdalena, República de Colombia, nacido en fecha 08-03-1971, de 34 años de edad, de estado civil casado, de oficio albañil, con cédula de ciudadanía Nro. C.C 88.276.057, domiciliado en el kilómetro siete, Posada Villa Sol, Coro, Estado Falcón

Revisadas las Actuaciones de la presente causa; y vista la audiencia celebrada en fecha 02 de Diciembre de 2004, contra el imputado ELMIDES NAVARRO VERGEL, quien es Colombiano, natural de Fundación, departamento de Magdalena, República de Colombia, nacido en fecha 08-03-1971, de 34 años de edad, de estado civil casado, de oficio albañil, con cédula de ciudadanía Nro. C.C 88.276.057, domiciliado en el kilómetro siete, Posada Villa Sol, Coro, Estado Falcón, a quien el Ministerio Fiscal le imputó la comisión del USO DE DOCUMENTO PÚBLICO AUTÉNTICO FALSAMENTE ATRIBUÍDO, previsto y sancionado en el artículo 334 del Código Penal, en perjuicio de la fe pública, audiencia ésta en la que el Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; Visto lo anterior, este Despacho para decidir observa:

En esta misma fecha, se celebró Audiencia Especial de Verificación del cumplimiento de las condiciones impuestas de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde la Juez y las partes, verifican las actuaciones que rielan en la causa en donde se constata que el imputado cumplió con las obligaciones impuestas (a saber: Se presentó en el lapso pautado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón por el lapso de dos meses, tal y como se evidencia del contenido del oficio Nro. 048 de fecha 11 de febrero de 2005 y prestó trabajo comunitario en la Plaza Falcón del referido estado, tal y como se evidencia del contenido de la constancia inserta al folio 97 de las actuaciones suscrita por el Director de Recursos Humanos de la Alcaldía de Miranda- Coro, Estado Falcón).

La Representante del Ministerio Público, ante tal verificación, solicitó la extinción de la acción penal y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, en virtud de haber operado una causal de extinción de la acción penal. Por su parte, el imputado, expuso: “He cumplido con todas las obligaciones impuestas, es todo”. La defensa en el uso de la palabra, manifestó: “Me adhiero a la solicitud Fiscal”

En virtud de las consideraciones anteriores, y de la revisión del libro de los citados oficios, este Tribunal concluye que el imputado cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por este Juzgado en fecha 02 de Diciembre de 2004, como Régimen de Prueba en la Suspensión Condicional del Proceso, donde se les impuso como obligaciones: 1.- Presentarse una vez cada mes ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Falcón y 2.- Cumplir un trabajo gratuito semanal en la sede de la Alcaldía del Municipio Coro del Estado Falcón, por lo que considera esta Juzgadora, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud presentada; y en consecuencia, declara la extinción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y a su vez se decreta el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 Ordinal 3° y 45 Ejusdem. Y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano: ELMIDES NAVARRO VERGEL, quien es Colombiano, natural de Fundación, departamento de Magdalena, República de Colombia, nacido en fecha 08-03-1971, de 34 años de edad, de estado civil casado, de oficio albañil, con cédula de ciudadanía Nro. C.C 88.276.057, domiciliado en el kilómetro siete, Posada Villa Sol, Coro, Estado Falcón; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN.
JUEZ PRIMERA DE JUICIO

ABG. GEIBBY DEL VALLE GARABÁN OLIVARES
SECRETARIA

Garabán
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado