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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
 FUNCIONES DE CONTROL DEL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL  ESTADO VARGAS
 
 Macuto,  14 de noviembre de 2005
 194º y 145º
 
 DISPOSITIVA
 
 En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR,  la solicitud interpuesta  por el Dr. ROMULO OVIDIO CHACON,  Defensor Publico Penal,  defensor de la ciudadana YUSEINI MARIA GARCIA GARCIA, de nacionalidad Venezolana, Natural de Valencia Estado Carabobo, fecha de nacimiento 11-03-83, de 22 años de edad, estado civil Soltera, profesión u oficio Buhonero, hija de Angel García y Iraida García, titular de la cédula de identidad N° 16.309.622 y residenciado en: Estación Palo Verde, Avenida Palo Verde, Edf. San Pablo, Piso 3, Apto. 4-B, Caracas,   y en virtud de ello DECRETA LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS  previstas en el ordinal 3º  del artículo 256 y en el artículo 259 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que queda en la obligación de prestar caución juratoria ante este órgano jurisdiccional y cumplir con un régimen de presentación  ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días.
 Regístrese, publíquese, déjese copia, notifíquese la presente decisión. Líbrese boleta de traslado al Director de Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas.
 LA JUEZ,
 
 
 ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
 
 
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. FELIX NAVARRO
 
 Causa WP01-P-2005-015603
 
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