REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 21 de octubre de 2005
194º y 145º
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la ciudadana JULIA SILVINA PARRA CORTEZ, de nacionalidad Venezolana, Natural de San Fernando de Apure, fecha de nacimiento 15-02-58, de 47 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio Del Hogar, hijo de German Parra (v) y de Petra Cortes (v) , titular de la cédula de identidad N° 9.593.506 y residenciado en Santa Teresa, Urbanización Cartanal, Sector 4, Calle 7, Casa N° 57, Valles del Tuy, en la Guaira vivo en sector La Zorra Catanare, N° 10, por la presunta comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el articulo 251 del Código Penal, y así mismo se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 280 en concordancia con el artículo 373 ultimo aparte ejusdem.
Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
LA JUEZ,
ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,
ABG. FELIX NAVARRO
Causa WP01-P-2005-0015748
Defensora Pública Dra. Janette Guariglia
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