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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
 FUNCIONES DE CONTROL DEL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL  ESTADO VARGAS
 Macuto, 21 de octubre de 2005
 194º y 145º
 DISPOSITIVA
 
 En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA prevista en el ordinal 3º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano RAUL GUILLERMO MARIÑO REYES, nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, fecha de nacimiento 30-09-1964 de 41 años de edad,  hijo de Pedro Guillermo Mariño (V) y de Aura Reyes (V), portador de la cédula de identidad N° V- 6.489.031 y residenciado en urbanización La Páez, Bloque tres, piso 09, Letra C, Apartamento N° 90, Catia La Mar, Estado Vargas, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, y así mismo se ordena  la aplicación del procedimiento ordinario de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 280 en concordancia con el artículo 373 ultimo aparte  ejusdem.
 Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
 LA JUEZ,
 
 ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
 EL SECRETARIO,
 
 
 ABG. FELIX NAVARRO
 
 Causa WP01-P-2005-015747
 
 
 Fiscal 2 del Ministerio Público en el Estado Vargas
 Dr. Jeannette Guariglia
 
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