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 REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 EN SU NOMBRE
 TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
 FUNCIONES DE CONTROL DEL
 CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL  ESTADO VARGAS
 
 
 Macuto,  26 de Octubre  de 2005
 195º y 146º
 
 DISPOSITIVA
 
 En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud planteada por las profesionales del Derecho  JEANNETTE SABANETA y TRIANA VIVAS, actuando en su carácter de defensa del ciudadano MAYKOL RAFAEL CARDOZO CARDOZO, de nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, fecha de nacimiento 16-06-1987, de 18 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio vendedor ambulante, hijo de Gisela Cardozo (v) y de Leone Rafael Melean (v), titular de la cédula de identidad  N° 19.273.860 y residenciado en: El Cantón, detrás del Auto mercado Verdum, final del Callejón, casa N° 4, Parroquia Maiquetía, Estado Vargas,  a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal , y en virtud de ello DECRETA las medidas cautelares sustitutivas  previstas en el ordinal 3º  y 8 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal,  manteniéndose la obligación de presentar dos fiadores de reconocida buena conducta, que reúnan los requisitos de ley y que además se comprometan a cancelar por vía de multa la cantidad de veinte (20) unidades tributarias, una vez ejecutada la fianza deberán cumplir con un régimen de presentación  ante la sede de este Tribunal cada ocho (08) días.
 Regístrese, publíquese, déjese copia y notifíquese la presente decisión
 LA JUEZ,
 
 
 ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
 
 
 EL SECRETARIO,
 
 ABG. FELIX NAVARRO
 
 
 
 Causa WP01-P-2005-011528
 
 
 
 
 
 
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