REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 27 de octubre de 2005
195º y 146º

DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano ELMYRO DAMIANO BIENVENIDO ACASIO, de nacionalidad Holandesa, Natural de Curazao, fecha de nacimiento 26-09-79 de 26 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Estudiante, hijo de Mirtha Maduro (v) y de Eligio Acasio (v), titular del Pasaporte N° NJ8478757, y residenciado en Granigen, Surnamestrat 11, Holanda, por la presunta comisión del delito de TRANSPORTE ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello de conformidad con lo establecido en los artículo 250 y 251 ordinales 1, 2, 3 y primer parágrafo del Código Orgánico Procesal Penal . SE ORDENA la aplicación del procedimiento abreviado por flagrancia, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 en concordancia con el artículo 373 ejusdem.

Regístrese, publíquese, déjese copia y líbrense las boletas de encarcelación al Internado Judicial de Los Teques, líbrese oficio al Consulado correspondiente. Remítase en su oportunidad la presenta causa al Tribunal de Juicio de este Circuito Judicial.
LA JUEZ,

ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ
EL SECRETARIO,

ABG. FELIX NAVARRO
Causa WP01-P-2005-016010