REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO

San Cristóbal, 24 de Octubre de 2005
195° y 146°


Visto el escrito presentado en fecha veinte (20) de Octubre de dos mil cinco (2005), contentivo de solicitud de revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, interpuesta por la Abogada ROSALBA GRANADOS DE OLIVEROS, en su carácter de DEFENSOR PUBLICA del ciudadano CONTRERAS ONTIVEROS CANDIDO ERASMO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 22 de septiembre de 1959, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.662.468, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Avenida Carabobo, casa N° 17-53, carrera 14, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y a quien se le decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en fecha 28 de Junio de 2005, que hiciere el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 08, por ello, este Juzgado para decidir observa:

Al efecto, el Tribunal comparte la existencia, vigencia y aplicación de los principios constitucionales y legales invocados por la defensa; sin embargo, la existencia de los mismos, en nada desnaturaliza la existencia, vigencia y aplicación de las medidas cautelares existente en el proceso penal, justamente a los fines de garantizar el eventual cumplimiento de los posibles resultados del proceso penal y la debida estabilidad en la tramitación del proceso mediante el sometimiento del justiciable a la investigación, y el esclarecimiento debido de los hechos para la aplicación del derecho y por ende la realización de la Justicia.

Así mismo, no han cambiado las circunstancias que dieron origen a la Medida Privativa de Libertad, por consiguiente se toma en cuenta la proximidad al Juicio Oral y Público, además de ello no existe falta de celeridad procesal tan acentuada, es por lo que necesariamente debe negarse la Revisión de la Medida Privativa de Libertad, existente actualmente contra el mencionado imputado. Así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: NEGAR la solicitud de la Defensa de Revisión de la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la sustitución de otra menos gravosa, decretada al imputado CONTRERAS ONTIVEROS CANDIDO ERASMO, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 22 de septiembre de 1959, de 45 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.662.468, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la Avenida Carabobo, casa N° 17-53, carrera 14, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, y en consecuencia; MANTIENE CON TODOS SUS EFECTOS LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD EXISTENTE ACTUALMENTE CONTRA EL MENCIONADO IMPUTADO, de conformidad con lo señalado en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Trasládese al imputado para notificarlo de la presente decisión, asistido de su Abogado defensor. Notifíquese a la representación fiscal y al defensor. Líbrese boleta de traslado y boletas de notificación.




ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA.
JUEZ CUARTO DE JUICIO




ABOG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA






CAUSA Nº 4JU-1012/05