REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
Causa Nº 4JU-1047-05
Juez Unipersonal: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA.
Secretaria de Sala: Abg. MARIA NELIDA ARIAS.
Acusado: MEDINA DIOGENES DE JESÚS
Acusador: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Representada por la Abogada LUZ DARY MORENO ACOSTA.
Delito:
Delito: LESIONES INTENCIONALES LEVES
Defensor: Abog. RAUL LIRA OCANDO
Con fundamento en los artículos 364 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa penal, visto el Juicio oral y público realizado en fecha, veinticuatro (24) de Octubre de 2005, en contra del ciudadano DIOGENES DE JESÚS MEDINA, incurso en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, en los términos que se expresan a continuación:
DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA E IDENTIFICACION DEL ACUSADO
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en Tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Abogado RICHARD HURTADO CONCHA, procede a dictar el presente fallo, en la causa penal Nº 4JU-1047-05, seguida en contra del acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
DIOGENES DE JESUS MEDINA, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.800.687, de estado civil soltero, hijo de Adela Medina (v) y Alcides Peña (f) domiciliado en la Calle Guevara, casa N° 30, Los Olivos, Maracay, Estado Aragua.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
El Ministerio Público, representado en este acto por la abogada Luz Dary Moreno Acosta, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presentó acto formal de Acusación, en contra del ciudadano: DIOGENES DE JESÚS MEDINA, plenamente identificado en autos, a quien le imputó la comisión de los delitos de LESIONES INTENCIONALES LEVES previstos y sancionados en el artículo 413 del Código Penal.
El Tribunal, vista la acusación presentada por el Ministerio Público, procede a señalar que al tratarse de un procedimiento abreviado, resuelve en los términos siguientes:
Debe el Juzgador en primer lugar pronunciarse sobre la admisión o no de la acusación en los términos planteados por la ciudadana Fiscal del Proceso, así como las pruebas ofrecidas por el ente público. En este sentido, considera quien decide que la referida acusación efectivamente debe ser admitida en su totalidad, tal como lo ha explanado el ente fiscal, fundamentándose para ello en las actuaciones obrantes en las actas, específicamente:
1.-Acta policial S/N de fecha 23 de Septiembre de 2005, donde los funcionarios aprehensores dejan constancia, de las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que se produjo la aprehensión del imputado.
2.- Denuncia de la victima Tayron Fernando Castro Villamizar, de fecha 23-09-05 rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en donde narró como se produjeron los hechos en donde resultó lesionado por el imputado.
3.- Reconocimiento Médico Legal N° 5228, de fecha 23-09-05, practicado a la victima Tayron Fernando Castro Villamizar, donde consta: “Al examen de hoy se aprecia: 1.- Contusión Equimotida Edematizada Periorbitaria Izquierda. 2.- Herida Contusa en Arco Superciliar Izquierda Suturada. 3.- Equimosis Conjuntival en Globo Ocular Izquierdo. 4.- Excoriación Cicatrizada en codo derecho.
Considerando este Juzgador que con dichas evidencias se determina claramente la actuación ilícita del imputado DIOGENES DE JESÚS MEDINA, en la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, por lo cual se admite la acusación penal, así como las pruebas ofrecidas, por considerarlas lícitas, legales y pertinentes.
Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal en forma oral por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, la defensa del acusado DIOGENES DE JESÚS MEDINA, representada por el defensor abogado Raúl Lira Ocando, procedió a esgrimir sus argumentos de defensa, manifestando haber sostenido una entrevista con el mismo, quien le manifestó su deseo de plantear una alternativa a la prosecución del proceso como lo el la Suspensión Condicional del Proceso.
Acto seguido, la Juez impuso al acusado DIÓGENES DE JESÚS MEDINA, del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla las Alternativa a la Prosecución del Proceso, como lo son el Principio de Oportunidad, la Suspensión Condicional del Proceso y el procedimiento especial de la Admisión de los Hechos para la imposición de la pena de forma inmediata, cuales se son procedentes y el alcance que le puede producir, manifestando el acusado DIOGENES DE JESÚS MEDINA, su deseo de declarar, procediendo a tomarse la misma, en los siguientes términos: “Admito los hechos tal y como me los señalo la Fiscal del Ministerio Público, lo cual hago libremente y sin coacción alguna, y pido me sea concedido el beneficio de la suspensión condicional del proceso, con compromiso de cumplir con las condiciones que me sean impuestas, es todo”
Seguidamente se le Sede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien expuso: “Ciudadano Juez, no tengo ninguna objeción a la alternativa a la prosecución del proceso solicitada por el acusado, ya que le es procedente, es todo”.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA APROBACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Con vista a la Suspensión Condicional del Proceso, propuesta tanto por la defensa como por el acusado DIOGENES DE JESÚS MEDINA el Tribunal observa que el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, establece esta figura de la Suspensión Condicional del Proceso entre el imputado y la víctima, señalando que en el caso de delitos leves, cuya pena no exceda de tres años en su límite máximo, el imputado podrá solicitar al Juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la Suspensión Condicional del Proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predelictual y no se encuentre sujeto a este medida por otro hecho.
Requisitos que se dan en el presente caso, en virtud de que el hecho imputado y admitido por este Tribunal es el de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, el cual establece una pena de tres (03) a doce (12) Meses de Prisión, el acusado ha dado cumplimiento a la medida cautelar que se le ha impuesto, manifestó su compromiso de cumplir con las condiciones que le fueran impuestas.
En cuanto a la oferta de reparación del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal, conforme al artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador en cumplimiento de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a oír tanto a la víctima ciudadana Tayron Fernando Castro Villamizar, como a la Representante Fiscal, quienes manifestaron no tener objeción alguna a la alternativa a la prosecución del proceso solicitada.
En vista de lo anteriormente señalado procede a OTORGAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado DIOGENES DE JESÚS MEDINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole un Régimen de Prueba de SEIS (06) MESES, y las siguiente condiciones: 1.- Presentarse por ante la Prefectura del Municipio Crespo, Maracay, Estado Aragua una vez cada sesenta días. 2.- No volver a cometer ningún otro hecho delictivo ni de esta índole, ni de cualquier otro, quedando entendido el ciudadano DIOGENES DE JESÚS MEDINA, que el incumpliendo de cualquiera de las condiciones impuestas será motivo para la revocatoria inmediata del Beneficio otorgado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EN CONDICIÓN DE UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve de la siguiente manera:
OTORGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, al ciudadano DIOGENES DE JESUS MEDINA, de nacionalidad venezolana, de 50 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 4.800.687, de estado civil soltero, hijo de Adela Medina (v) y Alcides Peña (f) domiciliado en la Calle Guevara, casa N° 30, Los Olivos, Maracay, Estado Aragua, por el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del ciudadano TAYRON FERNANDO CASTRO VILLAMIZAR, por un Régimen de Prueba de SEIS (06) MESES, contado a partir del día veinticuatro (24) de Octubre de 2005, de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43, 44, 45 y 46 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, déjese copia, y archívese las presentes actuaciones hasta el vencimiento del Régimen de Prueba.
En San Cristóbal a los catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos Mil Cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA.
JUEZ CUARTO DE JUICIO
ABOG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA DE JUICIO
CAUSA PENAL Nº 4JU-1047-05.