REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
CAUSA No. 4JM-908-04
JUEZ PRESIDENTE Abg. Richard Hurtado Concha
SECRETARIA Abg. María Nelida Arias Sánchez
ACUSADO SALAS CARDENAS SENDRY EDGAR
DELITO Lesiones Personales Intencionales Gravísimas
DEFENSOR Abg. José Rosario Niño
VICTIMA Erwin León Maldonado Saavedra
ACUSADOR Fiscalía Tercera del Ministerio Público
Con fundamento en los artículos 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 364, 365 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dictar sentencia en la presente causa, vista la CONFESION DE CULPABILIDAD, realizada por el acusado SENDRY EDGARD SALAS CARDENAS, en el juicio oral y público, celebrado por ante este Despacho Judicial, a los Treinta y Un (31) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana, en los términos que se expresan a continuación:
I
DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA LA PRESENTE SENTENCIA
E IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, constituido en Tribunal Unipersonal, integrado por el Juez Presidente Abogado RICHARD HURTADO CONCHA y la Secretaria María Nelida Arias Sánchez, en San Cristóbal a los catorce (14) días del mes de Noviembre de 2005, fecha fijada por el Tribunal para la publicación definitiva de la sentencia en la causa penal Nº 4JM-908-04, seguida en contra del acusado:
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
SENDRY EDGAR SALAS CARDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el día 10-08-1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio desempleado, titular de la cedula de identidad N° V-12.632.249, soltero, residenciado en la Avenida 19 de Abril, residencias El Parque, Torre 1, apartamento B- 42, San Cristóbal, Estado Tachira.
II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO
La Representante del Ministerio Público, Abogada Reina Elizabeth Zambrano, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, presentó acto formal de Acusación, en contra del ciudadano SENDRY EDGAR SALAS CARDENAS, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS CALIFICADAS POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículos 420 del Código Penal, en concordancia con el artículo 416 ejusdem, en perjuicio de Edwin León Maldonado Saavedra, en acusación que fue admitida por el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 29 de Octubre de 2004, en la Audiencia Preliminar.
Los hechos objetos del proceso, y que en consideración del Ministerio Fiscal, son los constitutivos de la infracción punible arriba referida, están representados por Denuncia interpuesta por el ciudadano Erwin León Maldonado Saavedra, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.125.574, quien expuso lo siguiente: “El día lunes 31 de Mayo de 2004, yo iban en mi carro Ford Festiva de color azul, salía de la Unidad Vecinal hacia La Avenida Rotaria teniendo el semáforo en verde yo procedo a cruzar a mano derecha para bajar a la Avenida Rotaria, yo veo que un vehículo que viene detrás mío como a cincuenta metros me está prendiendo las luces para que yo me apartara, pero como yo venía por el canal lento no me aparto, si él quería pasar que lo hiciera por el canal rápido, al él pasarme por el canal rápido, él me lanza su vehículo frenándome por delante, se coloca delante de mí y frena, como él freno yo corto la velocidad para no llegarle por detrás, al yo percatarme de eso yo lo sobrepaso y me quedo a la misma velocidad del vehículo que está en el canal rápido, después de ahí seguí vía La Rotaria, encontrando un semáforo en rojo me detengo, entonces el sujeto que conducía el vehículo corsa verde oscuro me intercepto por delante, se bajó del carro, se acercó al mío, abrió la puerta de mi carro porque la puerta no tenia seguro en ese momento, cuando yo veo esto yo me salgo de mi carro el sujeto me lanza el primer golpe, yo lo esquivo e intento correr pero se me sale una bota me caí al piso y fue allí cuando empezó a golpearme con los puños por mi cara, yo trataba de cubrirme mi cara con mis maños, también me agarro del pelo y me intentó golpear contra el poste pero no lo logro porque yo puse mis manos en el poste, él siguió golpeándome por la cabeza, yo le agarré la corbata que él tenía y como yo logré bajarlo al piso, yo le dije que me dejara en paz y él me respondió que si le soltaba la corbata él no me golpeaba y se iba, yo lo solté y él dejó de golpearme, y se fue dando una vuelta en “U” y se regresó por la Rotaria; ahí yo me levanté y gritaba que le agarraran la placa al carro, en una de esas un señor me dio el número de placa en un pedazo de papel, era el número SAC- 66N, consigno el papel que el señor me dio, luego me monte en mi carro y me fui a la PTJ a poner la denuncia”.
Precisado lo anterior y expuesta la imputación fiscal, la defensa del ciudadano SENDRY EDGAR SALAS CARDENAS, abogado JOSÉ ROSARIO NIIÑO, quien expuso que previa conversación con su representado el mismo le había manifestado su deseo de CONFESARSE CULPABLE del hecho imputado por la Fiscal del Ministerio Público.
Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a señalar que vista y revisada como han sido las actuaciones presentadas por la Representante Fiscal y lo expuesto por el defensor, y por tratarse de una causa seguida por el Procedimiento Ordinario, conforme con el Código Orgánico Procesal Penal, impuso al acusado del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como le explica en forma clara y sencilla que ya paso la oportunidad procesal de las figuras de la Admisión de los Hechos, para la imposición de la pena de forma inmediata, por lo que el alcance que le puede producir y las otras alternativas a la Prosecución del Proceso. El acusado SENDRY EDGAR SALAS CARDENAS, manifiesta su deseo de declarar y de manera libre y espontánea CONFESO SU CULPABILIDAD en la comisión de tales hechos.
Seguidamente le es concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que en virtud de lo expuesto por el acusado pidió se den por reproducidas las pruebas documentales existentes en las actuaciones y las cuales fueron admitidas por el Juez de Control en el momento de la Audiencia Preliminar, y con ello se proceda a dictar la respectiva sentencia condenatoria al acusado. Igualmente se le concedió el derecho de palabra a la defensor abogado José Rosario Niño, quien expuso que vista la aceptación de los hechos, por parte de su defendido a los hechos por los cuales el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS CALIFICADAS POR MOTIVO FUTIL, solicitó al ciudadano Juez se tome en cuenta que este ciudadano decidió asumir su responsabilidad en aras de la economía procesal, por lo que solicitó se tome ello en cuenta al momento de la imposición de la pena.
Seguidamente el Juez, en vista de la admisión de responsabilidad en los hechos imputados por el Ministerio Público y con ello la culpabilidad por parte del acusado, y dado que la presente causa se tramita por la vía Procedimiento Ordinario, por lo que no debe tomarse dicha solicitud como una admisión de los hechos para la aplicación del procedimiento especial, ya que el mismo en esta etapa es improcedente, razón por la cual el Juez considera que esta es una admisión de culpa, por lo que considera que nuevamente se debe imponer al acusado SENDRY EDGAR SALAS CARDENAS, del precepto contenido en los artículos 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de la situación jurídica concreta planteada, de los derechos que le asisten en el marco del debido proceso consagrados constitucional y legalmente, del principio fundamental de la presunción de inocencia y derecho al juicio previo, manifestó el ciudadano SENDRY EDGAR SALAS CARDENAS, lo siguiente: “Ciudadano Juez, me confieso culpable de lo que me esta acusando el Ministerio Público, y la abogada del señor Edwin León Maldonado, pido una disculpa pública, se me imponga la pena mínima y se me deje en libertad, con la Medida Cautelar que se me otorgó en la oportunidad legal, es todo”.
De inmediato el Juez declaró que se daban por reproducidas las documentales presentadas y admitidas por el Juez de Control en su oportunidad y se prescindía del debate probatorio.
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
DE LA ADMISION DE CULPA
El día treinta y uno (31) del mes de Octubre del año dos mil cinco, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), el Acusado SENDRY EDGAR SALAS CARDENAS, una vez impuesto del Precepto Constitucional, previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó su deseo de declarar y de manera libre y espontánea CONFESO SU CULPABILIDAD en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS CALIFICADAS POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Edwin León Maldonado Saavedra.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar las pruebas debatidas en el Juicio Oral y Público realizado el día 31 de Octubre de 2005, en contra del acusado SENDRY EDGAR SALAS CARDENAS, observa este Juzgador que en el presente caso no solo quedó plenamente demostrada la existencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS CALIFICADAS POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 416 en relacion con el artículo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERWIN LEON MALDONADO SAAVEDRA, sino además, la responsabilidad y consiguiente culpabilidad del mencionado acusado, quien en la oportunidad en que le fue cedido el derecho de palabra admitió su responsabilidad en la comisión de tal hecho.
Como consecuencia de lo anterior, seguidamente se establece la penalidad de la presente condena en los siguientes términos:
CAPITULO V
DE LA PENA A IMPONER (DOSIMETRIA PENAL)
A los efectos de determinar la pena a imponer por el hecho de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS CALIFICADAS POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 416 en relacion con el artículo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERWIN LEON MALDONADO SAAVEDRA, se procede de la siguiente manera:
Se debe imponer la pena por el delito imputado, el cual establece una sanción penal de TRES (03) a SEIS (06) años de PRESIDIO.
Se procede a computar la pena de la siguiente manera: Conforme con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, se toma el límite medio del delito, es decir, Cuatro (04) años y seis (06) meses de Presidio. Sin embargo, por cuanto no está probado en autos que el acusado tenga antecedentes penales o haya sido sentenciado en otra causa, es por lo que este Juzgador, conforme al principio de presunción de inocencia e in dubio pro reo, toma a su favor esta atenuante, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 del Código Penal, por lo que considera que se hace merecedor del límite inferior y que la pena a imponer es la de TRES (03) años. Ahora bien de conformidad con lo señalado en el artículo 420 del Código Penal, dada la calificación de agravante, se hace procedente aumentar la pena antes señalada en la proporción de una sexta parte, es decir, seis (06) meses que aunado a los tres (03) años, queda en definitiva la de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS CALIFICADAS POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 416, en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERWIN LEÓN MALDONADO SAAVEDRA.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, queda igualmente sometido el acusado a las penas accesorias a las de presidio reflejadas en el mencionado texto legal. Y ASI SE DECIDE.-
De conformidad con el primer aparte del artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como fecha provisional para la finalización de la condena, el día 30 de Abril del año 2.009. Y ASI SE DECIDE.-
CAPITULO VI
DISPOSITIVA
ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCION DE JUICIO Nº 4 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: CONDENA al acusado SENDRY EDGAR SALAS CARDENAS, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el día 10-08-1976, de 29 años de edad, de profesión u oficio desempleado, titular de la cedula de identidad N° V-12.632.249, soltero, residenciado en la Avenida 19 de Abril, residencias El Parque, Torre 1, apartamento B- 42, San Cristóbal, Estado Tachira, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVISIMAS CALIFICADAS POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 416 en relación con el artículo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ERWIN LEÓN MALDONADO SAAVEDRA. SEGUNDO: Se le impone al acusado SENDRY EDGAR SALAS CARDENAS, las penas accesorias contempladas en el artículo 13 del Código Penal, y las costas procesales. TERCERO: Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad que le fue otorgada por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, con las mismas obligaciones que viene cumpliendo. Se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial respectivo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez firme la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de Noviembre del año 2005, Año 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA
JUEZ CUARTO EN FUNCIÓN DE JUICIO
ABOG. MARIA NELIDA ARIAS
SECRETARIA DE JUICIO