REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO CUATRO

San Cristóbal, 06 de Octubre de 2005
195° y 146°


Visto el escrito presentado en fecha cinco (05) de Octubre de dos mil cinco (2005), contentivo de la solicitud de Nulidad, interpuesta por el Abogado OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA, en su carácter de DEFENSOR PRIVADO de los imputados LEONID ILICH DELGADO MALDONADO y MAXIMO CARRERO ROSALES, a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de TRANSPORTE DE PRECURSORES PARA LA OBTENCION DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en los Artículos 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y a quienes se le decretó MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en fecha 11 de Julio de 2005, que hiciere el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 07, por ello, este Juzgado para decidir observa:

Con respecto a la Solicitud de Nulidad, de las pruebas, este Juzgador tomo en cuenta las atribuciones legales que tiene el Fiscal en el Proceso (en todas las etapas - fases y grados del proceso) y de manera específica, como lo es, la Titularidad de la Acción Penal, entre otras de dichas atribuciones contempladas en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, así como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 285, lo que conlleva a la vez en apreciar el Principio de Contradicción señalado en el artículo 18 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 24 y 6 del mismo Código en Referencia, y por la triada de cargos, descargos y conclusión que debe llevar todo proceso y al cual el Juez le merece respetabilidad por la igualdad de las partes, por todo lo expuesto, es por lo que este Tribunal acuerda notificar a la Fiscal Décimo del Ministerio Público, antes de tomar una decisión al respecto cualquiera que sea su naturaleza sin salirse del Marco Jurídico Legal. Así se decide.

En consecuencia, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: NOTIFICAR A LA FISCAL DECIMO DEL Ministerio Público, antes de tomar decisión al respecto. Trasládese a los imputados para notificarlo de la presente decisión, asistidos de su Abogado defensor. Notifíquese a la representación fiscal y al defensor. Líbrese boleta de traslado y boletas de notificación.





ABOG. RICHARD HURTADO CONCHA.
JUEZ CUARTO DE JUICIO





ABOG. MARIA NELIDA ARIAS SANCHEZ
SECRETARIA














CAUSA Nº 4JU-1024/05