REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1
San Cristóbal, 25 de octubre del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1396
Ref.: Auto que decide solicitud de Autorización al Penado para salir del país a practicarse Tratamiento Médico.
I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Procede este Tribunal previo estudio individualizado de las actuaciones y en cumplimiento de la obligación de decidir por parte de los Jueces, según voces del artículo 6 de Código Orgánico Procesal Penal, aunado a la competencia contenida en el artículo 479 ejusdem; a lo cual pasa a resolver la “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN AL PENADO PARA SALIR DEL PAÍS A PRACTICARSE TRATAMIENTO MÉDICO”, impetrada por la abogada ROSALBA GRANADOS POMENTA, en su carácter de defensora del penado JEAN JACQUES ZITTOVGEL PHILIPPE, Francés, portador del pasaporte N° 99AR39353, nacido el 18-03-1961, casado; en consecuencia este Tribunal para decidir observa:
II
RESUMEN FACTICO
En fecha 16 de abril de 2000, a las 06:45 horas de la tarde, encontrándose de servicio en el sótano del Aeropuerto Internacional, el funcionario de la Guardia Nacional Mendoza García Sandro Javier, al que se le acercó una persona de nombre Figueira Romero Jean Alexander, de la empresa A.W.H, invitándolo a revisar una maleta y un porta traje las cuales estaban siendo chequeadas en la maquina de rayos X de la Línea Aérea AIR FRANCE, los cuales tenían en su interior unos envoltorios en forma rectangular. Posteriormente, funcionarios de la Guardia Nacional, en colaboración con el Operador de Seguridad, procedieron a localizar al dueño del equipaje, procediendo al chequeo del equipaje en presencia de testigos, hallando en el porta traje a manera de doble fondo, unos envoltorios que tenían en su interior un polvo de color blanco, de olor fuerte y penetrante que al serle practicado la prueba de orientación arrojo positivo para cocaína, seguidamente chequearon la maleta, logrando precisar que a manera de doble fondo en sus partes laterales, contenía unos envoltorios, los cuales en su interior poseían un polvo de color blanco de olor fuerte y penetrante que al practicarle la prueba de orientación dio positivo para cocaína, quedando identificado el dueño del equipaje como JEAN JACQUES ZITTOVGEL PHILIPPE.
En fecha 07 de junio del año 2000, ante la contundencia de las pruebas JEAN JACQUES ZITTOVGEL PHILIPPE, admite los hechos y se acoge a la sentencia anticipada para que se le aplique el derecho premial de rebaja de pena, por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, lo condeno a cumplir la pena principal de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en los artículos 16 y 34 del Código Penal, por la comisión del punible de TRANSPORTE ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
En calenda 04 de julio de 2000, fue recibida la presente causa por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas.
El 15 de febrero de 2001, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas acordó el Traslado del penado JEAN JACQUES ZITTOVGEL PHILIPPE, para el Centro Penitenciario de Occidente, Santa Ana, Estado Táchira.
En calenda 23 de febrero de 2001, el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, se declaro INCOMPETENTE para continuar conociendo de la presente causa y DECLINA el conocimiento de la misma en un Tribunal de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En fecha 06 de abril de 2001, fue recibida la presente causa por este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, procediendo a darle entrada y quedando inventariado bajo el N° E1-1396.
El 27 de agosto de 2004, el penado JEAN JACQUES ZITTOVGEL PHILIPPE, le solicita a este Tribunal le sea acordada una MEDIDA HUMANITARIA, por cuanto el mismo presenta LINFOMA FOLICULAR GRADO II, y de acuerdo a la clasificación clínica Ann Arbor grado III, siendo valorado por el Servicio de Hematología del Hospital Central de San Cristóbal, quien indicó inicio de tratamiento a base de quimioterapia que incluye: Adriamicina, Clicofosfamida, Vincristina, a ser administradas en 6 a 8 ciclos, ameritando control médico exhaustivo.
En calenda 26 de octubre de 2004, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 1, del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, declaro CON LUGAR la solicitud de LIBERTAD CONDICONAL POR MEDIDA HUMANITARIA a favor del penado JEAN JACQUES ZITTOVGEL PHILIPPE, estableciendo en consecuencia las siguientes condiciones a cumplir por el penado:
1.- Abstenerse de salir del Territorio Nacional, sin previo permiso otorgado por el Tribunal, ello en aras de no obstaculizarle el derecho de tratarse médicamente en el exterior, cuyas actuaciones clínicas deberá en todo caso consignar a las actas.
2.- Presentar ante el Tribunal cada cuatro (4) meses, un Informe del Médico Especialista sobre su situación de salud, con los soportes de Ley.
3.- Continuar cumpliendo con la pena, una vez que recupere la salud u obtenga mejoría que lo permita.
4.- Presentarse cada 30 días por ante la Prefectura del Municipio La Concordia.
5.- Procurar en la medida de sus posibilidades de incorporarse a una actividad laboral, siempre que su salud se lo permita.
6.- No frecuentar sitios ni personas de carácter criminógenos.
7.- Cumplir a cabalidad con el tratamiento médico que se le ha indicado y abstenerse por completo de consumir bebidas alcohólicas.
III
RECAUDO PROBATORIO
Hasta este momento el penado ha acompañado las pruebas sumarias (sin contradicción) que ha continuación se mencionan:
1.- Informe Médico, emitido en fecha 30 de agosto de 2004, por la Dra. Adriana Bettiol, Coordinadora del Servicio de Medicina Interna 3 Este, del Hospital Central de San Cristóbal, atinente al penado JEAN JACQUES ZITTOVGEL PHILIPPE, mediante el cual informa que el prenombrado “…se encuentra hospitalizado en este centro asistencial…por presentar cuadro de linfadenopatía generalizada crónica, motivo por el que se le realizó biopsia ganglio latero-cervical derecho, que reportó: LINFOMA FOLICULAR GRADO II, y de acuerdo a la Clasificación clínica de Ann Arbor grado III… indicó inicio de tratamiento a base de quimioterapia que incluye: Adriamicina, Clicofosfamida, Vincristina, a ser administradas en 6 a 8 ciclos, ameritando control médico exhaustivo”.
2.- Informe Médico, emitido en fecha 05 de octubre de 2004, por la Dra. Adriana Bettiol, Coordinadora del Servicio de Medicina Interna 3 Este, del Hospital Central de San Cristóbal y Dra. Lisbeth Bohórquez, Residente de 3° año de Medicina Interna, atinente al penado JEAN JACQUES ZITTOVGEL PHILIPPE, mediante el cual informa que el prenombrado “…se encuentra hospitalizado en este centro asistencial…por presentar cuadro de linfadenopatía generalizada crónica, motivo por el que se le realizó biopsia ganglio latero-cervical derecho, que reportó: LINFOMA FOLICULAR GRADO II, y de acuerdo a la Clasificación clínica de Ann Arbor grado III, además del resultado de biopsia de médula ósea el cual reporta: CELULAS NORMALES, SIN FIBROSIS NI HEMOSIDEROSIS O EVIDENCIA E INFILTRACIÓN POR LINFOMA … indicó inicio de tratamiento a base de quimioterapia que incluye: Adriamicina, Clicofosfamida, Vincristina, Dexametasona y Rituximab (Mabthera) a ser administradas en 6 a 8 ciclos, ameritando control médico exhaustivo”.
3.- Reconocimiento Médico Legal, N° 005515, practicado al penado JEAN JACQUES ZITTOVGEL PHILIPPE, en calenda 20 de octubre de 2004, en el cual se informó lo siguiente: “…PACIENTE HOSPITALIZADO EN EL HOSPITAL CENTRAL CON DIAGNÓSTICO DE LINFOMA NO HOGHKING EN + PROTOCOLO DE QUIMIOERAPIA QUE AMERITA CONTINUAR HOSPITALIZADO PARA CUMPLIR DICHO TRATAMIETO. SE CONSIDERA ENFERMEDAD GRAVE”.
4.- Presupuesto de Medicamentos, realizado por el Banco de Drogas Antineoplásticas, en fecha 04 de febrero de 2005, al paciente JEAN JACQUES ZITTOVGEL PHILIPPE, en donde se estableció que el monto de los medicamentos (kitryl, fludarabina, mabthera, ciclosfosfamida, dexamentasona) es de TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA CON CERO CENTIMOS (Bs. 39.245.160,oo).
5.- Informe Médico, rendido por el Dr. Juan Carlos Serrano Casas, Especialista en Hematología-Medicina Interna, atinente al penado JEAN JACQUES ZITTOVGEL PHILIPPE, en el cual señala entre otras cosas que “…Este paciente presenta un muy alto riesgo dado por Linfoma No Hodgkin Grado II con FLIPI store elevado de más 3 pts con una alta posibilidad e recaída y/o transformación a otra forma de enfermedad mas agresiva a corto plazo…El paciente se halla en peligro de vida por su Linfoma Folicular de alto riesgo, que en un futuro inminente debe requerir quimioterapia intensiva y eventual trasplante que en forma ideal podría ser realizado en su país natal de Francia que cuenta con los recursos para estas situaciones…”.
6.- Reconocimiento Médico Legal, N° 9700-164-4620, practicado en fecha 23 de agosto de 2005, al penado JEAN JACQUES ZITTOVGEL PHILIPPE, en el cual informa que “…SE CONFIRMA INFORME MEDICO EXPEDIDO POR EL DR. JUAN CARLOS SERRANO CASAS (HEMATÓLOGO) DEL HOSPITAL PATROCINIO PEÑUELA RUIZ, DE FECHA: 18-08-05, DONDE SE INFORMA QUE EL SR. PHILIPPE JACQUES ZITTVOGEL, PRESENTO CUADRO DE LINFOMA NO HODKHING DE BAJO GRADO FOLICULAR DESDE HACE CUATRO (04) AÑOS, ESTUDIADO COMO ESTADIO III B CON SÍNTOMAS, IGUALMENTE CUADRO DE TUBERCULOSIS PARA LOS CUALES A RECIBIDO EN PRIMER LAPSO CICLOS DE QUIMIOTERAPIAS A BASES DE MEDICAMENTOS COMO (FLUDARABINA, MITROXANTRONE Y MABTHERA…”.
7.- Oficio emitido en fecha 07 de septiembre de 2005, por el Cónsul de Francia, mediante el cual certifica que el señor JEAN JACQUES ZITTOVGEL PHILIPPE, nacido el 18 de marzo de 1961 en Paris-Francia, titular del pasaporte N° 99AE39353, está inscrito en el seguro social francés, y que en caso de que el señor vuelva a su país podrá beneficiar de dicho seguro en cuanto a sus tratamientos.
8.- Informe Médico, rendido por el Dr. Juan Carlos Serrano Casas, Especialista en Hematología-Medicina Interna, de fecha 10 de octubre de 2005, atinente al penado JEAN JACQUES ZITTOVGEL PHILIPPE, en el cual señala entre otras cosas que “…Se inicio en agosto de 2005 fase de mantenimiento para Linfoma con inmunoterapia con Mabthera sin quimioterapia (que no compromete el linfoma). Se indica mantenimiento cada 2 meses con Mabthera. Embargo un caso de muy alto riesgo de mal pronóstico, por lo cual se había considerado como candidato a ser referido a Francia, donde él residió…Actualmente el señor Zittovgel se encuentra de nuevo con crecimiento ganglionar en región submaxilar, artritis de pequeñas articulaciones y leve pérdida de peso, manifestaciones estas que podrían relacionarse con reactivación de la enfermedad de base (LINFOMA), en esta situación sin recursos económicos para completar sus exámenes y eventual tratamiento…”.
9.- Escrito presentado por la ciudadana Sonia Contreras, en fecha 29 de octubre de 2005, mediante el cual remite a este despacho oficio en el cual el Dr. Félix Reyes, Jefe del Servicio de Hematología del Centro Hospital Universitario Henri Mondor de Creteil en Paris-Francia, acepta la referencia del Dr. Juan Carlos Serrano para atender su caso de salud en Francia.
IV
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
PRIMERO: Tal y como se observa, se evidencia que el penado JEAN JACQUES ZITTOVGEL PHILIPPE, efectivamente padece de LINFOMA FOLICULAR GRADO II, Y DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN CLÍNICA DE ANN ARBOR GRADO III, circunstancia que se constata de los diferentes informes médicos y reconocimientos legales que se encuentran insertos en las diferentes actuaciones que integran el presente expediente, ya que los mismos son contestes en afirmar el diagnóstico señalado anteriormente.
En vista de esta circunstancia, este Tribunal decidió concederle al penado identificado en autos la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, por considerar que se encontraban llenos los parámetros establecidos en el artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, que el penado presenta una enfermedad grave, previo diagnóstico de un especialista, debidamente certificado por el médico forense.
En este orden de ideas, la abogada Rosalba Granados Pomenta, así como el penado JEAN JACQUES ZITTOVGEL PHILIPPE, han solicitado a este Tribunal, se sirva autorizar el traslado del prenombrado penado a su país de origen para que se practique el tratamiento médico correspondiente, dado que dicho tratamiento posee un gran valor monetario, por lo que el mismo se ha hecho inaccesible para el penado por no contar con los suficientes recursos económicos.
Ahora bien, como sabemos el derecho a la salud, es un derecho humano fundamental, siendo este indispensable para el ejercicio de los demás derechos humanos, estando el mismo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como también es reconocido en numerosos instrumentos de Derecho Internacional, por lo que el Estado se encuentra en la imperiosa necesidad de garantizar dicho derecho a toda persona, incluso a los condenados, pues su condición jurídica es igual a la de las personas no condenadas, con excepción de los derechos perdidos o limitados por la condena.
De esta manera, el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República”. (Subrayado del Tribunal).
De la norma constitucional transcrita, se infiere el hecho de que en un Estado Social de Derecho y de Justicia, el derecho a la salud ocupa un lugar de primer orden, por lo que el mismo no puede serle negado a ninguna persona y debe ser garantizado en todo momento por el Estado, en consecuencia, el derecho a la salud no puede ser en ningún caso restringido por la condición jurídica que detente una persona en un determinado caso, como lo es el que sobre la misma haya recaído una sentencia condenatoria definitivamente firme por la comisión de un hecho punible.
En el caso sub examine, se evidencia que el penado JEAN JACQUES ZITTOVGEL PHILIPPE, padece una enfermedad denominada LINFOMA FOLICULAR GRADO II, Y DE ACUERDO A LA CLASIFICACIÓN CLÍNICA DE ANN ARBOR GRADO III, la cual es considerada por los diferentes médicos especialistas que trataron al penado como grave, lo que significa que la misma atenta contra su vida, necesitando en consecuencia tratamiento medico continuo para lograr preservar su salud.
Como se constata del Presupuesto realizado por el Banco de Drogas Antineoplásticas, en fecha 04 de febrero de 2005, los medicamentos necesitados por el penado para contrarrestar la enfermedad que sufre, son muy costosos, ya que los mismos superan la cantidad de los treinta millones de bolívares (30.000.000,oo Bs), por lo que, dada esta circunstancia y los pocos recursos económicos del penado, han hecho que la aplicación continua de los mismos, sea una tarea dificultosa, limitándose de esta manera su derecho a la salud, y poniendo en mayor riesgo su vida e integridad física.
En el caso sub judice, el penado JEAN JACQUES ZITTOVGEL PHILIPPE, es de nacionalidad Francesa, por lo cual se encuentra amparado por la Seguridad Social de dicho país, lo cual se ratifica con el oficio emitido en fecha 07 de septiembre de 2005, por el Cónsul de Francia, mediante el cual “certifica que el señor JEAN JACQUES ZITTOVGEL PHILIPPE, nacido el 18 de marzo de 1961 en Paris-Francia, titular del pasaporte N° 99AE39353, está inscrito en el seguro social francés, y que en caso de que el señor vuelva a su país podrá beneficiar de dicho seguro en cuanto a sus tratamientos”, de lo que se desprende que, si el penado se trasladara a la República de Francia, dicho Estado se encargaría de sufragar los gastos médicos requeridos por el prenombrado para el tratamiento de su enfermedad.
SEGUNDO: De las actuaciones, se constata que este Tribunal en fecha 06 de abril de 2001, realizo el computo de la pena de conformidad con lo pautado en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto desaplica el artículo 40 del Código Penal y consecuentemente aplica el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, o sea computando la pena desde el momento mismo de la detención preventiva, por lo que el penado en cuestión fue detenido el día 16 de abril de 2000 (16-04-2000) y hasta el día de hoy 25 de octubre del año 2005 (25-10-2005) lleva cumplida de su pena la cantidad de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES y NUEVE (09) DÍAS, siendo que analiza este Juzgador que tal y como se observa, dicho penado ya ha cumplido la mitad de la pena, por lo que de conformidad con lo estipulado en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal, debe verificarse su progresividad penitenciaría a través de la constatación del Auto Interlocutorio de Computo de la Pena Cumplida por Redención de fecha 17-10-2005, donde sumando la redención a la privación de libertad, tenemos la cantidad de: CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS; de lo que se infiere que al penado le falta por cumplir de su pena UN (01) AÑOS y SEIS (06) DÍAS de PRISIÓN.
Dadas las condiciones que anteceden, esta Juzgadora considera que, como se dijo anteriormente, la SALUD de un ser humano es un derecho de primer orden, por lo cual el mismo no puede ser restringido ni limitado a ninguna persona, en el caso sub lite, se ha constatado de los diferentes Informes Médicos y de los Reconocimientos Medico Legales practicados, que efectivamente el penado JEAN JACQUES ZITTOVGEL PHILIPPE, padece de una enfermedad considerada por los especialistas como GRAVE, la cual de no ser tratada de la manera adecuada podría llegar a ocasionar la muerte de este individuo, dicho tratamiento, como se ha verificado, posee costos muy elevados, lo que limita el acceso del penado a los mismos dado sus reducidos recursos económicos, haciéndose igualmente muy costoso para el Estado Venezolano el sufragar dicho tratamiento médico por cuanto el mismo debe ser aplicado en forma continua para que surta los efectos necesarios para contrarrestar a la enfermedad que aqueja al prenombrado, en consecuencia, se observa que a JEAN JACQUES ZITTOVGEL PHILIPPE, le resulta en gran medida difícil el encontrar los recursos para obtener los medicamentos que necesita y al estado venezolano le resulta muy costoso el sufragar dicho tratamiento dada la continuidad del mismo, ya que este supera los treinta millones de bolívares (30.000.000,oo Bs) por aplicación, más aún, debemos recordar que también el estado debe garantizar la salud de todas las personas que se encuentren en el país, incluso los condenados, por lo cual se hace en gran parte difícil para el estado venezolano el costear el tratamiento médico que necesita el penado.
En el presente caso, tenemos que dada la nacionalidad del penado, este goza del Sistema de Seguridad Social de la República de Francia, por lo que al trasladarse el penado hasta dicho país, el Estado Francés se encargaría de solventar los gastos médicos que necesitara el penado para atender su enfermedad, con lo cual estaríamos garantizando el derecho a la salud de JEAN JACQUES ZITTOVGEL PHILIPPE, y al resguardar este derecho, estaríamos en consecuencia salvaguardando su derecho a la vida, el cual no puede en ningún caso ser restringido o limitado, ya que como lo afirma la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 43, que “ El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier forma”. (Subrayado del Tribunal).
Por otra parte tenemos que el penado ha cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena, lo que significa que el mismo ha cumplido en gran medida con la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, por lo que considera esta Juzgadora que en el presente caso la acción de la justicia se ha materializado, ya que nuestro legislador patrio ha contemplado que aquellas personas que han cumplido las tres cuartas (3/4) de la pena pueden optar al último de los beneficios como es el denominado Confinamiento, el cual ofrece un régimen de condicionamientos a la libertad mínimos, en consecuencia, quien aquí decide observa no puede serle limitado al penado JEAN JACQUES ZITTOVGEL PHILIPPE, su Derecho a la Salud, por el hecho de que le falte un lapso de pena por cumplir, el cual puede ser considerado como corto dada la cantidad de pena impuesta.
Es de hacer notar, que en el auto emitido por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2004, mediante el cual se otorgo al penado la Libertad Condicional por Medida Humanitaria, se estableció entre las condiciones impuesta “Abstenerse de salir del Territorio Nacional, sin previo permiso otorgado por el Tribunal, ello en aras de no obstaculizarle el derecho de tratarse médicamente en el exterior, cuyas actuaciones clínicas deberá en todo caso consignar a las actas”.
Ahora bien, dadas las consideraciones que anteceden, esta Juzgadora observa el hecho de que se encuentra debidamente acreditado en autos que el penado posee la nacionalidad Francesa, y que el mismo goza de la Seguridad Social de dicho país, asimismo, observa que el penado a cumplido en gran medida la condena impuesta, además, igualmente se observa que del último informe médico que corre inserto en el expediente, se evidencia que posiblemente exista reactivación de la enfermedad de base (LINFOMA), por lo cual, este Tribunal, en aras de GARANTIZAR EL DERECHO A LA SALUD DEL PENADO JEAN JACQUES ZITTOVGEL PHILIPPE Y CONSECUENTEMENTE SU DERECHO A LA VIDA, considera procedente AUTORIZAR AL PRENOMBRADO PENADO, PARA QUE SE TRASLADE BAJO SU PROPIA CUENTA A SU PAÍS DE ORIGEN A FIN DE QUE SE PRACTIQUE EL TRATAMIENTO MÉDICO QUE NECESITA. Así se decide.
Asimismo, el penado JEAN JACQUES ZITTOVGEL PHILIPPE, deberá informar una vez al mes, utilizando las vías correspondientes, a este Tribunal sobre la evolución del presente caso, durante el tiempo que le resta por cumplir de la pena impuesta.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
PRIMERO: AUTORIZA el traslado del penado JEAN JACQUES ZITTOVGEL PHILIPPE, a la República de Francia, bajo su propia cuenta, a fin de que se practique el Tratamiento Médico correspondiente para contrarrestar a la enfermedad que el mismo padece.
SEGUNDO: El penado JEAN JACQUES ZITTOVGEL PHILIPPE, deberá informar una vez al mes a este Tribunal sobre la evolución del presente caso, utilizando las vías correspondientes, durante el tiempo que le resta por cumplir de la pena impuesta.
En San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
ABG. LUPE FERRER ALCEDO
JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. CAROLINA VELASCO
LA SECRETARIA.
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