REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1
San Cristóbal, 28 de octubre del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1938
Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA
Visto el Informe Final emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, atinente al penado JESUS DAVID VALLES PINEDA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.245.845, nacido en fecha 26-03-1967, soltero, de profesión u oficio publicista, residenciado en el Barrio Guzmán, carrera 9 con calle 2, casa N° 0-88, San Cristóbal, Estado Táchira, en el cual se señala entre otras cosas que “…Penado que finaliza el Régimen de Prueba de manera satisfactoria. Legalmente cumplió con las condiciones impuestas… asistió puntual a entrevistas con el Delegado de prueba en Unidad técnica, se mantiene productivo laboralmente y junto a su grupo familiar…”, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 09-06-2003, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del punible de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que le impuso este Tribunal al otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, mediante auto dictado en fecha 14-10-2003, según se desprende de la notificación remitida a este despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, San Cristóbal, Estado Táchira, por lo que este Tribunal observa, que el penado JESUS DAVID VALLES PINEDA, ha cumplido totalmente la condena que impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 de éste Circuito Judicial Penal; en consecuencia, debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,
RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano JESUS DAVID VALLES PINEDA, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, en consecuencia, decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
En San Cristóbal, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.
Abg. CAROLINA VELASCO
La Secretaria.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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