REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2.

San Cristóbal, lunes tres (03) de octubre de 2005
195º y 146º

Visto el contenido del informe final remitido a este despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira en oficio Nº 03967 de fecha 13-09-2005, e igualmente revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penado el ciudadano FUENTES ANGEL ADOLFO, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por decisión dictada en fecha 28 de Enero de 2003, la Juez Segundo en función de Control de este Circuito Judicial Penal, impuso al referido ciudadano la pena de Dos (02) años de presidio por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal.
En fecha 07 de marzo de 2003 se recibieron en este Tribunal de Ejecución las actuaciones respectivas, y se acordó la ejecución de la condena.

Por decisión de fecha 05 de septiembre de 2003 este Tribunal acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena antes señalada y le impuso al penado el cumplimiento de su respectivo régimen de prueba por el lapso de: DOS (2) AÑOS.

En el informe remitido a este despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira se hace constar que el ciudadano FUENTES ANGEL ADOLFO culminó el régimen de prueba impuesto, dando cabal cumplimiento a las condiciones fijadas. Se señala que se destacó en el régimen de prueba por ser diligente, apegado a la normativa social, laboralmente estable.

En consecuencia, no queda más a este tribunal que proceder a declarar el cumplimiento total de régimen de prueba de la suspensión condicional de ejecución de la pena, en virtud de acreditarse su cabal y estricto cumplimiento durante el tiempo de su duración. Por tanto, debe decretarse la extinción de la pena, de la correspondiente responsabilidad criminal, y la libertad plena de FUENTES ANGEL ADOLFO, antes identificado. Así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano FUENTES ANGEL ADOLFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.132.811, residenciado en EL Barrio El Amparo, calle 4 Nº 1-9, Municipio Junín, Estado Táchira, por la comisión del delito de LESIONES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.

Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.






Abg. Vilma Chaparro de Nava
Juez de Ejecución Nº 02




Abg. Carolina Velasco Gómez
Secretaria

VCHDN/ccvg
Exp: 2E-1706-03