REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD N° 2.
San Cristóbal, lunes tres (03) de octubre de 2005
195º y 146º
Visto el contenido del informe final remitido a este despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira en oficio Nº 03360 de fecha 22-07-2005, e igualmente revisada como ha sido la presente causa en fase de ejecución de condena en la que aparece como penado el ciudadano CARO RODRÍGUEZ HECTOR FERNANDO, este tribunal hace las siguientes consideraciones:
Por decisión dictada en fecha 30 de agosto de 2004, el Juez Primero en función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, impuso al referido ciudadano la pena de Un (01) año de prisión por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal.
En fecha 06 de octubre de 2004 se recibieron en este Tribunal de Ejecución las actuaciones respectivas, y se acordó la ejecución de la condena.
Por decisión de fecha 18 de abril de 2005 este Tribunal acordó la suspensión condicional de la ejecución de la pena antes señalada y le impuso al penado el cumplimiento de su respectivo régimen de prueba durante hasta el día 22 de julio de 2005.
En el informe remitido a este despacho por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira se hace constar que el ciudadano CARO RODRÍGUEZ HECTOR FERNANDO culminó el régimen de prueba impuesto, dando cabal cumplimiento a las condiciones fijadas. Se señala que se destacó en el régimen de prueba por ser diligente, apegado a la normativa social, laboralmente estable. Que en el campo laboral se desempeña actualmente en la construcción de una piscina y cancha de tiro de arco en el área del parque metropolitano de San Cristóbal, Estado Táchira. Que como conclusión cumplió con las exigencias del régimen, siendo respetuoso y acatador de normas.
En consecuencia, no queda más a este tribunal que proceder a declarar el cumplimiento total de régimen de prueba de la suspensión condicional de ejecución de la pena, en virtud de acreditarse su cabal y estricto cumplimiento durante el tiempo de su duración. Por tanto, debe decretarse la extinción de la pena, de la correspondiente responsabilidad criminal, y la libertad plena de CARO RODRÍGUEZ HECTOR FERNANDO, antes identificado. Así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley, DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA al ciudadano CARO RODRÍGUEZ HECTOR FERNANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.634.840, residenciado en el Barrio las Flores, calle principal, Nº 5-30, San Cristóbal, Estado Táchira, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8º del Código Penal, y en consecuencia SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y SU LIBERTAD PLENA, en relación con la comisión de tal hecho punible, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Publíquese, regístrese y líbrense las respectivas notificaciones a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial una vez firme la presente decisión. Déjese copia. Cúmplase.
Abg. Vilma Chaparro de Nava
Juez de Ejecución Nº 02
Abg. Carolina Velasco Gómez
Secretaria
VCHDN/ccvg
Exp: 2E-2108-04
|