REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 02

San Cristóbal, lunes tres (03) de octubre de 2.005

195º y 146º

Visto el Certificado de Defunción número 785868, suscrita por el medico Dra. Ana Mercedes Rivas, inserta en el folio 403 del correspondiente expediente, este Tribunal observa:

Por cuanto del referido certificado se evidencia que la penada CARMEN CECILIA PÁEZ ESTÉVEZ, falleció el 08-08-2005, a causa de: EDEMA CEREBRAL SEVERO, NEURO-INFECCION Y SÍNDROME DE INMUNODEFINCIENCIA ADQUIRIDA, según la certificación de la Dra.ANA MERCEDES RIVAS; en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal, esta juzgadora en función de ejecución de penas y medidas de seguridad debe proceder a declarar la extinción de la pena impuesta a la ciudadana CARMEN CECILIA PÁEZ ESTÉVEZ, quien fue condena en fecha 01-04-1.997 a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, en tal sentido, de acreditarse debidamente su muerte conforme al certificado de defunción que representa plena prueba del deceso, según las disposiciones contenidas en el Código Civil. Así se decide.

Por lo expuesto anteriormente, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECRETA:
UNICO: LA EXTINCION DE LA PENA RESTANTE, que se le impusiera por la comisión del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, a la ciudadana CARMEN CECILIA PÁEZ ESTÉVEZ, colombiana, titular de la cédula de identidad Nº E-81.862.855, domiciliada al final de la calle 3 Nº 0-51, sector Catedral, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.

Notifíquese a la representante del Ministerio Público. Déjese copia y notifíquese a la Unidad Técnica Nº 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario. Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regístrese su salida y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.



Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA.
JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 2



Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado
CAUSA Nº 2E-592-00
VChdN.-