Vistas las actuaciones de la presente causa se observa que cursa solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA presentada por el penado CÁNCHICA DIDIER GUSTAVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir observa:

I

-.Consta a los folios 133 al 137 sentencia definitivamente firme emanada del extinguido Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de esta Circunscripción judicial en fecha 16 de marzo de 1999 en la cual se condena al acusado CÁNCHICA DIDIER GUSTAVO, a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES, TRES (3) DÍAS y SEIS (6) HORAS de PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO y LESIONES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 415 del Código Penal en perjuicio de JUAN SILVA SÁNCHEZ.

-.A los folios 167 al 172 corre agregado INFORME EVALUATIVO presentado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 24 de Noviembre de 2003, en el cual se emite pronóstico FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado fundado entre otras menciones:

IV.- EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “… A nivel emocional se proyecta con rango de madurez justo a su edad, autoconcepto sano, auto-estima limítrofe, impulsividad ligeramente elevada, tolerancia ante las frustraciones moderada y actualmente posee capacidad para postergar necesidades. La resulta de la presente indagatoria, genera que el sujeto reúne medianas condiciones psicoemocionales para continuar en pre-libertad”.
V-. DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO: “La inmadurez del penado (24) años, impulsividad, identificación circunstancial con comunes negativos y facilidad de lucrarse fueron los elementos que influyeron en la comisión del delito”.
VI-. PRONÓSTICO: “Cuenta con apoyo familiar, hábitos de trabajo, disposición al cambio, primario en hechos delictivos, buen nivel de auto-crítica, tolerancia ante las frustraciones moderado, factores éstos que nos infieren emitir pronóstico FAVORABLE para continuar bajo una medida de PRE-LIBERTAD”.

-. Al folio 173 corre insertas actas de visita domiciliaria y acta de compromiso al ciudadano CÁNCHICA CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 13.302.987, hermano del penado, domicilio en la Aldea Bolívar, Sector El Poblar, calle principal, Capacho, Estado Táchira, quien ofrece disposición y asume compromiso de constituirse en apoyo familiar del penado.

-. Al folio 193 corre inserta constancia de trabajo que presentó el penado para la fecha 04-09-03 por DISTRIBUIDORA LORET.S.R.L., en la que se desempeñaba como AYUDANTE GENERAL. Posteriormente como consta al folio 204 se presentó el penado ante este Tribunal y suscribió diligencia en fecha 22-09-04 en la cual manifiesta que se desempeña como obrero en diferentes actividades de acuerdo a las oportunidades que se le ofrezcan, sin que haya obtenido constancia.

II

Por cuanto del estudio de las actuaciones que conformen la presente causa se observa que el penado CÁNCHICA DIDIER GEOVANNY se encuentra en trámite y en espera de decisión sobre el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA; se observa que se trata de una causa antigua de las provenientes del Régimen Procesal Transitorio que pasó a conocimiento de este Tribunal luego de una consulta a la sentencia definitiva de Primera Instancia declarada sin lugar por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, luego de la puesta en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal. Se observa igualmente que existe un informe evaluativo que data del mes de noviembre de 2003 el cual evidentemente pudiere a la presente fecha haber cambiado a favor o en contra del penado por el transcurso del tiempo, requiriéndose de nueva evaluación, sin embargo, este Tribunal tomando en cuenta que la demora en la sustanciación y trámite de la presente causa no le es imputable al penado, quien se mantiene atento a su proceso como puede constatarse en las actuaciones, estima que lo procedente es decidir dicho beneficio con los recaudos existentes sin ordenar nuevo trámite de estudio psico-social y consignación de más recaudos a fin de no hacer más gravosa su situación como penado quien tiene derecho a obtener una justicia pronta y oportuna, lo cual no ha ocurrido en el presente caso.

Pues bien, por extractividad penal le resulta aplicable al penado CÁNCHICA DIDIER GEOVANNY, la Ley de Beneficios en el Proceso Penal que regulaba en el artículo 14 lo correspondiente al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Penal. A tal efecto se requería:
1-. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio del Interior y Justicia: No consta en las actuaciones certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia allegado al proceso que acredita antecedentes penales del penado CÁNCHICA DIDIER GEOVANNY.
2-. Que la pena correspondiente no exceda de ocho (8) años: La pena impuesta al penado fue de SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES TRES (3) DÍAS y SEIS (6) HORAS de PRESIDIO.
3-. Que el penado se comprometa a someterse a las condiciones que establezca el Tribunal y a las indicaciones que señale el delegado de prueba: El penado al solicitar el beneficio se encuentra en disposición y asume el compromiso de cumplir con las condiciones que el Tribunal le imponga y sujetarse a la orientación y vigilancia del delegado de prueba.
4-. Que no hubiere sido condenado por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, HURTO AGRAVADO, HURTO CALIFICADO, ROBO AGRAVADO o SECUESTRO, tipificados en los artículos 375, 454, 455, 460, 462 del Código Penal.

Además, se requiere previo informe psico-social del penado elaborado por el Ministerio del Interior y Justicia, según lo establece el artículo 12 de la citada ley. Dicho informe se encuentra agregado con pronóstico favorable como se dejó asentado anteriormente y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende tales como síntesis biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide que el penado se encuentra apto y posee condiciones psico sociales que permiten inferir el efectivo cumplimiento del régimen de prueba, aún de la data del informe por las razones ya indicadas y tomando en consideración la sujeción del penado al proceso como puede verificarse en las actuaciones, por lo que cualquier deficiencia que surja en el área de personalidad, pueden tratarse durante el régimen de prueba.

Por lo tanto, verificado que el penado reúne los requisitos legales para otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se hace procedente el otorgar el beneficio solicitado, por el tiempo mínimo de UN (1) AÑO y TRES (3) MESES contados a partir de la notificación del penado. Así se decide.

III

En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: OTORGA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal al penado CÁNCHICA DIDIER GEOVANNY, suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: IMPONE al penado CÁNCHICA DIDIER GEOVANNY, un RÉGIMEN DE PRUEBA por el plazo de UN (1) AÑO Y TRES (3) MESES, contados a partir de la notificación del penado, durante el cual deberá cumplir con las siguientes condiciones:

1. Presentarse por ante la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario con la periodicidad que le indique el delegado de prueba que se le designe y por ante este Tribunal cada vez que sea requerido
2. Procurarse una actividad laboral y presentar constancia de trabajo inmediatamente a la concesión del beneficio.
3. Abstenerse de involucrarse en situaciones conflictivas en el medio familiar, laboral y en la comunidad donde reside.
4. Mantener informado a este Tribunal y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de su domicilio o lugar de residencia.
5-. Prohibición de portar armas de cualquier naturaleza y de frecuentar lugares y personas vinculados al consumo y de expendio de bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
6-. Someterse a la supervisión del delgado de prueba que se le designe y acatar sus orientaciones e instrucciones.
Notifíquese de la presente decisión. Ofíciese lo conducente a la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario para la designación del delegado de prueba. Hágase del conocimiento del penado que el incumplimiento de las condiciones impuestas o la admisión de una acusación en su contra por la comisión de un nuevo delito dará lugar a la revocatoria del beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal.