REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN NÚMERO CUATRO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

195º y 146º

San Cristóbal, 10 de Octubre de 2005
EXPEDIENTE: 1652-04-E4
IMPUTADO: CASTRO GUERRERO MAURO RICARDO
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA Y COAUTOR DE ROBO DE VEHICULO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN
PENA IMPUESTA: 5 AÑOS 4 MESES DE PRESIDIO
SITUACION
JURIDICA: DETENIDO



Vista la solicitud de Beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, presentada por el penado CASTRO GUERRERO MAURO RICARDO, este Tribunal observa previo estudio del último cómputo de pena efectuado el 26 de Marzo del 2004 que el referido penado en fecha 25 de Julio del 2005 cumplió una tercera parte de la pena impuesta, teniendo de esta forma posibilidad de optar al Beneficio de RÉGIMEN ABIERTO y siendo esta formula alternativa de cumplimiento de pena mas favorable para el penado, este Tribunal Cuarto de Ejecución de Penas vistas las demás actuaciones que conforman la presente causa pasa a decidir sobre el más apropiado Beneficio para el penado como es el RÉGIMEN ABIERTO.

PRIMERO

Del folio 82 al 87, corre inserta sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la que se condena a: MAURO RICARDO CASTRO GUERRERO, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de: COAUTOR DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo en el artículo 5 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con los artículos 80 segundo aparte, y 83 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA, previsto y sancionado en el artículo 278 ejusdem; en perjuicio del ciudadano Rafael Pineda Useche.

SEGUNDO

El artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de noviembre de 2001, establece en el ordinal 1º que el Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas, es el competente para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.

El artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal establece como fórmula de cumplimiento de pena, el Destino a Establecimiento Abierto. De igual manera, establece que gozarán de este beneficio quienes hayan cumplido por lo menos un tercio de la pena impuesta, y que además concurran las siguientes circunstancias:
• Que el penado no tenga antecedentes penales
• Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de reclusión y que haya observado Buena Conducta
• Que exista un pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense.
• Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad

Así también, consta en autos folios 136 y 137 Acta de Compromiso y Visita Laboral de la Oferta de Trabajo ofrecido al penado por el ciudadano ALBERTO LOPEZ SANTOS, en la que se compromete formalmente a participar activamente en la asistencia y supervisión del penado MAURO RICARDO CASTRO GUERRERO. Lo cual garantiza a este juzgador la estabilidad laboral del penado infiriendo que el mismo permanecerá en constante actividad lícita, no estando así en la oportunidad de delinquir.

TERCERO

Corre inserto al folio 92, Cómputo de Pena en el que consta, que el penado MAURO RICARDO CASTRO GUERRERO tiene cumplida un tercio de la pena, por cuanto fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, y tiene cumplida hasta la fecha UN (01) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIEZ (10) DIAS DE PRESIDIO, tiempo superior a lo establecido, para el otorgamiento del beneficio de destino a Régimen Abierto.

CUARTO

Riela en autos del folio 131 al 134, Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el que se emite PRONÓSTICO FAVORABLE, en los siguientes términos:

“Pronóstico: ...El penado reúne requisitos para optar al Beneficio, tales como conducta pre-Delictual positiva, progresividad laboral, disposición manifiesta en el cumplimiento de condiciones fijadas. Apoyo familiar efectivo, razones por las que el Equipo Técnico designado infiere pronóstico FABORABLE”.

QUINTO

Corre inserto Pronunciamiento FAVORABLE de la Junta de Conducta y Constancia de BUENA Conducta, a los folios 140 y 141 respectivamente.

SEXTO

Corre inserto al folio 72, Certificación de Antecedentes Penales, en la que dejan constancia que de los registros de esa División no aparecen Antecedentes Penales ni probacionarios del penado MAURO RICARDO CASTRO GUERRERO, anteriores al delito por el cual solicita el presente Beneficio.

En consecuencia, considera este Tribunal procedente acordar el destino a Régimen Abierto al penado: JAIME RANGEL, en virtud de que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por la ley para su otorgamiento.

SÉPTIMO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad Número Cuatro del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONCEDE EL DESTINO A RÉGIMEN ABIERTO a MAURO RICARDO CASTRO GUERRERO, Venezolano, con Cédula de Identidad N° V - 17.369.719, Metalúrgico, Soltero, residenciado en Cuesta del Trapiche Frente a la Casilla Policial calle principal N° 6-75 Estado Táchira, de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 501 del Código Orgánico Procesal Penal del 14 de Noviembre de 2001, quedando recluido a partir de la notificación de esta decisión en el Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez donde permanecerá hasta que se le conceda su Libertad Condicional, es decir, hasta que cumpla las dos terceras partes de su pena, pudiendo reducir esta con su trabajo.
Así mismo este tribunal de conformidad con el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal fija condiciones que el penado deberá mantener junto con una conducta ejemplar durante el cumplimiento de esta fórmula de pena
 No podrá ingerir cerveza o bebidas alcohólicas,
 No portará armas
 Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira sin la expresa autorización de este Tribunal, al que deberá presentarse las veces que sea requerido;
 Conservar estabilidad laboral,
 Prohibición de concurrir con personas sin ocupación definida
Trasládese y notifíquesele personalmente al penado. Líbrese oficio al Director del Centro Penitenciario Occidente para que se efectúe el traslado del penado al Centro Comunitario. Notifíquese por boleta al Fiscal Penitenciario y Líbrese oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario.

El Juez



ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA

El (La) Secretario (a);

ABG. MARJA LORENA SANABRIA

MRCV/mfsv

Expediente N° E4-1652-04