REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
NUMERO CUATRO
195° Y 146°
San Cristóbal, 03 de Octubre de 2005
EXPEDIENTE: 1827-04-E4
IMPUTADO: CRIADO CANO ALDEMAR DE JESUS
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
PENA IMPUESTA: 2 AÑOS DE PRISIÓN
SITUACION
JURIDICA: DETENIDO EN LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD Y ORDEN PÚBLICO
Vista la solicitud de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA efectuada por la Defensora Pública Penal Abg. Dora Luisa Pecori a favor del penado: CRIADO CANO ALDEMAR JESUS este Tribunal para decidir observa:
I
- En los folios 91 al 93 de la presente causa, corre inserta Sentencia Definitivamente Firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, de fecha 25 de Octubre de 2004, en la cual se condena al ciudadano: CRIADO CANO ALDEMAR JESUS a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
- En los folios 159 al 165 corre agregado INFORME EVALUATIVO efectuado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se destaca:
El referido ciudadano “… no reúne requisitos a nivel de la valoración psicológica, para disfrutar el Beneficio solicitado, en la actualidad por lo que pronóstico DESFAVORABLE.”
Recomendando así el Equipo Técnico para el penado, “continuar cumpliendo con las normas establecidas en el centro de reclusión y solicitar el Confinamiento”.
- En el folio 155, corre inserta certificación de antecedentes penales procedente de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, en la que se deja constancia de que el referido ciudadano no registra antecedentes penales, hasta la fecha de la actualización de la base de datos.
II
El artículo 494 Código Orgánico Procesal Penal, señala que para este Tribunal de Ejecución acordar el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena debe solicitarse al Ministerio del Interior y Justicia un Informe Psicosocial del penado el cual debe resultar favorable en el sentido de, a juicio de este juzgador, darle seguridad al Juez de que el penado reúne la condiciones mínimas necesaria para su reingreso a la sociedad, además se requerirá:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado emitido por el Ministerio de Justicia.
2. Que la pena impuesta en la Sentencia no exceda de cinco (05) años.
3. Que el penado, se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el delegado de prueba.
4. Que presente oferta de Trabajo; y
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Al respecto, este Tribunal observa:
a. Al folio 155 corre inserta Certificación de Antecedente Penales correspondientes al penado ALDEMAR DE JESUS CRIADO CANO, mediante la cual se evidencia no registrar Antecedentes Penales.
b. Se ha verificado que la pena impuesta no excede de cinco años, pues el ciudadano ALDEMAR DE JESUS CRIADO CANO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y que tal condena tuvo lugar con ocasión de La Audiencia Preliminar celebrada en fecha 25-10-2005 por ante el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 02 de este Circuito Judicial Penal.
c. El Informe Evaluativo elaborado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario contiene PRONÓSTICO DESFAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado y analizado el contenido de dicho informe en todos y cada uno de los aspectos que comprende: evaluación biográfica, psicológica, de diagnóstico criminológico, pronóstico y recomendaciones, considera quien decide que el penado no se encuentra apto y no posee condiciones Psico-sociales para cumplir con un régimen de prueba.
Por lo tanto, siendo la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena una medida que implica el sometimiento por parte del penado a un régimen de prueba durante el cual queda suspendida la ejecución de la pena impuesta, y del estudio del informe Psico-social realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario se infiere que el penado ALDEMAR DE JESUS CRIADO CANO, no reúne las condiciones que permiten estimar la efectividad de este régimen a imponer, y por lo tanto el debido cumplimiento de la pena impuesta, se hace procedente NEGAR la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Y así se decide.
En virtud de lo anteriormente expuesto, ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: NEGAR la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, al penado: ALDEMAR DE JESUS CRIADO CANO, Colombiano, de 43 años de edad, casado, Comerciante, residenciado en Carrera 6 N° 3-45 Barrio Libertador, Coloncito Estado Táchira.
Notifíquese de la presente decisión conforme a la ley.
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ CUARTO DE EJECUCION
La Secretaria
MRCV/mfsv
Causa N° 1827-04 E4
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