REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
195º y 146º
San Cristóbal, 31 de octubre de 2005
Se da por recibido oficio N° 02382 de fecha 20-05-2005, procedente de la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario mediante el cual consigna INFORME FINAL correspondiente al penado: SANTACRUZ SOLARTE MARVIN. Se acuerda agregar al expediente y visto su contenido se observa que el penado, SANTACRUZ SOLARTE MARVIN, se encuentra cumpliendo régimen bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, el cual este Juzgado Cuarto en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta Circunscripción Judicial acordó a su favor por decisión de fecha: 18/08/2004, de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal (Derogada), y cuya fecha de terminación se estableció para el día: 18/05/2005, igualmente se aprecia que el referido penado se ha mantenido efectivamente en la ejecución de su pena bajo la supervisión de este Tribunal, y en virtud del tiempo transcurrido hasta la presente fecha se acredita el cumplimiento total del régimen bajo el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
En consecuencia, procede declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal y la libertad plena de penado, y así se decide:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: DECLARA EL CUMPLIMIENTO TOTAL DEL REGIMEN, impuesto al ciudadano: SANTACRUZ SOLARTE MARVIN, por el delito de: ROBO PROPIO, y en consecuencia se decreta LA EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL derivada de la comisión de tal hecho punible, y su LIBERTAD PLENA, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal.
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de este Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en virtud de la terminación total del proceso penal, y déjese copia del presente auto para el archivo del Tribunal. Líbrese Oficio y regístrese su salida. Cúmplase.
ABG. MARCOS RAUL CASTILLO VELANDIA
JUEZ CUARTO DE EJECUCIÓN
ABG. MARJA LORENA SANABRIA
SECRETARIA
Exp. 1683/04-E4
MRCV/LeidyM
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