REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

En virtud de los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: De conformidad con el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el literal “f” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo previsto en el numeral 9º del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS PROBATORIOS OFRECIDOS POR LA FISCALÍA DECIMOSEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO en su escrito de acusación de fecha 02 de Agosto del año 2005: Primero: EXPERTICIAS: 1.- Dictamen Pericial de Balística Generalizada N° CO-LC-LR.1-DF-2005/1034, de fecha 06 de julio de 2005, suscrita por los expertos Juan Carlos Paz y Jakcson Gámez Moreno, adscritos al Laboratorio Central del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional del Venezuela, el cual corre inserto a los folios 30 al 32 y en la que se deja constancia de que se sometió a experticia un arma de fuego portátil de uso individual, tipo revolver, marca custer, calibre 38 mm Especial, serial 8419 de fabricación Argentina. Solicito que se sirva citar a los expertos actuantes, a los fines de que se sirva reconocer el contenido y firma de conformidad con lo establecido con los artículos 188, 242 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y exponer lo que sabe sobre los objetos examinados. La presente prueba es pertinente y necesaria por cuanto con ella se evidencia y se demuestra que en efecto el objeto sometido a experticia, es el mismo que fue incautado en la unidad de transporte público y dejada allí por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA. Segundo: TESTIMONIALES: 1.- Los Funcionarios Guardia Nacional Cabo segundo (GN) Rubén López Sánchez y José Gregorio Balza Oliver, al mando del Mayor de la Guardia Nacional Omar José Salazar, solicito de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 355 del Código Orgánico Procesal Penal se sirva ordenar su citación, por cuanto se trata de los efectivos que actuaron en el levantamiento del procedimiento en el cual resulto detenido el adolescente que llevaba el arma. Es pertinente y necesaria por cuanto pueden dar mayor información sobre los hechos en los que actuaron. 2.- J.A.P.S., De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solcito sea citado por cuanto es testigo presencial de los hechos. Es necesaria y pertinente por cuanto puede dar fe de que observo al acusado esconder un objeto, que resulto ser un arma de fuego. 3.- P.P.C., De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solcito sea citado por cuanto es testigo presencial de los hechos. Es necesaria y pertinente por cuanto puede dar fe de que observo al acusado esconder un objeto, que resulto ser un arma de fuego. 4.- A.L.T, . De conformidad con lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, solcito sea citado por cuanto es testigo presencial de los hechos. Es necesaria y pertinente por cuanto puede dar fe de que observo al acusado esconder un objeto, que resulto ser un arma de fuego. 5.- A.P.O, .
TERCERO: En cuanto al alegato de la defensora pública, en el sentido, de que rechaza, niega y contradice totalmente la acusación fiscal tanto el los hechos como en el derecho, esta operadora de justicia observa que la Fiscalía tiene fundadas razones para imputarle al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO.
CUARTO: MANTIENE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, impuestas en fecha 01-07-05 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO en razón de que revisado el libro de presentaciones llevado por este Juzgado, se evidencia que el adolescente acusado no ha cumplido con sus presentaciones de forma regular.
QUINTO: ORDENA EL ENJUICIAMIENTO DEL ADOLESCENTE ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA, por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ORDEN PÚBLICO, para lo cual se ordena emitir el correspondiente auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 578 literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: INTIMA a las partes para que en el plazo común de cinco días, contados a partir de la remisión de las actuaciones, concurran ante el Tribunal de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Tribunal Penal, de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el literal “h” del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEPTIMO: ORDENA la remisión de las actuaciones al Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo ordenado en el literal “i”, del artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. GLENDA LISBETH ACEVEDO QUINTERO
SECRETARIA DE CONTROL


En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 12:30 minutos del mediodía del día de hoy jueves trece (13) de octubre del año dos mil cinco (2005). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.

Causa No. 1C-1.398/2005
DEDR/glaq.